EL FIDEICOMISO III

 

 

Por: Lic. en Derecho José Miguel Orozco Ortiz

 

 

En esta ocasión, nos toca tratar el tema “ANÁLISIS DEL FIDEICOMISO”, el cual abarca en esencia las características del fideicomiso y por lo tanto, las principales cláusulas o las cláusulas esenciales del documento constitutivo, de tal manera que, como se trata de un tema amplio, probablemente lo trataremos en más de un artículo.

 

Por lo pronto, la primera parte se refiere a los Elementos Personales del Fideicomiso. De propósito no les llamamos “partes”, porque como ya hemos dejado claramente asentado en nuestro primer capítulo, al no ser el fideicomiso un contrato, no se puede hablar de que quienes en él participan, sean partes, como en un contrato.

 

Aunque ya dijimos también que en un fideicomiso, por lo menos teóricamente, solo es esencial para su legal constitución la existencia del Fideicomitente, hoy debemos referirnos a todas aquéllas personas que pueden intervenir en el mismo, como elementos personales.

 

EL FIDEICOMITENTE. Es toda persona titular de bienes o derechos, que por lo tanto son susceptibles de afectarse en fideicomiso. Es, el autor del fideicomiso y sin él no es posible pensar en que un fideicomiso surja a la vida jurídica.

 

Este elemento personal, tiene su fundamento en lo que dispone el Art. 381 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, que a la letra dice:

 

“COPIAR”

 

Como consecuencia de lo señalado en el precepto anteriormente transcrito, debemos concluir sin lugar a dudas, que nadie puede afectar en fideicomiso, ningún bien o derecho del que no sea titular, atento lo dispuesto por el Art. 384 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, a “contrario sensu.

 

Evidentemente, es perfectamente posible que existan varios FIDEICOMITENTES en un solo fideicomiso, si este se constituye con bienes o derechos aportados por todos ellos, como por ejemplo, son FIDEICOMITENTES ambos cónyuges cuando se constituye un fideicomiso con bienes que sean propiedad de los dos, por virtud del Régimen Matrimonial de Bienes Mancomunados o Sociedad Conyugal o en el caso en que varias personas físicas o morales, aportan diferentes bienes para un mismo objetivo, dígase del caso de un fideicomiso en el que se aportan terrenos, recursos monetarios, proyectos, etc., para el fin que será la construcción y venta de inmuebles.

 

Asimismo, vale la pena mencionar que el carácter de FIDEICOMITENTE solo se tiene cuando se aporta en el ACTO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO o en él se obliga a aportar. Quienes aporten bienes o derechos con posterioridad a la constitución del fideicomiso, serán APORTANTES o como de cualquiera otra forma se les llame, pero no serán FIDEICOMITENTES.

 

EL FIDUCIARIO, es la Institución del Sector financiero, que recibe la designación de Fiduciario, así como los bienes y/o derechos que constituirán el patrimonio fideicomitido, quien los administrará y cumplirá respecto de ellos, los fines establecidos en el fideicomiso por el o los Fideicomitentes.

 

Durante mucho tiempo, solo podían ser FIDUCIARIOS las Instituciones de Crédito o sea los bancos, pero desde hace algunos años, se reformó la ley y ahora pueden ser FIDUCIARIOS también las Instituciones de Seguros y de Fianzas, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Almacenes Generales de Depósito, aunque éstas últimas, es decir, las que no son bancos, solo pueden actuar como Instituciones Fiduciarias en Fideicomisos de Garantía o de Administración; para cualquiera otro fideicomiso cuyos fines no sean de Administración o de Garantía, solo pueden ser Instituciones Fiduciarias los Bancos.

 

El Fiduciario tiene su fundamento legal en lo que dispone el propio Art. 381 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

 

EL FIDEICOMISARIO, es la persona física o moral que, designada por el o los FIDEICOMITENTES, recibe los provechos o beneficios del fideicomiso o de la realización de sus fines.

 

Obviamente, puede haber uno o varios FIDEICOIMISARIOS de un mismo Fideicomiso, según haya sido la voluntad del FIDEICOMITENTE e incluso por designación del FIDEICOMITENTE o por ausencia de designación de FIDEICOMISARIO, el propio FIDEICOMITENTE podrá ser también FIDEICOMISARIO.

 

El FIDEICOMISARIO, tiene su origen y fundamento legal, en lo que dispone el Art. 382 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

 

En nuestro próximo capítulo, hablaremos mas extensamente de los fideicomisarios y como pueden acceder a tal carácter.

 

 

José Miguel Orozco Ortiz