EL FIDEICOMISO III
Por: Lic. en Derecho José Miguel Orozco Ortiz
En esta ocasión, nos toca tratar el tema “ANÁLISIS
DEL FIDEICOMISO”, el cual abarca en esencia las características del fideicomiso
y por lo tanto, las principales cláusulas o las cláusulas esenciales del
documento constitutivo, de tal manera que, como se trata de un tema amplio, probablemente
lo trataremos en más de un artículo.
Por lo
pronto, la primera parte se refiere a los Elementos Personales del Fideicomiso.
De propósito no les llamamos “partes”, porque como ya hemos dejado claramente
asentado en nuestro primer capítulo, al no ser el fideicomiso un contrato, no
se puede hablar de que quienes en él participan, sean partes, como en un
contrato.
Aunque
ya dijimos también que en un fideicomiso, por lo menos teóricamente, solo es
esencial para su legal constitución la existencia del Fideicomitente, hoy
debemos referirnos a todas aquéllas personas que pueden intervenir en el mismo,
como elementos personales.
EL FIDEICOMITENTE. Es
toda persona titular de bienes o derechos, que por lo tanto son susceptibles de
afectarse en fideicomiso. Es, el autor del fideicomiso y sin él no es posible
pensar en que un fideicomiso surja a la vida jurídica.
Este
elemento personal, tiene su fundamento en lo que dispone el Art. 381 de la LEY
GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, que a la letra dice:
“COPIAR”
Como
consecuencia de lo señalado en el precepto anteriormente transcrito, debemos
concluir sin lugar a dudas, que nadie puede afectar en fideicomiso, ningún bien
o derecho del que no sea titular, atento lo dispuesto por el Art. 384 de la LEY
GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, a “contrario sensu.
Evidentemente,
es perfectamente posible que existan varios FIDEICOMITENTES en un solo fideicomiso,
si este se constituye con bienes o derechos aportados por todos ellos, como por
ejemplo, son FIDEICOMITENTES ambos cónyuges cuando se constituye un fideicomiso
con bienes que sean propiedad de los dos, por virtud del Régimen Matrimonial de
Bienes Mancomunados o Sociedad Conyugal o en el caso en que varias personas
físicas o morales, aportan diferentes bienes para un mismo objetivo, dígase del
caso de un fideicomiso en el que se aportan terrenos, recursos monetarios,
proyectos, etc., para el fin que será la construcción y venta de inmuebles.
Asimismo,
vale la pena mencionar que el carácter de FIDEICOMITENTE solo se tiene cuando
se aporta en el ACTO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO o en él se obliga a aportar.
Quienes aporten bienes o derechos con posterioridad a la constitución del
fideicomiso, serán APORTANTES o como de cualquiera otra forma se les llame,
pero no serán FIDEICOMITENTES.
EL FIDUCIARIO, es
la Institución del Sector financiero, que recibe la designación de Fiduciario,
así como los bienes y/o derechos que constituirán el patrimonio fideicomitido,
quien los administrará y cumplirá respecto de ellos, los fines establecidos en
el fideicomiso por el o los Fideicomitentes.
Durante
mucho tiempo, solo podían ser FIDUCIARIOS las Instituciones de Crédito o sea
los bancos, pero desde hace algunos años, se reformó la ley y ahora pueden ser
FIDUCIARIOS también las Instituciones de Seguros y de Fianzas, Casas de Bolsa,
Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Almacenes Generales de Depósito,
aunque éstas últimas, es decir, las que no son bancos, solo pueden actuar como
Instituciones Fiduciarias en Fideicomisos de Garantía o de Administración; para
cualquiera otro fideicomiso cuyos fines no sean de Administración o de
Garantía, solo pueden ser Instituciones Fiduciarias los Bancos.
El
Fiduciario tiene su fundamento legal en lo que dispone el propio Art. 381 de la
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
EL FIDEICOMISARIO, es
la persona física o moral que, designada por el o los FIDEICOMITENTES, recibe
los provechos o beneficios del fideicomiso o de la realización de sus fines.
Obviamente,
puede haber uno o varios FIDEICOIMISARIOS de un mismo Fideicomiso, según haya
sido la voluntad del FIDEICOMITENTE e incluso por designación del
FIDEICOMITENTE o por ausencia de designación de FIDEICOMISARIO, el propio
FIDEICOMITENTE podrá ser también FIDEICOMISARIO.
El
FIDEICOMISARIO, tiene su origen y fundamento legal, en lo que dispone el Art.
382 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
En
nuestro próximo capítulo, hablaremos mas extensamente de los fideicomisarios y
como pueden acceder a tal carácter.
José Miguel Orozco Ortiz