El principio de reserva de ley en materia tributaria
“El principio de reserva de ley
tiene su origen histórico en
el surgimiento de los primeros Parlamentos medievales, es decir, cuando el
poder del Monarca se limitaba al atribuirse a las Asambleas electivas toda
decisión que afectara los derechos personales y patrimoniales de los súbditos”[1]
Dietrich Jesch, afirma que históricamente, la reserva penal y la reserva
tributaria son precursoras del principio general de legalidad[2].
Miguel Carbonell, señala que “La reserva de ley puede entenderse
como la remisión que hace normalmente
En este sentido, varios autores
concuerdan con que las normas que contienen reservas de ley son una variante de
las llamadas “normas sobre la producción jurídica”, ya que no se refieren de
forma directa a la regulación de la conducta humana sino que tienen por objeto
otras normas. Por lo anterior, los destinatarios principales de las reservas de
ley son los órganos que producen el derecho, que lo crean, y no aquellos
encargados de su aplicación; igualmente las reservas son también normas sobre
la competencia en tanto la misma técnica de la reserva de ley consiste en una
distribución –o asignación- de las potestades normativas: las normas que prevén
las reservas de ley autorizan a un órgano determinado (en este caso el poder
legislativo) a dictar normas en una materia concreta.
“En la
actualidad, la reserva de ley cumple
una doble función:…
a)
La función liberal o garantista consiste en que, a
través de la reserva se tutelan los derechos de los ciudadanos contra las
intromisiones del poder ejecutivo…
b) La función
democrática tiene que ver con que, en virtud de la reserva, se reconduce la
regulación de ciertas materias al dominio del poder legislativo, el cual es
representante de las mayorías –como el ejecutivo- pero también de las minorías
políticas de un Estado…”[4]
Staff
fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC
Dudas
o comentarios: citlalli.morales@gvamundial.com.mx
© GVA Consultoría y
Capacitación, Derechos Reservados, 2008.
[1] Alvarado Esquivel, Miguel de Jesús, “El hecho
imponible y su cobertura por el principio constitucional de la legalidad
Tributaria”, Revista de
[2] “La reserva de la ley sólo
significa, originaria y fundamentalmente, que ciertos ámbitos sustantivos no
pueden ser regulados de modo general sin el asenso y la colaboración del Parlamento.
…La historia de la reserva legal es la historia del creciente estrechamiento de
la libre actividad de
[3] Carbonell, Miguel, “Sobre la reserva de ley y su problemática
actual”, Vinculo Jurídico. Revista de
[4] Idem.