PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2007 DE PERSONAS MORALES
(PARA VER EL ARTÍCULO COMPLETO CON EL CASO PRÁCTICO, BAJE EL ARCHIVO DESCARGABLE).
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES Época de pago |
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Impuesto |
Plazo |
Fundamento legal |
ISR
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Del 1º. de enero al 31 de marzo |
Art. 86 fracción VI |
IMPAC
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Del 1º. de enero al 31 de marzo |
Art. 8 Primer párrafo |
FORMATO
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CONCEPTO |
18
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Declaración del ejercicio personas morales |
VÍA INTERNET
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FUNDAMENTO LEGAL |
Obligación de presentarla vía internet
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Regla 2.17.1 de la 3ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, DOF 31 de dic. De 2007. (incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal). |
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales DEM 2008 V.1.3.4 en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
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Para presentar la declaración anual de las Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal 2007 necesita lo siguiente:
Tener la información y documentos necesarios.*
Descargar e instalar el Programa DEM
Capturar la información de acuerdo con los anexos que le correspondan.
Generar el archivo para el envío de la información.
Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual.
Enviar el archivo de la declaración. Para enviarla debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
El SAT le enviará su acuse de recibo con sello digital, el cual se recomienda que imprima y conserve. Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento y ya cumplió con su obligación.
Recuerde que para devoluciones superiores a 10 mil pesos es necesario enviar la declaración utilizando Fiel.
Si tiene impuesto a pagar, pague vía Internet en el portal de cualquier banco autorizado.
El periodo para presentar la declaración anual de 2007 es de enero a marzo de 2008.
* La información y documentos necesarios son los siguientes:
Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general)
Estado de resultados
Conciliación contable-fiscal
Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos del 2007. Si no los ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual
Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR e IA, mensuales de IVA y/o definitivos de IEPS
Su Firma Electrónica Avanzada
En su caso, constancia de percepciones y retenciones
Además la nueva versión del programa electrónico DEM (2008).
Nosotros le mostramos esquemáticamente cómo presentar su declaración anual de personas morales, adicionando un caso práctico, para lo cual dividimos la información en las siguientes secciones:
GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18.
PAPELES DE TRABAJO PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN ANUAL (CASO PRÁCTICO).
OBTENCIÓN E INSTALACIÓN DE LA VERSIÓN 1.3.4 DEL DEM.
CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL PROGRAMA DEM.
LLENADO DEL FORMULARIO 18 DEL DEM. DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES.
VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
ENCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN.
ENVÍO DE LA DECLARACIÓN.
I. GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18
Anexo “A” PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
PTU generada durante el ejercicio al que corresponda esta declaración. |
16 LISR 120 LFT |
La base se determina con un procedimiento especial y no es la utilidad contable ni la fiscal. |
PTU no cobrada en el ejercicio anterior. |
122 LFT |
Se refiere a 2006. |
Anexo “B” CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas. |
61 LISR |
Se anota la suma de las pérdidas ocurridas hasta el 31 de Diciembre 2006 actualizadas al cierre del ejercicio en que ocurrieron o a la última actualización si ya se hubieran aplicado. |
Saldo promedio anual de los créditos. |
46 Y 47 LISR
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Son aquellos considerados como tal para efectos del ISR. (ver tabla de ejemplos) Anotar monto. |
Saldo promedio anual de las deudas. |
46 Y 48 LISR
|
Son aquellas consideradas como tal para efectos del ISR. (Ver tabla de ejemplos) Anotar monto. |
Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente. |
14 LISR |
Determinado con base en 2007 ó en los 5 ejercicios inmediatos anteriores de 12 meses (excepto segundo ejercicio fiscal) Se calcula y anota al diezmilésimo.
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Porcentaje de participación consolidable. |
66 Y 76 LISR
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Aplica para empresas controladas y se anota el porcentaje en que participan en la consolidación. |
ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar. |
9 Segundo párrafo LIMPAC |
Se anotará la diferencia entre el ISR causado y el IMPAC de 2004 a 2006 actualizado disminuido en su caso, con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del IMPAC pagado en ejercicios anteriores, pendiente de aplicar a 2007. |
Saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. |
88 LISR |
Recordar que a partir de 2002 existe la UFÍN negativa y que en 2006 cambió el procedimiento de determinación, por la PTU disminuible.
Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de diciembre 2007. |
Saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida. |
2o TR 2002, XLV, LISR |
Se anotará la cantidad actualizada que se tenga al cierre del ejercicio de la cuenta de CUFINRE por la que se optó por diferir el ISR de los ejercicios 1999 (3%), 2000 y 2001 (5%). Cabe destacar que para poder utilizar el saldo de la cuenta de CUFIN se deberá agotar primero el saldo de la CUFINRE. |
Saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación. |
89 LISR |
Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de Diciembre 2007.
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En caso de ser controlada indique el RFC de la controladora. |
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Anotar dato requerido. |
Anexo “C” DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). |
88 LISR |
Anotar los dividendos distribuidos que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que por tanto ya no pagaron ISR. |
Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE). |
Fracción XLV DT 2002, LISR |
Anotar los dividendos distribuidos que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que pagaron la diferencia del impuesto diferido en 1999, 2000 ó 2001. |
No provenientes de la CUFIN ni CUFINRE. |
11 LISR |
Anotar los dividendos distribuidos que por no provenir de estas cuentas pagaron el impuesto, antes de aplicarles el factor de piramidación correspondiente. |
Anexo “D” INVERSIONES
Notas aplicables a todo el anexo.
Anotar la deducción actualizada según se haya ejercido ó no la opción de la deducción inmediata (una ú otra) y el importe de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, sean deducibles o no para efectos fiscales.
No olvidar que para 2007, para el caso de la deducción inmediata, el contribuyente puede optar por aplicar los porcentajes del decreto del 20 de Junio 2003. (Disposición que favorece al contribuyente).
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Construcciones. |
37 LISR 40 Fracción primera.
220 y 221 LISR
Decreto del 20 de Junio 2003 |
Deducción normal Deducción inmediata
5% (40 LISR) 57% (220 LISR) 74% (1o Decreto) |
Maquinaria y Equipo. |
41 LISR
Decreto del 20 de Junio 2003 |
Ver de acuerdo a la actividad de que se trate, tanto para deducción normal como para la inmediata. |
Mobiliario y Equipo de Oficina. |
40- III y 220 cuarto párrafo LISR |
Deducción: 10% anual y no aplica deducción inmediata. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Equipo de transporte automóviles.
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40 -VI 42- II y 220 cuarto párrafo LISR
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Deducción: 25% anual, existe límite de $ 175,000 y no aplica deducción inmediata.
Automóvil: Vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. (Artículo 3-A RISR) No se consideran incluidas las motocicletas ya sean de 2 a 4 ruedas. |
Equipo de transporte otros.
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40-VI LISR
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Ejemplos: 25% anual Autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas, remolques y en general equipos de transporte distintos a automóviles. Aplica deducción inmediata fuera del área metropolitana. |
Otras inversiones en Activos Fijos. |
40 LISR |
Anotar el importe de la suma de la deducción normal o inmediata de activos fijos distintos a los ya mencionados en esta tabla, como pueden ser: Equipo de cómputo, Maquinas registradoras, ferrocarriles, aviones, comunicaciones, etc. |
Gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos. |
39 LISR |
Deducciones:
5% para cargos diferidos 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. 15% para gastos diferidos en general.
Recordar que en el ejercicio en que se concrete el beneficio de éstas inversiones, excepto cargos diferidos, se deducirá el importe total de la misma. |
Maquinaria y Equipo para la generación de energía (Fuentes renovables). |
40-XII LISR |
Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización el ejercicio de que se trate. |
Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes. |
40-XIII LISR |
Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización el ejercicio de que se trate.
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Terrenos (Costo de adquisición). |
225 LISR |
Deducible 100% histórico en el ejercicio de su adquisición. Existe obligación de acumular el 3% anual del monto actualizado del terreno. La opción se ejerce por todos los terrenos del contribuyente por un periodo mínimo de 5 años. |
Total |
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El sistema arroja la cantidad del total automáticamente |
Anexo “E” ESTADO DE RESULTADOS
Se deberán anotar los datos con base en el estado de resultados contable.
Conceptos importantes por comentar:
1.- Reexpresar los estados financieros.- Conforme lo indican los Principios de Contabilidad (Hoy normas de información financiera) que si bien es un requisito que aún y cuando no lo obligan las leyes fiscales, las reglas financieras y de negocio si. Por lo tanto debemos determinar lo siguiente:
El Resultado por posición Monetaria.
Actualizar el inventario al cierre del ejercicio desde la fecha en que se adquirió y hasta la fecha del citado cierre.
Hacer lo mismo con el activo fijo.
Las cuentas del Capital Contable también deberán actualizarse todas. Partidas como Resultados de ejercicios anteriores, deberán actualizarse dividiendo el INPC del mes de cierre entre un INPC promedio de cada uno de los ejercicios de donde provienen dichas utilidades o en su caso, las Pérdidas.
En el Estado de resultados se deben actualizar todos los ingresos y gastos de cada mes del ejercicio a la fecha de cierre incluyendo partidas que se habían actualizado en su mes comos son, el costo de ventas, la depreciación del mes y el REPOMO del mes.
Con la Reexpresión evitaremos en su caso, salvedades en el dictamen por negación de opinión, lo cual resta imagen a nuestra información ante terceros, pero sobre todo, la administración tendrá elemento de análisis para poder tomar decisiones en su negocio.
2.- Aplicación de otros boletines.- En estos últimos ejercicios han tomado relevancia el cumplimiento de ciertos boletines como son el NIF D-3 (Beneficios a los empleados) y el NIF D-4 (Impuestos a la utilidad).
En muchas empresas, esta tarea queda a cargo de despachos o asesores externos, por lo que debemos programar las fechas compromiso en que deberán realizar estos trabajos y sobre todo debemos cuidar que no sea la misma persona o despacho el que realiza este trabajo, ya que por control interno y aseguramiento de la calidad de la información, se recomienda que el que revise el trabajo se una persona distinta de quien lo elaboró.
Lo más recomendable es que hoy la misma administración de la compañía se capacite en estos temas y ellos mismo lo realicen.
3.- Activos y pasivos en moneda extranjera.- Como lo indican los boletines NIF C-1 (Efectivo) y el C-9 (Pasivo), si tenemos activos o pasivos en moneda extranjera, debemos valuarlos a su cotización aplicable a la fecha de los Estados Financieros, reconociendo en los resultados del ejercicio los efectos de dicha valuación.
4.- Operaciones y saldos entre empresas relacionadas.- En las cuentas por cobrar y por pagar debemos abrir en nuestro catalogo un número especial para registrar en ellas, los saldos por cobrar o por pagar a compañías relacionadas.
En el Estado de Resultados, también debemos tener identificados en cuentas especiales los ingresos, costos y gastos que provengan de operaciones con compañías relacionadas.
Se sugiere que cada mes tanto los saldos en el Balance General como los movimientos en dicho periodo, en el Estado de Resultados, sean conciliados.
Cualquier diferencia entre nuestros registros y los registros de la compañía relacionada, debe ser aclarada de inmediato.
5.- Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias.- Boletines aplicables y su contenido:
NIF A-4 comparabilidad
35
Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades a lo largo del tiempo.
36
La emisión de información financiera debe estar apegada a las NIF, dado que esto favorece sustancialmente su comparabilidad, al generar estados financieros uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de reconocimiento.
38
Una vez adoptado un determinado tratamiento contable, éste debe mantenerse en el tiempo, en tanto no se altere la naturaleza de la operación o evento o, en su caso, las bases que motivaron su elección. Sin embargo, si procede un cambio justificado que afecte la comparabildiad de la información financiera, debe cumplirse para este efecto con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera particulares.
NIF A-5. Apéndice B. Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y gastos con base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7.
B1
De acuerdo con lo establecido en los párrafos 48 y 61 de la NIF A-5, se deduce que el factor determinante para clasificar ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, es el hecho de que sean usuales o no usuales, respectivamente. El ser usual quiere decir que derivan o son propios de las actividades del giro de la entidad.
Por
lo tanto, la frecuencia o infrecuencia en la generación de
estos conceptos, ya no se considera como base en esta clasificación.
B2
Debido
a tal cambio de enfoque, se presenta el siguiente cuadro de
equivalencias entre la NIF A-5 y el Boletín A-7; este
comparativo sólo se hace por las partidas especiales y
extraordinarias que se eliminan con la emisión de la NIF A-5:
B3
Tipo de Ingreso / Gasto |
Clasificación según NIF A-5 |
Denominación según Boletín A-7 |
1. Usuales e Infrecuentes
|
Ordinarias |
Partidas especiales |
2. Inusuales y frecuentes
|
No ordinarias |
|
3. Inusuales e Infrecuentes |
No ordinarias |
Partiadas extraordinarias
|
Finalmente,
cabe señalar que los criterios para la presentación de
estas partidas en el estado de resultados, se establecen en normas
particulares.
B 4
A mayor abundamiento puede ver la NIF B-3 en sus párrafos 11, 32 y 36.
C-15 deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.
Discontinuación de una operación
L
105
P
106
L
109
6.- Utilidades o pérdidas en subsidiarias por método de participación.
B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación e inversiones permanentes en acciones.
Influencia significativa
Es
el poder para participar en decidir las políticas de operación
y financieras de la empresa en la
3
Se considera que a menos que se demuestre lo contrario existe influencia significativa cuando una empresa posee directa o indirectamente, a través de subsidiarias o asociadas, más de 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la compañía emisora.
Método de participación
E
29
a) Valuar las inversiones al valor neto en libros a la fecha de compra y agregar (o deducir) la parte proporcional, posterior a la compra, de las utilidades (o pérdidas), de las cuentas del capital contable derivadas de la actualización y de otras cuentas de capital contable.
b) Las utilidades o pérdidas no realizadas, provenientes de las compañías del grupo involucradas en el método de participación, deben ser eliminadas antes de efectuar el ajuste mencionado en el párrafo anterior, en la forma descrita en el párrafo 18.
c) Si el costo de la inversión difiere del valor en libros de estas acciones al momento de compra, esta diferencia debe tratarse de acuerdo con lo establecido en los incisos desde el a) hasta el h) del párrafo 22 de este boletín.
Anexo “G” DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Datos del inventario base. |
|
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Indique el método para determinar el valor del inventario base.
|
Artículo 3, Fracción V DT 2005, LISR |
Anotar INVENTARIO INICIAL, cuando no se haya ejercido la opción en 2005 de acumular el inventario ó ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS cuando si se ejerció. |
Datos informativos. |
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Monto del inventario inicial. |
|
Anotar el importe de los inventarios al 1 de Enero 2007 de materias primas, productos semiterminados y terminados ó de mercancías según sea el caso. (Solo aplica para quienes no optaron por la acumulación del inventario). |
Monto de la materia prima consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles. |
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Solo aplica para quienes hayan ejercido la opción de acumular los inventarios y se anota el importe del estado de costo de producción y ventas que corresponda al ejercicio 2007. |
Opción de acumulación de inventarios. |
Fracción V DT 2005 |
Si no se ejerció esta opción aparecerá sombreada esta sección. |
Indiqué el método de valuación del inventario base. |
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Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado: 1.- Peps 2.- Ueps 3.- Promedio 4.- Identificado 5.- Detallista |
Inventario base al 31 de Diciembre 2004.
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Anotar el monto de dicho inventario y debe coincidir con el anotado en la declaración anual 2005.
Corresponde a las existencias al 31 de Diciembre 2004 valuadas conforme al método PEPS ó el que se hubiera utilizado en contabilidad (según opción), disminuido, en su caso con el importe de los inventarios obsoletos o de lento movimiento y con las mercancías importadas temporalmente o que se hayan mantenido en el extranjero a dicha fecha. |
Saldo pendiente por deducir al 1 de Enero de 2005. |
ART 3, TR, 2005, IV y V, (a, LISR |
Anotar el importe pendiente de deducir actualizado de los inventarios menores entre los finales de 1986 ó 1988, en su caso. |
Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de Diciembre de 2004. |
ART 3, TR, 2005, IV y V, (b, LISR |
Incluye las ocurridas en el ejercicio 2004 y las de ejercicios anteriores, actualizadas al 31 de diciembre 2004.
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INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Diferencia de la comparación de inventarios de importación. |
ART 3, TR, 2005, IV y V, (c, LISR |
Anotar únicamente cuando el costo promedio de los inventarios de importación de los últimos 4 meses de 2004 hayan sido mayores a los correspondientes a los mismos meses de 2003.
En la ley no se establece la determinación del costo promedio, la RM permitía opcionalmente determinarlo valuando las existencias de Dic 2004 y Diciembre 2003, a la última compra de 2004 y aplicará cuando el importe de Diciembre 2004 sea mayor que el de Diciembre 2003 y se anotará la diferencia. |
Valor del inventario acumulable del ejercicio que declara. |
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Cálculo automático de la diferencia entre el inventario base y los tres conceptos anteriores. |
Porcentaje de acumulación. |
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Anotar el que corresponda de acuerdo al índice promedio de rotación de inventarios de 2002 a 2004, o el que corresponda, y según tabla de la fracción V de las disposiciones transitorias para 2005. |
Inventario acumulable. |
|
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Inventario reducido.
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Anotar el importe por el que la acumulación de inventarios se disminuye respecto del inventario base origen del cálculo, dado que el sistema efectúe el cálculo automáticamente del monto acumulable. |
Inventario acumulable del ejercicio. |
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Cálculo automático de la multiplicación del inventario acumulable total por el porcentaje de acumulación correspondiente.
Si no se llena el recuadro siguiente este dato pasa automáticamente a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable.
Si se llena el cuadro siguiente toda la información para determinar el inventario acumulable aparecerá en gris y se borra automáticamente pasando en este caso el importe anotado en el referido cuadro siguiente, a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable. |
Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. |
45-E LISR |
Anotar información solicitada recordando que éstos contribuyentes deducirán este costo hasta que acumulen los ingresos correspondientes a las enajenaciones a plazo de que se trate. |
Sistemas y bases de valuación. |
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Indique la opción para determinar el costo de lo vendido. |
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Anotar cualquiera de las siguientes:
1.- Costeo absorbente 2.- Costeo directo. |
Indique la base de costos utilizada. |
|
Anotar cualquiera de las siguientes:
1.- Históricos 2.- Predeterminados. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Métodos de valuación. |
|
|
Indique el método de valuación utilizado.
|
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Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:
1.- Peps. 2.- Ueps. 3.- Promedio. 4.- Identificado. 5.- Detallista. |
Costo superior al precio de mercado o al de reposición. |
45-H LISR |
|
Costo superior al precio de mercado o de reposición. |
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Anotar solo cuando se esté en el supuesto, el importe del costo de esa producción o producciones en el ejercicio. |
Tipo de precio considerado. |
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Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:
1.- De reposición 2.- De realización ó 3.- Neto de realización. |
Anexo “F” CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Utilidad o pérdida neta. |
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Esta cantidad automáticamente la determina el sistema. |
Efectos de reexpresión.
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B-10 |
Anotar la diferencia que existe únicamente en el estado de resultados por los efectos de la actualización de las cifras en la reexpresión de información financiera. |
Resultado por posición monetaria.
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B-10 |
Es el resultado de los activos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su poder adquisitivo, y en el caso de los pasivos monetarios un efecto favorable. |
Utilidad o pérdida neta histórica. |
|
Esta cantidad automática que determina el sistema. |
Ingresos fiscales no contables. |
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Ajuste anual por inflación acumulable. |
20-XI LISR 46 LISR |
Anotar, en su caso, cuando el promedio de las deudas sea mayor que el de los créditos. |
Anticipos de clientes. |
|
Anotar el importe de los no facturados en 2007 y que contablemente no se consideran ingresos. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Anticipos de clientes de ejercicios anteriores” Se anota lo acumulado fiscalmente en 2006 y facturado en 2007. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Intereses moratorios efectivamente cobrados. |
20-X LISR |
Anotar los cobrados en 2007 aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Intereses moratorios devengados a favor” Se anota lo devengado en 2007 aún y cuando se hayan cobrado ó no, ya que si se cobraron ya se acumularon fiscalmente y si no, se acumularán fiscalmente al cobro. |
Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital. |
20-V LISR |
Se anota la ganancia fiscal. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Utilidad contable en enajenación de acciones” Se anota la utilidad contable. |
Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo.
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20-V LISR |
Se anota la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. |
Inventario acumulable. |
Ver anexo “G” |
El sistema pasa este dato del anexo “G” y será el inventario que se acumulará en el ejercicio al haber ejercido la opción de acumular el inventario en 2005. |
Otros ingresos fiscales no contables.
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20 LISR |
Se anotan por ejemplo aquellos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario, así como por ejemplo los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable, o la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. |
Deducciones contables no fiscales. |
||
Costo de ventas contable.
|
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Se anota automáticamente el valor determinado en el anexo del Estado de Resultados. |
Depreciación y amortización contable. |
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Anotar el dato de la contabilidad y cotejar con papeles de trabajo.
Correlación Deducciones fiscales no contables “Deducción de inversiones”
El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal. |
Gastos que no reúnen requisitos fiscales. |
31-III y 32 LISR
|
Anotar los gastos que por no contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del artículo 32 de la LISR. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
ISR, IMPAC y PTU. |
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El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados. |
Pérdida contable en enajenación de acciones. |
32-XVII LISR
54 y 58 RISR |
Anotar el dato de contabilidad.
Correlación Deducciones fiscales no contables “Pérdida fiscal en enajenación de acciones”
Anotar la fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley y reglamento se puede deducir. |
Pérdida contable en enajenación de activo fijo.
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32-XI LISR |
Anotar el dato de contabilidad.
Correlación Deducciones fiscales no contables “Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo”
Anotar la fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley se puede deducir. |
Pérdida en participación subsidiaria. |
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El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados. |
Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no. |
31-XIV y 29-IX LISR |
Anotar interese normales no deducibles por exceder del valor de mercado contables y los moratorios devengados pagados o no ya que si son pagados se deducen fiscalmente y si no lo son serán deducibles hasta que se paguen.
Correlación Deducciones fiscales no contables “Intereses moratorios efectivamente pagados”
Anotar los intereses moratorios pagados en 2007, aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores. |
Otras deducciones contables no fiscales. |
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Primas de seguros y fianzas pagadas en ejercicios anteriores, actualización de pagos provisionales y del ejercicio, no deducibles del artículo 32 LISR, entre otras. |
Deducciones fiscales no contables. |
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Ajuste anual por inflación deducible. |
29-X LISR 46 LISR |
Anotar, en su caso, cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas. |
Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. |
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Aplicable para ejercicios anteriores a 2005 y se anotan las adquisiciones referidas disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas. |
Costo de lo vendido fiscal. |
45-A a 45-I LISR |
Correlación deducciones contables no fiscales “Costo de ventas contable” (Ver comentarios en la correlación) |
Mano de obra directa.
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Aplicable para ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas solo la mano de obra directa ya que la indirecta se anota en los gastos indirectos de fabricación. |
Maquilas.
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Aplicable a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Gastos indirectos de fabricación. |
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Aplicable a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas incluyendo materiales indirectos y mano de obra indirecta. |
Deducción de inversiones. |
37 a 45 LISR |
Correlación deducciones contables no fiscales “Depreciación y amortización contable” El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal. |
Estimulo fiscal por deducción inmediata de inversiones. |
220 a 221-A LISR |
El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción opción señalada en el mismo. |
Estimulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores.
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Decreto DOF 8-03-2007 |
Consiste en deducir de los ingresos acumulables, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas. Se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la LISR. |
Pérdida fiscal en enajenación de acciones. |
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Correlación deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de acciones” (Ver comentarios en la correlación) |
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo. |
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Correlación deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de activo fijo” (Ver comentarios en la correlación) |
Intereses moratorios efectivamente pagados.
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Correlación deducciones contables no fiscales “Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no” (Ver comentarios en la correlación) |
Otras deducciones fiscales no contables. |
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Ejemplos: Primas de seguro pagadas por anticipado aún no devengadas al cierre del ejercicio, deducción fiscal por créditos incobrables, Pérdida fiscal por caso fortuito o fuerza mayor, Estimulo fiscal por deducción de terrenos, entre otros. |
Ingresos contables no fiscales. |
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Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no. |
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Correlación Ingresos fiscales no contables “Intereses moratorios efectivamente cobrados” (Ver comentarios en la correlación). |
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. |
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Correlación Ingresos fiscales no contables “Anticipos de clientes” (Ver comentarios en la correlación) |
Saldos a favor de impuestos y su actualización. |
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Anotar el importe del estado de resultados. |
Utilidad contable en enajenación de activo fijo. |
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Correlación Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo” (Ver comentarios en la correlación). |
Utilidad contable en enajenación de acciones. |
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Correlación Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital” (Ver comentarios en la correlación). |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Utilidad de participación subsidiaria. |
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El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados. |
Otros ingresos contables no fiscales |
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Ejemplos: Recuperación de seguros y fianzas del ejercicio, ingresos por accesión, entre otros. |
Utilidad o pérdida fiscal. |
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Anexo “G “DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Sueldos y salarios. |
31, Fracción III LISR |
Anotar considerando todas las erogaciones por la prestación de servicios personales subordinados y cotejar su importe con lo reportado en el “DIMM” (La PTU deberá ser la única diferencia) |
Honorarios pagados a personas físicas. |
31, Fracción IX LISR |
Anotar el importe y cotejar pagos y retenciones con el “DIMM”. |
Regalías y asistencia técnica. |
31, Fracción XI LISR |
Anotar el importe y cerciorarse, en caso de pagos al extranjero, de las retenciones correspondientes. Incluye pago a personas físicas y morales. |
Donativos otorgados |
31, Fracción I LISR |
Anotar importe y cerciorarse de la autorización de las donatarias y presentar información de pagos en el “DIMM”. |
Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas. |
31, Fracción IX LISR |
Anotar importe incluyendo arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en su caso, cotejar con retenciones en el “DIMM”. |
Fletes y acarreos pagados a personas físicas. |
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Anotar el importe y cotejar pagos y retenciones con el “DIMM”. |
Contribuciones pagadas, excepto ISR, IMPAC e IVA. |
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Ejemplos: Predial, Nominas, Suministro de agua, tenencias, entre otros. |
Seguros y fianzas. |
31 Fracción XII LISR |
Anotar el importe deducible por estos conceptos. |
Pérdida por créditos incobrables. |
32 Fracción I LISR |
Anotar el importe deducible por estos conceptos. |
Viáticos y gastos de viaje. |
32 Fracción V LISR |
Anotar importe verificando requisitos de deducibilidad. |
Combustibles y lubricantes. |
31 Fracción III Parr. Segundo LISR |
Anotar el importe deducible por estos conceptos |
Crédito al salario no disminuido de contribuciones. |
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Aplicable, en su caso, para el ejercicio 2003. |
Impuesto sustitutivo del crédito al salario efectivamente pagado. |
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Aplicable, en su caso, para el ejercicio 2003. |
Aportaciones SAR, INFONAVIT y jubilaciones por vejez |
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Anotar el importe deducible de las aportaciones a los seguros de retiro, cesantía y vejez y al INFONAVIT. |
Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones. |
31 Fracción XII LISR |
Anotar el importe deducible de conformidad con el artículo 33 de la ley del ISR, en su caso. |
Cuotas al IMSS. |
32 Fracción I LISR |
Anotar el importe deducible de las demás ramas de aseguramiento. (no incluir RCV). |
Consumo en restaurantes. |
32, Fracción XX LISR |
Anotar el importe deducible por este concepto (12.5% para 2007). |
Anexo “H” ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)
Anotar la información solicitada con base en el Balance General al cierre de 2007; en algunos casos es necesario reclasificar para efectos de su presentación en este anexo y no necesariamente como se muestra en nuestros estados financieros.
Cualquier rubro que no le aplique al contribuyente es recomendable anotar cero, a efecto de informar que no es aplicable o que no existe saldo.
Es muy importante que en su caso, se registren los pasivos de ISR y PTU y los saldos a cargo o a favor correspondientes al ejercicio que se declara.
Las notas relacionadas con la reexpresión señaladas en el estado de resultados, resultan aplicables a este estado financiero.
Si no se aplica B-10 las cuentas de reexpresión se llenaran en ceros.
Anexo “I” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
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Total de ingresos acumulables. |
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Este dato lo pasa el sistema automáticamente y considera el inventario acumulable aún y cuando conforme a las disposiciones fiscales no es un ingreso acumulable sino que se adiciona a la utilidad fiscal. |
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Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones. |
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Este dato se anota manualmente (no lo pasa el sistema) y corresponde al importe deducible y deducido en 2007 según papeles de trabajo. |
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Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU. |
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Este dato es calculado automáticamente por el sistema. |
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PTU pagada en el ejercicio. |
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Anotar el importe efectivamente pagado en 2007 correspondiente a la utilidad de 2006. |
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Utilidad fiscal del ejercicio. |
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Este dato es calculado automáticamente por el sistema y es excluyente del siguiente. |
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Pérdida fiscal del ejercicio. |
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Este dato es calculado automáticamente por el sistema y es excluyente del anterior. |
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Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio. |
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Anotar el total o, en su caso, la parte de las pérdidas actualizadas ocurridas hasta 2006 actualizadas al último mes de la primera mitad del ejercicio 2007. |
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Resultado fiscal. |
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El sistema sugiere la operación aritmética pero se anota el dato manualmente. |
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Impuesto sobre la renta del ejercicio. |
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Anotar el 28% del resultado fiscal, en su caso. |
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Reducción del ISR.
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81 Penúltimo párrafo, 177 Fr. I, LISR |
Aplicable para personas morales sector primario que no tributen en el régimen simplificado.
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Impuesto causado en el ejercicio. |
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Anotar la diferencia entre el ISR del ejercicio y la reducción, que en su caso aplique para el sector primario. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio. |
219 LISR, 16-II LI 2007 Acuerdo DOF de 18-07-2007 |
Anotar el 30% de las inversiones y gastos en estos conceptos en el ejercicio o el remanente por aplicar de ejercicios anteriores, en su caso. |
Otros estímulos. |
16 LI |
Ejemplos: IEPS por adquisición de diesel para consumo final del sector primario que utilicen para sus actividades, así como para los contribuyentes que lo adquieran para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado de personas o de carga, cuotas de peaje en carreteras para transportistas, IEPS por diesel marino especial para embarcaciones de la marina mercante, estímulo a quienes dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, entre otros. |
Pagos provisionales efectuados. |
14 LISR |
Anotar la suma de los pagos correspondientes al ejercicio. |
Impuesto retenido al contribuyente. |
14-III y 58 LISR |
Anotar la información solicitada, ejemplo: retenciones del sistema financiero. |
Impuesto acreditable pagado en el extranjero. |
6 LISR |
Anotar la información solicitada de acuerdo a las constancias expedidas por el retenedor, recordar que los ingresos que deriven de las retenciones son acumulables incluyendo la retención misma. |
Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos. |
11 LISR |
Aplica cuando se distribuyan dividendos y como consecuencia de ello se haya pagado ISR, el importe pagado se anota en este recuadro y si no se pudiera acreditar en su totalidad se podrá efectuar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes. |
Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación fiscal. |
76-I LISR |
Aplica para las controladas que entregan este importe a la controladora por su participación en la consolidación y se disminuye en este recuadro toda vez que el impuesto anual lo determinan como si no hubiera consolidación. |
Diferencia a cargo. |
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Calculo automático del sistema excluyente del siguiente. |
Diferencia a favor. |
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Calculo automático del sistema excluyente del anterior. |
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable. |
8º TR, LIF 2002 |
Se anotarán las cantidades causadas del impuesto en su caso, aplicable únicamente para 2002. |
Impuesto por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. |
213 tercer párrafo LISR |
Anotar el impuesto correspondiente a la utilidad fiscal ó resultado fiscal determinado. |
Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. |
213 segundo párrafo LISR
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Como los ingresos por estas inversiones no son acumulables, los contribuyentes calculan su impuesto por separado y anotan en este recuadro el importe correspondiente a los mismos. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
ISR pagado en exceso aplicado contra IMPAC. |
9 séptimo párrafo, Fracción I LIMPAC |
Anotar el importe que del saldo a favor de ISR se considerará como IMPAC efectivamente pagado en el ejercicio. Aplica únicamente cuando el IMPAC causado es mayor que el ISR causado en el ejercicio. (Este importe lo pasa automáticamente el sistema al anexo J con el mismo concepto). |
Impuesto a cargo del ejercicio. |
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Calculo automático del sistema.
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Saldo a favor del ejercicio. |
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Calculo automático del sistema. |
Anexo “J” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Si opta por aplicar el artículo 5-A de la LIMPAC, indique el ejercicio al que corresponden las cifras. |
5-A 13-A LIMPAC |
Únicamente aplica para quienes hayan ejercido la opción y se anota el ejercicio 2003 ó el penúltimo ejercicio inmediato anterior en el caso de escisión. |
Promedio de activos financieros. |
2-I LIMPAC |
Anotar el promedio anual de acuerdo a la cedula de trabajo correspondiente (Ver ejemplo). |
Promedio de inventarios. |
2-IV LIMPAC |
Anotar el promedio anual de acuerdo a la cedula de trabajo correspondiente (Ver ejemplo). |
Promedio de terrenos. |
2-III LIMPAC |
Anotar el promedio anual de acuerdo a la cedula de trabajo correspondiente (Ver ejemplo). |
Promedio de activos fijos y diferidos. |
2-II LIMPAC |
Anotar el promedio anual de acuerdo a la cedula de trabajo correspondiente (Ver ejemplo). |
Promedio de las deudas contratadas con el sistema financiero. |
5 LIMPAC |
Casillas bloqueadas, dado que en 2007, el artículo 5, de la LIMPAC, respectivo a la disminución de deudas se derogó. |
Promedio de las deudas contratadas con residentes en el extranjero. |
5 LIMPAC |
Casillas bloqueadas, dado que en 2007, el artículo 5, de la LIMPAC, respectivo a la disminución de deudas se derogó. |
Promedio de las deudas contratadas con otros. |
5 LIMPAC |
Anotar el promedio anual de acuerdo a la cedula de trabajo correspondiente (Ver ejemplo). |
Valor del activo en el ejercicio. |
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El sistema calcula y sugiere el dato correspondiente pero se anota manualmente y corresponde a la diferencia entre los promedios de los activos y las deudas. |
Impuesto determinado. |
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Anotar el resultado de aplicar la tasa del 1.8% al valor del activo en el ejercicio. |
Impuesto determinado actualizado. |
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Aplica únicamente para los contribuyentes que ejercieron la opción del 5-A y deben anotar el impuesto actualizado que les hubiera correspondido de no haber ejercido la opción en el penúltimo o en el cuarto ejercicio inmediato anterior. |
Reducciones del IMPAC. |
2-A LIMPAC |
Aplicable para personas morales sector primario. |
Impuesto causado del ejercicio. |
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Calculo automático de la diferencia entre el IMPAC del ejercicio y la reducción, que en su caso aplique para el sector primario. |
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
ISR acreditado del ejercicio. |
9 1er. párrafo LIMPAC |
Anotar el ISR causado y efectivamente pagado en el ejercicio. |
ISR acreditado de ejercicios anteriores. |
9 2do. párrafo LIMPAC
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Se anotará la diferencia entre el ISR causado y el IMPAC de 2004 a 2006 actualizado disminuido en su caso, con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del IMPAC pagado en ejercicios anteriores. |
Otros acreditamientos. |
16 LI |
Ejemplos: IEPS por adquisición de diesel para consumo final del sector primario que utilicen para sus actividades, así como para los contribuyentes que lo adquieran para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado de personas o de carga, cuotas de peaje en carreteras para transportistas, IEPS por diesel marino especial para embarcaciones de la marina mercante, estímulo a quienes dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, entre otros. |
Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio. |
219 LISR 16-II LI 2007 Acuerdo DOF 18-07-2007 |
Anotar el 30% de las inversiones y gastos en estos conceptos en el ejercicio o el remanente por aplicar de ejercicios anteriores, en su caso, que no se aplicó contra ISR. |
Otros estímulos.
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Artículo 16 Fracción XI LI
Decreto DOF 20-FEB-07 |
Se anotará el importe del estímulo fiscal de IMPAC que hubiesen aplicado las PF y PM, cuyos ingresos totales derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). |
Pagos provisionales efectivamente pagados sin acreditamiento del ISR. |
7 y 7-A LIMPAC |
Anotar la suma de los pagos correspondientes al ejercicio. |
Impuesto correspondiente a la consolidación fiscal a cargo. |
13 LIMPAC |
Correspondiente a la parte no consolidable.
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Impuesto correspondiente a la consolidación fiscal a favor. |
13 LIMPAC |
Correspondiente a la parte no consolidable.
|
Diferencia a cargo. |
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Calculo automático del sistema excluyente del siguiente. |
Saldo a favor del ejercicio. |
|
Calculo automático del sistema excluyente del anterior. |
ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC. |
9, I, LIMPAC |
Dato que el sistema pasa automáticamente del anexo I (Ver comentario en el anexo I) |
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable. |
8º TR, LIF 2002 |
Se anotarán las cantidades correspondientes de impuesto en su caso, aplicable únicamente para 2002. |
Impuesto a cargo del ejercicio. |
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Calculo automático del sistema. |
Recomendaciones relacionadas con el orden para el llenado:
Primer paso: |
Llenar anexo “E” estado de resultados. |
Segundo paso: |
Llenar anexo “H” estado de posición financiera (Balance). |
Tercer paso: |
Llenar anexo “D” inversiones. |
Cuarto Paso: |
Llenar anexo “G” datos informativos del costo de venta fiscal. |
Quinto paso: |
Llenar anexo “F” conciliación entre el resultado contable y el fiscal. |
Sexto paso: |
Llenar anexo “I” determinación del Impuesto Sobre la Renta. |
Séptimo paso: |
Llenar anexo “G” datos de algunas deducciones autorizadas. |
Octavo paso: |
Llenar anexo “A” Participación de los trabajadores en las utilidades. |
Noveno paso: |
Llenar anexo “B” cifras al cierre del ejercicio. |
Décimo paso: |
Llenar anexo “C” dividendos o utilidades distribuidos. |
Décimo primer paso: |
Llenar anexo “J” Determinación del Impuesto al Activo. |
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