TABLA DE MULTAS POR INFRACCIONES ACTUALIZADAS 

 

 

 

 

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

MULTA RELACIONADA CON EL R.F.C

(ART. 80º CFF)

Fracciones:

 

Multas

I. No solicitar la inscripción, No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero, Señalar domicilio fiscal erróneo.

 

De $2,440.00 a $7,340.00

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.

Persona Física del Régimen de pequeños contribuyentes.

De $3,040.00 a $6,070.00,

Los demás ingresos

$1,010.00 a $2,030.00.

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales.

a) Tratándose de declaraciones

Se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00

b) En los demás documentos.

De $630.00 a $1,450.00

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales. , sin cumplir requisitos de este Código.

 

De $12,240.00 a $24,480.00,

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista.

 

De $2,430.00 a $7,310.00,

VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas, actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada uno de ellos.

IX. No verificar que la clave del RFC aparezca en tales actas.

 

De $12,180.00 a $24,350.00

 

 

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS

(ART. 82º CFF)

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos.

a) Tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De $980.00 a $12,240.00

b) Por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

De $980.00 a $24,480.00,

c) Por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

De $9,390.00 a $18,770.00

d) Por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

De $10,030.00 a $20,070.00

e) En los demás documentos.

De $1,010.00 a $3,210.00

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

a) Por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

De $730.00 a $2,440.00

b)  De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

De $30.00 a $60.00

c)Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

De $130.00 a $240.00

d) Por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

De $490.00 a $1,220.00

e) Por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

De $3,000.00 a $10,030.00

f) Por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

De $890.00 a $2,660.00

g) En los demás casos.

De $450.00 a $1,200.00

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

 

De $980.00 a $24,480.00,

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

A) Mensualmente

De $12,2400.00 a $24,480.00

b) Trimestral o cuatrimestralmente

De $1,220.00 a $7,340.00.

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

 

de $8,410.00 a $16,820.00.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera dplazo, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

 

De $2,440.00 a $7,340.00.

VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor.

 

De $610.00 a $6,170.00

VIII.- No presentar la información del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o  la Ley del IEPS.

 

de $46,440.00 a $139,310.00

IX.- No proporcionar la información de las declaraciones para fines estadisticos.

 

De $7,340.00 a $24,480.00

X.- No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales  dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.

 

De $20.00 a $50.00

XI.- No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora, o no incorporar a la consolidación fiscal a todas las sociedades controladas.

 

De $93,280.00 a $124,390.00,

XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal o presentarlos en forma extemporánea.

 

De $31,820.00 a $48,970.00

XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos.

 

De $7,340.00 a $24,480.00

XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.

 

De $7,340.00 a $17,130.00

XV. No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos.

 

De $61,210.00 a $122,410.00

XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

 

De $8,850.00 a $17,700.00

XVII.- No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior.

 

De $54,410.00 a $108,830.00

XVIII.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

De $6,940.00 a $11,560.00

XIX.- No proporcionar la información de la lectura mensual de registros utilizados para llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado. No informar de la lectura mensual de registros de cada uno de los contadores utilizados para llevar un control volúmetrico, ni reportar el número de litros producidos.

 

De $11,560.00 a $23,130.00

XX.- No presentar el avo de cambio de rsidencia fiscal, por prte de personas físicas o morales a que dejen de ser residentes en México.

 

De $3,700.00 a $7,410.00

XXI.- No registrarsen los padrones de contribuyenteque establece la Ley del IEPS.

 

De $88,540.00 a $177,090.00

XXII.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios.

 

De $3,700.00 a $7,410.00

XXIII.- No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del IVA o presentarla incompleta o con errores.

 

De $10,620.00 a $19,470.00

XXIV. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 59 de la Ley del ISR.

 

De $3,700.00 a $7,410.00,

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

 

De $24,690.00 a $43,210.00

XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

 

De $8,410.00 a $16,820.00,

XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

 

De $8,410.00 a $16,820.00,

XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del ISR.

 

  De $510.00 a $770.00

XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del artículo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores.

 

De 34,070.00 a $170,370.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $68,150.00 a $340,740.00, por cada requerimiento que se formule.

XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso correspondiente.

 

De $111,490.00 a $158,730.00,

XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del ISR, o presentarla en forma extemporánea.

 

De $111,490.00 a $158,730.00

 

 

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD

(ART. 84º CFF)

I. No llevar contabilidad.

 

De $1,070.00 a $10,670.00

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

 

De $230.00 a $5,330.00

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

 

De $230.00 a $5,330.00

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

 

De $230.00 a $4,270.00

V. (Se deroga).

 

 

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

 

De $650.00 a $8,530.00

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Persona Física del Régimen de pequeños contribuyentes.

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00.

Los demás casos.

De $12,070.00 a $69,000.00

VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

 

De $2,140.00 a $10,670.00

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

Persona Física del Régimen de pequeños contribuyentes.

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción.

Los demás contribuyentes

De $12.070.00 a $69,000.00

X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

 

De $9,790.00 a $97,930.00

XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

De $700.00 a $11,600.00

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

 

De $470.00 a $9,290.00

XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

 

De $4,900.00 a $24,480.00

XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

 

De $1,220.00 a $3,680.00

XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

De $1,230.00 a $3,700.00

XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

De $22,720.00 a $34,070.00, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $8,410.00 a $16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas.

 

 

 

 

MULTAS POR INFRACCIONES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

(ART. 84-B CFF)

I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

 

De $230.00 a $10,670.00

II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.

 

Por el 20% del valor del cheque

III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban

 

De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente

IV. No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales.

 

De $354,180.00 a $708,360.00

V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente

 

De $4,650.00 a $69,650.00

VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos.

 

De $17,700.00 a $53,120.00

VII. No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de este Código

 

De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido

VIII. (Se deroga)

 

 

 

MULTAS A USUARIOS DE SERVICIOS Y CUENTAHABIENTES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

(ART. 84-D  CFF)

No proporcionar información o hacerlo incorrectamente o falsamente, por cada omisión total y parcial.

 

De $300.00 por cada omisión y para los usuarios del sistema financiero será de $900.00.

 

MULTA POR NO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS DE EMPRESAS

DE FACTORAJE FINANCIERO

(ART. 84-F CFF)

Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación al no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.

 

De $4,650.00 a $46,440.00

 

MULTAS RELACIONADAS CON INFRACCIONES COMETIDAS POR CASAS DE BOLSA

(ART. 84-H CFF)

PRIMER PÁRRAFO. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa en relación con no expedir los estados de cuenta de dicho ordenamiento.

 

De $70.00 a $140.00 por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla los requisitos

SEGUNDO PÁRRAFO; Asimismo, se considera infracción en las que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información  respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.

 

De $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado.

 

MULTAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN

(ART. 86 CFF)

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

 

De $12,240.00 a $36,720.00

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

 

De $1,070.00 a $44,200.00

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.

 

De $2,320.00 a $58,050.00

IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.

 

De $93,560.00 a $124,740.00

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.

 

De $5,310.00 a $8,850.00

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA OMISIÓN DE COLOCAR MARBETES

(ART. 86-B CFF)

I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

 

De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.

II.- Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

 

De $30.00 a $90.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate.

V. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.

 

V. De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, Y

SOLICITUD DE PAGOS EN PARCIALIDADES

(ART. 86-D CFF)

S  e      d  e  r  o  g  a

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTROL FÍSICO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS Y TABACOS LABRADOS.

(ART. 86-F CFF)

Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere la Ley del IEPS o llevarlo en forma distinta.

 

De $34,690.00 a $80,950.00.

 

 

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON INFRACCIONES COMETIDAS POR SERVIDORES PÚBLICOS

(ART. 88º CFF)

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.
V. Revelar a terceros, en contravención a  la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

 

De $93,560.00 a $124,740.00

 

MULTAS RELACIONADAS CON INFRACCIONES COMETIDAS POR TERCEROS

(ART. 90 CFF)

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

 

De $35,000.00 a $55,000.00

 

MULTAS POR CUALQUIER OTRO TIPO DE INFRACCIÓN.

(ART. 91º CFF)

La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en Capítulo I,TITULO IV DEL CFF.

 

De $230.00 a $2,240.00.

 

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS,

ELABORADOS POR CONTADOR PÚBLICO

(ART. 91-B CFF)

No observar la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre su situación fiscal, cuando las autoridades fiscales determinen tal omisión, mediante resolución que quede firme. No se aplica esta infracción, cuando dicha omisión no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% de las contribuciones propias del contribuyente.

 

Del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.