SE ACTUALIZAN LOS MONTOS POR LOS QUE SE ESTÁ OBLIGADO A DICTAMINAR (ARTÍCULO 32-A CFF)

 

El pasado 30 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008”, de la cual resalta una importante modificación a la regla que se refiere a la actualización de los montos por los que se está obligado a dictaminar sus Estados Financieros por un Contador Público Autorizado (CPA).

 

Lo anterior, debido a que en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen las cantidades por las cuales se está obligado a dictaminar sus estados financieros(1), sin embargo, en el mismo párrafo primero, se dicta que las cantidades se actualizarán anualmente en los términos del artículo 17-A del mismo Código.

 

Es el párrafo sexto del artículo en mención (17-A CFF), el que señala que las cantidades en moneda nacional señaladas en el CFF se deberán actualizar cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, por lo tanto, la regla I.2.1.10  “Actualización de cantidades establecidas en el CFF”, nos remite al anexo 5, de la misma resolución de modificaciones, publicado el 10 de febrero del 2009 en el DOF, mismo que presenta los montos actualizados siguientes:

 

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

Conforme a la regla I.2.1.10., se dan a conocer las cantidades establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, actualizadas a partir de enero de 2009.

(…)

Artículo 32-A.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

 

(…)

 

(1)

 

Ejercicio Inmediato Anterior

Monto de Ingresos

Monto de Activos

Ejercicio a Dictaminar

Año de Presen-

tación

2004

$ 30’470,980

$ 60’607,920

2005

2006

2005

$ 30’470,980

$ 60’607,920

2006

2007

2006

$ 30’470,980

$ 60’607,920

2007

2009

2007

$ 34’803,950

$ 69’607,920

2008

2009

 

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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