SE ACTUALIZAN LOS MONTOS POR LOS QUE SE ESTÁ OBLIGADO A DICTAMINAR
(ARTÍCULO 32-A CFF)
El pasado 30 de
enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de
Lo anterior,
debido a que en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de
Es el párrafo sexto del artículo en mención (17-A CFF), el que señala
que las cantidades en moneda nacional señaladas en el CFF se deberán actualizar
cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se
actualizaron por última vez, exceda del 10%, por lo tanto, la regla
I.2.1.10 “Actualización de cantidades
establecidas en el CFF”, nos remite al anexo 5, de la misma resolución de
modificaciones, publicado el 10 de febrero del 2009 en el DOF, mismo que
presenta los montos actualizados siguientes:
Anexo 5 de
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
Conforme a la regla I.2.1.10., se
dan a conocer las cantidades establecidas en los artículos que se precisan en
dicha regla, actualizadas a partir de enero de 2009.
(…)
Artículo 32-A.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el
valor de su activo determinado en los términos de
(…)
(1)
Ejercicio
Inmediato Anterior |
Monto de
Ingresos |
Monto de
Activos |
Ejercicio a
Dictaminar |
Año de Presen- tación |
2004 |
$ 30’470,980 |
$ 60’607,920 |
2005 |
2006 |
2005 |
$ 30’470,980 |
$ 60’607,920 |
2006 |
2007 |
2006 |
$ 30’470,980 |
$ 60’607,920 |
2007 |
2009 |
2007 |
$ 34’803,950 |
$ 69’607,920 |
2008 |
2009 |
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