LLENADO DE
(PERSONAS MORALES)
Como cada año, las Personas Morales deben presentar su declaración anual
del Impuesto Sobre
Con el fin de llenar correctamente el formato electrónico (DEM 2009
versión 1.4.0), a continuación presentamos la guía que señala el llenado de
cada uno de los renglones del Formulario 18 del formato mencionado, así como la
diversa información que se debe de tener presente.
OBLIGACIÓN DE
PRESENTARLA VÍA INTERNET
RECOMENDACIONES DE
ORDEN PARA EL LLENADO
GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18:
PREGUNTAS
Y RESPUESTAS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES DEL EJERCICIO
2008.
Impuesto |
Plazo |
Fundamento legal |
ISR |
Del 1º. de enero al 31 de marzo |
Artículo 86 fracción VI |
FORMATO |
CONCEPTO |
18 |
Declaración del ejercicio personas
morales |
19 |
Declaración del ejercicio personas
morales consolidación |
20 |
Declaración del ejercicio personas
morales régimen simplificado |
21 |
Declaración del ejercicio personas
morales con fines no lucrativos |
Para la declaración del ejercicio 2008 se deberá utilizar el
formato electrónico DEM correspondiente, que está disponible en la
página de Internet del SAT y que deberá
ser enviado vía Internet al SAT.
OBLIGACION DE PRESENTARLA VIA
INTERNET:
Regla II.2.15.1:
De acuerdo con esta regla se presentarán vía Internet las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR, IETU
e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.
(Párrafo modificado en
la 4ª RMRMF 2008-09)
El procedimiento es el
siguiente:
A. Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales (DEM
2009 V.1.4.0.) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx
o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Servicios al
Contribuyente.
B. Capturarán los datos solicitados en los programas citados,
correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo
manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
C. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía
Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
La citada dependencia enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.
Para el firmado y envío de la declaración
anual de personas morales, deberá utilizarse
D. Cuando no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a
las fracciones I, II y III de la regla
II.2.15.1.
E. Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de
Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo
4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los
desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los
que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de
presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la
fracción III de la regla II.2.15.1, debiendo además efectuar el pago de los
impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando
bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la
información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente
enviada al SAT conforme a la fracción III de la regla II.2.15.1
Las instituciones de
crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de
pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la
obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones
fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se
refiere la fracción III de la regla II.2.15.1, en la página de Internet del SAT
por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el
acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el
SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan
efectuado el pago de conformidad con la fracción V de la regla II.2.15.1, y que acrediten su cumplimiento
con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que
emita la institución de crédito autorizada.
2.-
DECLARACIONES ANUALES DE LAS
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
II.2.15.2. Las personas morales que tributan
conforme al Título III de
FORMATO A UTILIZAR.
FORMATO |
CONCEPTO |
21 |
Declaración del ejercicio personas
morales con fines no lucrativos |
3.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DEL EJERCICIO 2008
II.2.15.3. Para los efectos del artículo 32
del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos
previstos en la regla II.2.15.1., deberán presentar las declaraciones
complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía
Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su
cargo, en la de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y
términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones
electrónicas, según corresponda.
Tratándose de declaraciones complementarias para corregir
errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, o ejercicio, de
la información enviada de conformidad con la regla II.2.15.1., fracciones I, II
y III, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de
datos que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT
proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica
correspondiente. Asimismo, tratándose de declaraciones complementarias para
corregir los errores antes mencionados o el concepto de impuesto pagado, en el
pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla mencionada, se
deberá presentar dicha declaración en la página citada. El SAT enviará a los
contribuyentes acuse de recibo electrónico utilizando la misma vía, el cual deberá
contener el sello digital generado por dicho órgano.
Si adicionalmente a los
errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la
información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las
instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la
declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la
información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del
ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer
párrafo de la presente regla.
Ø
RECOMENDACIONES
RELACIONADAS CON EL ORDEN PARA EL LLENADO:
El formulario 18
contiene los anexos del “A” al “O”, el
anexo relativo al IETU, la información del IVA (se debió presentar en el DIM, por lo que en esta declaración no
se activan tales anexos) y la información de operaciones de Comercio Exterior
(para 2008 y posteriores).
Primer
paso |
Llenar anexo “E” estado de resultados. |
Segundo
paso |
Llenar anexo “H” estado de posición
financiera (Balance). |
Tercer
paso |
Llenar anexo “D” inversiones. |
Cuarto
Paso |
Llenar anexo “G” datos informativos del
costo de venta fiscal. |
Quinto
paso |
Llenar anexo “F” conciliación entre el
resultado contable y el fiscal. |
Sexto
paso |
Llenar anexo “I” determinación del Impuesto
Sobre la Renta. |
Séptimo
paso |
Llenar anexo “ Impuesto Empresarial
a Tasa Única (para ejercicio 2008 y posteriores)” |
Octavo
paso |
Llenar anexo “G” datos de
algunas deducciones autorizadas. |
Noveno
paso |
Llenar anexo “A”
Participación de los trabajadores en las utilidades. |
Décimo
paso |
Llenar anexo “B” cifras al cierre del
ejercicio. |
Décimo
primer paso |
Llenar anexo “C” dividendos o utilidades
distribuidos. |
Décimo
segundo paso |
Llenar anexo “J” Determinación del Impuesto
al Activo. |
Décimo
tercer paso |
Llenar anexo “Información
de Operaciones de Comercio Exterior” |
Décimo
cuarto paso |
Validar la declaración y verificar, en su
caso, errores. |
Décimo
quinto paso |
Generar paquete de envió. |
Décimo
sexto paso |
Exportar declaración a archivo PDF. |
Décimo
séptimo paso |
Imprimir declaración del archivo PDF. |
GUIA PARA EL LLENADO
DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18
Ø
Anexo
“A” PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
PTU generada durante el ejercicio al que corresponda esta declaración. |
16 LISR 120 LFT |
La base se determina con un
procedimiento especial y no es la utilidad contable ni la fiscal. |
PTU no cobrada en el ejercicio anterior. |
122 LFT |
Se refiere a 2007. |
Ø
Anexo
“B” CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
actualizadas. |
61 LISR |
Se anota la suma de las pérdidas
ocurridas hasta el 31 de Diciembre 2007 actualizadas al cierre del ejercicio en
que ocurrieron o a la última actualización si ya se hubieran aplicado. |
Saldo promedio anual de los créditos. |
46 Y 47 LISR |
Son aquellos considerados como tal
para efectos del ISR. Anotar monto. |
Saldo
promedio anual de las deudas. |
46 Y 48 LISR |
Son
aquellas consideradas como tal para efectos del ISR. Anotar monto. |
Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio
siguiente. |
14 LISR 9 RLISR |
Determinado
con base en 2008 ó en los 5 ejercicios inmediatos anteriores de 12 meses
(excepto segundo ejercicio fiscal) Se calcula y anota al diezmilésimo. |
Porcentaje
de participación consolidable. |
66 Y 76
LISR |
Aplica
para empresas controladas y se anota el porcentaje en que participan en la
consolidación. |
ISR causado en exceso del IMPAC en
los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar. |
9 Segundo párrafo LIMPAC (Ley abrogada) |
Este campo no se llena,
debido a que la ley del IMPAC fue abrogada (quedó sin efectos a partir del 1°
de enero del 2008). |
Saldo actualizado de |
88 LISR |
Recordar que a partir
de 2002 existe Anotar el saldo actualizado de la
cuenta al 31 de diciembre 2008. |
Saldo actualizado de |
2o TR
2002, XLV, LISR |
Se anotará la
cantidad actualizada que se tenga al cierre del ejercicio de la cuenta de
CUFINRE por la que se optó por diferir el ISR de los ejercicios 1999 (3%),
2000 y 2001 (5%). Cabe destacar que
para poder utilizar el saldo de la cuenta de CUFIN se deberá agotar primero
el saldo de la CUFINRE. |
Saldo actualizado de |
89 LISR |
Anotar el saldo actualizado de la
cuenta al 31 de Diciembre 2008. |
En caso de ser
controlada indique el RFC de la controladora. |
|
Anotar dato requerido. |
Ø
Anexo “C” DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Provenientes de |
88 LISR |
Anotar los dividendos distribuidos
que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que por tanto ya no pagaron ISR. |
Provenientes de |
Artículo 2°, Fracción XLV DT 2002, LISR |
Anotar los dividendos distribuidos
que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que pagaron la diferencia del
impuesto diferido en 1999, 2000 ó 2001. |
No provenientes de (campo nuevo) |
11 LISR |
Anotar los dividendos
distribuidos en efectivo, por los que se pagó ISR, antes de aplicarles el
factor de piramidación correspondiente. |
No provenientes de (campo nuevo) |
11 LISR |
Anotar los dividendos distribuidos
en acciones y los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su
distribución. |
Monto del Impuesto
pagado que no proviene de (campo nuevo) |
11 LISR |
Anotar el monto pagado de ISR
conforme al artículo 11 de |
Monto del Impuesto pagado de las utilidades
provenientes de (campo nuevo) |
Fracción XLV DT 2002, LISR |
Anotar el monto pagado de ISR
conforme a |
Ø
Anexo “D” INVERSIONES
Notas
aplicables a todo el anexo.
Anotar la deducción actualizada según se haya ejercido
ó no la opción de la deducción inmediata (una ú otra) y el importe de las
adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, sean deducibles o no para
efectos fiscales.
No olvidar que para
2008, para el caso de la deducción inmediata, el contribuyente puede optar por
aplicar los porcentajes del decreto del 20 de Junio 2003. (Disposición que
favorece al contribuyente).
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Construcciones (general). |
37 LISR 40 Fracción primera. 220 y 221 LISR Decreto del 20 de Junio 2003 |
Deducción Deducción normal inmediata 5% (40 LISR) 57%
(220 LISR)
74%
(1º decreto) |
Maquinaria y Equipo. |
41 LISR Decreto del 20 de Junio 2003 |
Ver de acuerdo a la actividad de que se trate,
tanto para deducción normal como para la inmediata. |
Mobiliario y Equipo de Oficina. |
40- III y 220 cuarto párrafo LISR |
Deducción: 10% anual y no aplica deducción inmediata. |
Equipo de Cómputo (campo nuevo) |
40-VII LISR |
Deducción: 30% anual |
Equipo de transporte automóviles. |
40 -VI 42- II y 220 cuarto párrafo LISR |
Deducción: 25% anual, existe límite de $ 175,000 y no aplica deducción
inmediata. Automóvil: Vehículo terrestre para
el transporte de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. (Artículo 3-A
RISR) No se consideran incluidas las motocicletas ya sean de |
Equipo de transporte otros. |
40-VI LISR |
Ejemplos: 25% anual Autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas, remolques y en general equipos de transporte distintos a
automóviles. Aplica deducción inmediata fuera del área metropolitana. |
Otras inversiones en Activos
Fijos. |
40 LISR |
Anotar el importe de la suma de la
deducción normal o inmediata de activos fijos distintos a los ya mencionados
en esta tabla, como pueden ser: Maquinas registradoras, ferrocarriles,
aviones, comunicaciones, etc. |
Gastos, cargos diferidos y
erogaciones en periodos preoperativos. |
39 LISR |
Deducciones: 5% para cargos
diferidos 10% para erogaciones
realizadas en periodos preoperativos. 15% para gastos
diferidos en general. Recordar que en el ejercicio en
que se concrete el beneficio de éstas inversiones, excepto cargos diferidos, se
deducirá el importe total de la misma. |
Maquinaria y Equipo para la
generación de energía (Fuentes renovables). |
40-XII LISR |
Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización del
ejercicio de que se trate. |
Terrenos (Costo de adquisición). |
225 LISR |
Deducible 100% histórico en el ejercicio de su adquisición. Existe obligación de acumular el
3% anual del monto actualizado del terreno. La opción se ejerce por todos los
terrenos del contribuyente por un periodo mínimo de 5 años. |
Adaptación a instalaciones para
personas con capacidades diferentes. |
40-XIII
LISR |
Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización del
ejercicio de que se trate. |
Total |
|
Cálculo automático del
sistema. |
Total del estímulo por proyectos
en investigación y desarrollo tecnológico de ejercicios anteriores aplicado
en el ejercicio. (campo nuevo) |
219 LISR 16-I LI 2008 Acuerdo DOF 1° sep 2008 |
Anotar el remanente del estimulo de
ejercicios anteriores (30% de las inversiones y gastos realizados en estos
conceptos). |
Total del estímulo por proyectos
de inversión en la producción cinematográfica nacional de ejercicios
anteriores aplicado en el ejercicio. (campo nuevo) |
226 LISR |
Anotar el remanente del estimulo
de ejercicios anteriores (100% del
monto que aporte a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional, que no exceda del 10% del ISR del ejercicio
anterior) |
Ø
Anexo “E” ESTADO DE RESULTADOS
NOVEDADES EN
Se desgrega Ventas y/o Servicios:
- Nacionales
- Extranjeros
Así mismo se desgrega Ventas y/o Servicios con:
- Partes relacionadas
- Partes no relacionadas
DEM 09 (V.1.4.0.) |
DEM 08 (V. 1.3.4.) |
Se segregan los conceptos del estado de resultados en “Partes
relacionadas” y “No relacionadas”, en lo que se refiere a nacionales y
extranjeros. Ejemplo: Ventas y/o servicios nacionales (P. Relacionadas) Ventas y/o servicios nacionales (P. No Relacionadas) Ventas y/o servicios extranjeros (P. Relacionadas) Ventas y/o servicios extranjeros (P. no Relacionadas) |
Ejemplo: Ventas y/o servicios nacionales Ventas y/o servicios extranjeros |
Se separan los conceptos de ganacia cambiaria, pérdida cambiaria e
intereses moratorios: 1.- Intereses devengados a favor nacionales (Partes relacionadas). 2.- Intereses devengados a favor nacionales (Partes no relacionadas). 3.- Intereses devengados a favor del extranjero (Partes relacionadas). 4.- Intereses devengados a favor
del extranjero (Partes no relacionadas). 5.- Intereses moratorios a favor nacionales (Partes relacionadas). 6.- Intereses moratorios a favor nacionales (Partes no relacionadas). 7.- Intereses moratorios a favor del extranjero (Partes relacionadas). 8.- Intereses moratorios a favor
del extranjero (Partes no relacionadas). 9.- Ganancia cambiaria (Partes relacionadas). 10.- Ganancia cambiaria (Partes no relacionadas) 11.- Intereses devengados a cargo nacionales (Partes relacionadas). 12.- Intereses devengados a cargo nacionales (Partes no relacionadas). 13.- Intereses devengados a cargo del extranjero (Partes relacionadas). 14.- Intereses devengados a cargo
del extranjero (Partes no relacionadas). 15.- Intereses moratorios a cargo nacionales (Partes relacionadas). 16.- Intereses moratorios a cargo nacionales (Partes no relacionadas). 17.- Intereses moratorios a cargo del extranjero (Partes relacionadas). 18.- Intereses moratorios a cargo
del extranjero (Partes no relacionadas). 19.- Pérdida cambiaria (Partes relacionadas). 20.- Pérdida cambiaria (Partes no relacionadas) |
1.- Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria. 2.- Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria. |
Se incluyen los campos: 1.- Otros gastos
nacionales 2.- Otros gastos
extranjeros 3.- Otros productos
nacionales 4.- Otros productos
extranjeros |
No existían estos campos |
Ø
Anexo “G” DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS
FISCAL
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Datos del inventario base. |
|
|
Indique el método para determinar
el valor del inventario base. |
Artículo 3, Fracción V DT 2005, LISR |
Anotar INVENTARIO INICIAL, cuando
no se haya ejercido la opción en 2005 de acumular el inventario ó ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS cuando si se
ejerció. |
Datos informativos. |
|
|
Monto del inventario inicial. |
|
Anotar el importe de los
inventarios al 1 de Enero 2008 de materias primas, productos semiterminados y
terminados ó de mercancías según sea el caso. (Solo aplica para quienes no optaron por la acumulación del
inventario). |
Monto de la materia prima
consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles. |
|
Solo
aplica para quienes hayan ejercido la opción de acumular los inventarios y se
anota el importe del estado de costo de producción y ventas que corresponda
al ejercicio 2008. |
Opción de acumulación de inventarios. |
Fracción V DT 2005 |
Si no se ejerció esta opción aparecerá sombreada esta
sección. |
Indiqué el método de valuación del
inventario base. |
|
Anotar cualquiera de los
siguientes, el utilizado: 1.- Peps 2.- Ueps 3.- Promedio 4.- Identificado 5.- Detallista |
Inventario base al 31 de Diciembre
2004. |
|
Anotar el monto de dicho
inventario y debe coincidir con el anotado en la declaración anual 2005. Corresponde a las existencias al
31 de Diciembre 2004 valuadas conforme al método PEPS ó el que se hubiera
utilizado en contabilidad (según opción), disminuido, en su caso con el
importe de los inventarios obsoletos o de lento movimiento y con las mercancías importadas temporalmente
o que se hayan mantenido en el extranjero a dicha fecha. |
Saldo pendiente por deducir al 1
de Enero de 2005. |
ART 3, TR,
2005, IV y V, (a, LISR |
Anotar el importe pendiente de
deducir actualizado de los inventarios menores entre los finales de 1986 ó
1988, en su caso. |
Pérdidas fiscales pendientes de
disminuir al 31 de Diciembre de 2004. |
ART 3, TR, 2005, IV y V, (b, LISR |
Incluye las ocurridas en el
ejercicio 2004 y las de ejercicios anteriores, actualizadas al 31 de
diciembre 2004. |
Diferencia
de la comparación de inventarios de
importación. |
ART 3, TR, 2005, IV y V, (c, LISR |
Anotar únicamente cuando el costo
promedio de los inventarios de importación de los últimos 4 meses de 2004 hayan sido mayores a los correspondientes a los mismos
meses de 2003. En la ley no se establece la
determinación del costo promedio, |
Valor del
inventario acumulable del ejercicio que declara. |
|
Cálculo
automático de la diferencia entre el inventario base y los tres
conceptos anteriores. |
Porcentaje
de acumulación. |
|
Anotar el que corresponda de
acuerdo al índice promedio de rotación de inventarios de |
Inventario
acumulable. |
|
Cálculo automático |
Inventario
reducido. |
|
Anotar el importe por
el que la acumulación de inventarios se disminuye respecto del inventario
base origen del cálculo, dado que el sistema efectúa el cálculo
automáticamente del monto acumulable. |
Inventario
acumulable del ejercicio. |
|
Cálculo
automático de la multiplicación del inventario acumulable total por el
porcentaje de acumulación correspondiente. Si
no se llena el recuadro siguiente este dato pasa automáticamente a la
conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable. Si
se llena el cuadro siguiente toda la información para determinar el
inventario acumulable aparecerá en gris y se borra automáticamente pasando en
este caso el importe anotado en el referido cuadro siguiente, a la
conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable. |
Costo de
lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. |
45-E LISR |
Anotar información solicitada
recordando que éstos contribuyentes deducirán este costo hasta que acumulen los
ingresos correspondientes a las enajenaciones a plazo de que se trate. |
Sistemas
y bases de valuación. |
|
|
Indique la
opción para determinar el costo de lo vendido. |
|
Anotar cualquiera de las siguientes: 1.- Costeo absorbente 2.- Costeo directo. |
Indique la
base de costos utilizada. |
|
Anotar cualquiera de las siguientes: 1.- Históricos 2.- Predeterminados. |
Métodos de valuación. |
|
|
Indique el
método de valuación utilizado. |
|
Anotar cualquiera de los siguientes,
el utilizado: 1.- Peps. 2.- Ueps. 3.- Promedio. 4.- Identificado. 5.- Detallista. |
Costo
superior al precio de mercado o al de reposición. |
45-H LISR |
|
Costo
superior al precio de mercado o de reposición. |
|
Anotar solo
cuando se esté en el supuesto, el importe del costo de esa producción o
producciones en el ejercicio. |
Tipo de
precio considerado. |
|
Anotar cualquiera de los
siguientes, el utilizado: 1.- De reposición 2.- De realización ó 3.- Neto de realización. |
Ø
Anexo “F” CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y
EL FISCAL
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Utilidad o
pérdida neta. |
|
Esta
cantidad automáticamente la determina el sistema. |
Efectos de
reexpresión. |
B-10 |
Anotar
la diferencia que existe únicamente en el estado de resultados por los
efectos de la actualización de las cifras en la reexpresión de información
financiera. |
Resultado
por posición monetaria. |
B-10 |
Es
el resultado de los activos monetarios que durante una época inflacionaria
ven disminuido su poder adquisitivo, y en el caso de los pasivos
monetarios un efecto favorable. |
Utilidad
o pérdida neta histórica. |
|
Esta
cantidad automáticamente la determina el sistema. |
Ingresos fiscales no contables. |
||
Ajuste
anual por inflación acumulable. |
20-XI LISR 46 LISR |
Anotar, en
su caso, cuando el promedio de las deudas sea mayor que el de los créditos. |
Anticipos de clientes. |
|
Anotar el
importe de los no facturados en 2008 y que contablemente no se consideran
ingresos. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Anticipos de clientes de ejercicios anteriores” Se anota
lo acumulado fiscalmente en 2007 y facturado en 2008. |
Intereses
moratorios efectivamente cobrados. |
20-X LISR |
Anotar los
cobrados en 2008 aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Intereses moratorios devengados a favor” Se anota
lo devengado en 2008 aún y cuando se hayan cobrado ó no, ya que si se
cobraron ya se acumularon fiscalmente y si no, se acumularán fiscalmente al
cobro. |
Ganancia
en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital. |
20-V LISR |
Se anota la ganancia fiscal. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Utilidad contable en enajenación de acciones” Se anota la utilidad contable. |
Ganancia
en la enajenación de terrenos y activo fijo. |
20-V LISR |
Se anota
la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos
valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial
emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada
que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de
reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en
el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. |
Inventario
acumulable del ejercicio. |
Ver anexo
“G” |
El sistema
pasa este dato del anexo “G” y será el inventario que se acumulará en el
ejercicio al haber ejercido la opción de acumular el inventario en 2005. |
Otros
ingresos fiscales no contables. |
20 LISR |
Se anotan, por
ejemplo, aquellos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los
que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario, así como por
ejemplo los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por
incobrable, o la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o
responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del
contribuyente. |
Deducciones contables no fiscales. |
||
Costo de
ventas contable. |
|
Se
anota automáticamente el valor determinado en el anexo del Estado de
Resultados. |
Depreciación
y amortización contable. |
|
Anotar el
dato de la contabilidad y cotejar con papeles de trabajo. Correlación Deducciones fiscales no contables “Deducción de inversiones” El sistema
pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal. |
Gastos que no reúnen requisitos fiscales. |
31-III y
32 LISR |
Anotar los gastos que por no
contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no
deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del
artículo 32 de la LISR. |
ISR, IETU, IMPAC y PTU. |
|
El sistema pasa este dato automáticamente
del estado de resultados. |
Pérdida
contable en enajenación de acciones. |
32-XVII LISR 54 y 58 RISR |
Anotar el
dato de contabilidad. Correlación Deducciones fiscales no contables “Pérdida fiscal en enajenación de acciones” Anotar la
fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley y reglamento se puede deducir. |
Pérdida
contable en enajenación de activo fijo. |
32-XI LISR |
Anotar el dato de contabilidad. Correlación Deducciones fiscales no contables “Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo
fijo” Anotar la
fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley se puede deducir. |
Pérdida en
participación subsidiaria. |
|
El sistema
pasa este dato automáticamente del estado de resultados. |
Intereses
devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no. |
31-XIV y
29-IX LISR |
Anotar
interese normales no deducibles por exceder del valor de mercado contables y
los moratorios devengados pagados o no ya que si son pagados se deducen
fiscalmente y si no lo son serán deducibles hasta que se paguen. Correlación Deducciones fiscales no contables “Intereses moratorios efectivamente pagados” Anotar los
intereses moratorios pagados en 2008, aún y cuando se hayan devengado en
ejercicios anteriores. |
Otras
deducciones contables no fiscales. |
|
Primas de seguros y fianzas
pagadas en ejercicios anteriores, actualización de pagos provisionales y del
ejercicio, no deducibles del artículo 32 LISR, entre otras. |
Deducciones
fiscales no contables. |
||
Ajuste
anual por inflación deducible. |
29-X LISR 46 LISR |
Anotar, en
su caso, cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas. |
Adquisiciones
netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. |
|
Aplicable
para ejercicios anteriores a 2005 y se anotan las adquisiciones referidas
disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas
sobre las mismas. |
Costo de lo vendido fiscal. |
45-A a
45-I LISR |
Correlación
deducciones contables no fiscales “Costo
de ventas contable” |
Mano de obra directa. |
|
Aplicable
para ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción
y ventas solo la mano de obra directa ya que la indirecta se anota en los
gastos indirectos de fabricación. |
Maquilas. |
|
Aplicable
a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y
ventas. |
Gastos indirectos
de fabricación. |
|
Aplicable
a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y
ventas incluyendo materiales indirectos y mano de obra indirecta. |
Deducción de inversiones. |
|
Correlación
deducciones contables no fiscales “Depreciación y amortización contable” El sistema
pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal. |
Estimulo
fiscal por deducción inmediata de inversiones. |
LISR |
El sistema
pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción opción señalada en
el mismo. |
Estimulo
fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores. |
Decreto DOF 8-03-2007 |
Consiste en deducir de los ingresos acumulables,
por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al
25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas. Se deberá considerar la totalidad del
salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las
retenciones del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113
de |
Pérdida
fiscal en enajenación de acciones. |
|
Correlación
deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación
de acciones” |
Pérdida
fiscal en enajenación de terrenos y
activo fijo. |
|
Correlación
deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de activo fijo” |
Intereses
moratorios efectivamente pagados. |
|
Correlación
deducciones contables no fiscales “Intereses devengados que exceden del valor de
mercado y moratorios pagados o no” |
Otras deducciones fiscales no contables. |
|
Ejemplos:
Primas de seguro pagadas por anticipado aún no devengadas al cierre del
ejercicio, deducción fiscal por créditos incobrables, Pérdida fiscal por caso
fortuito o fuerza mayor, Estimulo fiscal por deducción de terrenos, entre
otros. |
Ingresos
contables no fiscales. |
||
Intereses
moratorios devengados a favor cobrados o no. |
|
Correlación
Ingresos fiscales no contables “Intereses
moratorios efectivamente cobrados” |
Anticipos
de clientes de ejercicios anteriores. |
|
Correlación
Ingresos fiscales no contables “Anticipos
de clientes” |
Saldos a favor de impuestos y su actualización. |
|
Anotar el
importe del estado de resultados. |
Utilidad
contable en enajenación de activo fijo. |
|
Correlación
Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de terrenos y activo
fijo” |
Utilidad
contable en enajenación de acciones. |
|
Correlación
Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de acciones o por
reembolso de capital” |
Utilidad
de participación subsidiaria. |
|
El sistema
pasa este dato automáticamente del estado de resultados. |
Otros ingresos contables no fiscales |
|
Ejemplos:
Recuperación de seguros y fianzas del ejercicio, ingresos por accesión, entre
otros. |
Utilidad
o pérdida fiscal antes de PTU. |
|
|
Ø
Anexo “G “DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Sueldos y salarios. |
|
Anotar considerando
todas las erogaciones por la prestación de servicios personales subordinados
y cotejar su importe con lo reportado en el “DIM” ( |
Honorarios
pagados a personas físicas. |
|
Anotar el importe
y cotejar pagos y retenciones con el “DIM”. |
Regalías y asistencia técnica. |
|
Anotar el
importe y cerciorarse, en caso de pagos al extranjero, de las retenciones
correspondientes. Incluye pago a personas físicas y morales. |
Donativos otorgados |
|
Anotar
importe y cerciorarse de la autorización de las donatarias y presentar
información de pagos en el “DIM”. |
Uso o goce temporal de bienes pagados a personas
físicas. |
|
Anotar importe
incluyendo arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en su caso, cotejar
con retenciones en el “DIM”. |
Fletes y acarreos pagados a personas físicas. |
|
Anotar el
importe y cotejar pagos y retenciones con el “DIM”. |
Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, IMPAC,
IVA y IEPS. |
|
Ejemplos:
Predial, Nominas, Suministro de agua, tenencias, entre otros. |
Seguros y fianzas. |
|
Anotar el
importe deducible por estos conceptos. |
Pérdida por créditos incobrables |
|
Anotar el importe
deducible por estos conceptos. |
Viáticos y gastos de viaje. |
|
Anotar
importe verificando requisitos de deducibilidad. |
Combustibles y lubricantes. |
|
Anotar el
importe deducible por estos conceptos |
Crédito al
salario no disminuido de contribuciones. |
|
Aplicable,
en su caso, para el ejercicio 2003. |
Impuesto
sustitutivo del crédito al salario efectivamente pagado. |
|
Aplicable,
en su caso, para el ejercicio 2003. |
Aportaciones
SAR, INFONAVIT y jubilaciones por vejez |
|
Anotar el
importe deducible de las aportaciones a los seguros de retiro, cesantía y
vejez y al INFONAVIT. |
Aportaciones para fondos de pensiones y
jubilaciones. |
|
Anotar el
importe deducible de conformidad con el artículo 33 de la ley del ISR, en su
caso. |
Cuotas al IMSS. |
|
Anotar el
importe deducible de las demás ramas de aseguramiento. (no
incluir RCV). |
Consumo en restaurantes |
32, Fracción XX LISR |
Anotar el importe
deducible por este concepto (12.5% para 2008). |
Pérdida por operaciones financieras derivadas. (campo nuevo) |
22 LISR |
Anotar el importe deducible por este concepto |
Ø
Anexo “H” ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)
Anotar
la información solicitada con base en el Balance General al cierre de 2008; en
algunos casos es necesario reclasificar para efectos de su presentación en este
anexo y no necesariamente como se muestra en nuestros estados financieros.
NOVEDADES EN
DEM 09 (V.1.4.0.) |
DEM 08 (V. 1.3.4.) |
Se segregan los conceptos del Estado de Posición Financiera (Balance)
en “Partes relacionadas”, “No relacionadas”, y en “nacionales” y
“extranjeros”. 1.- Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito
nacionales. 2.- Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito del
extranjero. 3.- Inversiones en valores con instituciones nacionales (excepto
acciones) 4.- Inversiones en valores con instituciones extranjeras (excepto
acciones) 5.- Cuentas y documentos por cobrar nacionales (P. Relacionadas) 6.- Cuentas y documentos por cobrar nacionales (P. No Relacionadas) 7.- Cuentas y documentos por cobrar del extranjero (P. Relacionadas) 8.- Cuentas y documentos por cobrar del extranjero (P. no Relacionadas) 9.- Inversiones en acciones nacionales. 10.- Inversiones en acciones del extranjero. 11.- Cuentas y documentos por pagar nacionales (P. Relacionadas) 12.- Cuentas y documentos por pagar nacionales (P. No Relacionadas) 13.- Cuentas y documentos por pagar del extranjero (P. Relacionadas) 14.- Cuentas y documentos por pagar del extranjero (P. no Relacionadas) Se agrega el campo de construcciones en proceso Se agrega el campo de equipo de computo Se agrega el campo de Anticipos de clientes P. relacionadas Se agrega el campo de Anticipo de clientes P. no relacionadas. Se agrega el campo de Aportaciones para futuros aumentos de capital. |
1.- Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito. 2.- Inversiones en valores (excepto acciones) 3.- Cuentas y documentos por cobrar 4.- Inversiones en acciones 5.- Cuentas y documentos por pagar |
Ø
Anexo “I” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
INFORMACION SOLICITADA |
LEGALIDAD |
OBSERVACIONES |
Total de
ingresos acumulables. |
|
Este dato lo pasa el sistema automáticamente
y considera el inventario acumulable aún y cuando conforme a las
disposiciones fiscales no es un ingreso acumulable sino que se adiciona a la
utilidad fiscal. |
Total de
deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones. |
|
Este dato se anota manualmente (no
lo pasa el sistema) y corresponde al importe deducible y deducido en 2008
según papeles de trabajo. |
Utilidad o
pérdida fiscal antes de PTU. |
|
Este dato es calculado
automáticamente por el sistema. |
PTU pagada
en el ejercicio. |
|
Anotar el importe efectivamente
pagado en 2008 correspondiente a la utilidad de 2007. |
Utilidad
fiscal del ejercicio. |
|
Este dato es calculado
automáticamente por el sistema y es excluyente del siguiente. |
Pérdida fiscal
del ejercicio. |
|
Este dato es calculado
automáticamente por el sistema y es excluyente del anterior. |
Pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio. |
|
Anotar
el total o, en su caso, la parte de las pérdidas actualizadas ocurridas hasta
2007 actualizadas al último mes de la primera mitad del ejercicio 2008. |
Resultado
fiscal. |
|
El sistema
sugiere la operación aritmética pero se anota el dato manualmente. |
Impuesto
sobre la renta del ejercicio. |
|
Anotar el
28% del resultado fiscal, en su caso. |
Reducción
para maquiladoras. |
Decreto DOF 30 oct 2003 |
|
Crédito
fiscal por deducción inmediata para maquiladoras. (campo nuevo) |
Decreto DOF 30 oct 2003 |
Anotar monto del
crédito fiscal por deducción inmediata. |
Otras
reducciones de ISR (campo nuevo) |
81 Penúltimo párrafo |
Aplicable
para personas morales sector primario |
Impuesto causado en el ejercicio. |
|
Anotar la diferencia entre el ISR
del ejercicio y la reducción, que en su caso aplique para el sector primario. |
Estímulo
por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el
ejercicio. |
219 LISR, 16-I LI 2008 Acuerdo DOF 1° sep 2008 |
Anotar el 30% de las inversiones y
gastos en estos conceptos en el ejercicio o el remanente por aplicar de ejercicios anteriores, en su caso. |
Estimulo
por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (campo nuevo) |
226 LISR |
Anotar el monto del estimulo del
ejercicio (100% del monto que aporte a
proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que no
exceda del 10% del ISR del ejercicio anterior) |
Otros
estímulos. |
16 LI 2008 |
Ejemplos: IEPS por adquisición de
diesel para consumo final del sector primario que utilicen para sus
actividades, así como para los contribuyentes que lo adquieran para uso
automotriz en vehículos de transporte público y privado de personas o de
carga, cuotas de peaje en carreteras para transportistas, IEPS por diesel
marino especial para embarcaciones de la marina mercante, estímulo a quienes
dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, entre
otros. |
Total de Estímulos (campo nuevo) |
|
Cálculo automático del sistema |
Pagos
provisionales efectuados entregados a la controladora. (campo nuevo) |
76 LISR |
Anotar el monto de los pagos
provisionales que correspondan a la participación consolidable,
entregados a la controladora. |
Pagos
provisionales efectuados enterados a la federación. (campo nuevo) |
14 LISR |
Anotar el monto de los pagos
provisionales efectuados, a cuenta del impuesto, correspondientes al
ejercicio. |
Impuesto retenido
al contribuyente. |
14-III y 58 LISR |
Anotar la información solicitada,
ejemplo: retenciones del sistema financiero. |
Impuesto acreditable pagado en el
extranjero. |
6 LISR |
Anotar la información solicitada de
acuerdo a las constancias expedidas por el retenedor, recordar que los
ingresos que deriven de las retenciones son acumulables incluyendo la
retención misma. |
Impuesto acreditable por
dividendos o utilidades distribuidos. |
11 LISR |
Aplica cuando se distribuyan
dividendos y como consecuencia de ello se haya pagado ISR, el importe pagado
se anota en este recuadro y si no se pudiera acreditar en su totalidad se
podrá efectuar hasta en los dos ejercicios
inmediatos siguientes. |
Crédito fiscal IETU por
deducciones mayores a los ingresos. (campo nuevo) |
11, P.3° LIETU |
Anotar el monto del crédito
fiscal= (Deducciones – ingresos) x 16.5%. El monto del crédito fiscal que se
acredite en esta declaración ya no se podrá acreditar contra el IETU. |
Impuesto a cargo correspondiente a
la consolidación fiscal. (campo nuevo) |
76 LISR |
Anotar el monto del impuesto, que
resulte de disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio,
que corresponda a la participación consolidable. |
Impuesto
por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. |
213 tercer
párrafo LISR |
Anotar el impuesto correspondiente
a la utilidad fiscal ó resultado fiscal determinado. |
Impuesto
sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. |
213
segundo párrafo LISR |
Como los ingresos por estas
inversiones no son acumulables, los contribuyentes calculan su impuesto por
separado y anotan en este recuadro el importe correspondiente a los mismos. |
Diferencia
a cargo. |
|
Cálculo automático del sistema
excluyente del siguiente. |
Diferencia
a favor. |
|
Cálculo automático del sistema
excluyente del anterior. |
Impuesto
acreditable por depósitos en efectivo. (campo nuevo) |
7 LIDE |
Anotar el monto del
IDE efectivamente recaudado, siempre que no haya sido acreditado contra el
ISR retenido a terceros, ni compensado, ni solicitado en devolución. |
Impuesto a
la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable. |
8º TR,
LIF 2002 |
Se anotarán las
cantidades causadas del impuesto en su caso, aplicable únicamente para 2002. |
ISR pagado en exceso aplicado
contra IMPAC. |
9 séptimo
párrafo, Fracción I LIMPAC (Ley
abrogada) |
Este campo no se
llena, debido a que la ley del IMPAC fue abrogada (quedó sin efectos a partir
del 1° de enero del 2008). |
Impuesto a cargo del
ejercicio. (campo nuevo) |
|
Cálculo automático
del sistema. |
Saldo a favor del
ejercicio. (campo nuevo) |
|
Cálculo automático
del sistema. |
Monto aplicado del
IDE (a favor) contra retenciones. (campo nuevo) |
|
Anotar el remanente
del IDE (cuando el IDE es superior al ISR) aplicado contra las retenciones de
ISR. |
Diferencia por
aplicar del IDE. (campo nuevo) |
|
Cálculo automático
del sistema. |
Anexo “J” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
AL ACTIVO
(No aplica).
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
INGRESOS
Fundamento:
Artículos1°, 2° y 3°, F. I y IV LIETU;
Artículo 8°, transitorio
LIETU;
Artículo 1-B y 8° LIVA.
Articulo 1, primer
párrafo de
Están obligadas al pago
del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en
territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de
las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II…
III…
Articulo 3 de
Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de
bienes (…) las actividades consideradas como tales en
Artículo 8 de
¿Qué es?
• Las
previstas como enajenación en el CFF.
• Faltante
en inventarios, admite prueba en contrario.
¿Qué no es?
• Transmisión
de bienes por causa de muerte.
• Donación
deducible, salvo que la realicen empresas y que no sea deducible para los fines
de
Artículo 2 de
Para calcular el
Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado:
I.- Precio o la
contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.
II.- Cantidades
cargadas o cobradas al adquirente por:
Ø Impuestos
o derechos a cargo del contribuyente.
Ø Intereses
normales o moratorios.
Ø Penas
convencionales.
III.- Anticipos o
depósitos que se restituyan al contribuyente.
IV.- Bonificaciones o
descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran deducido.
V.- Enajenación de
bienes:
Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR.
VI.- Intermediación
financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a
la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
VII.- El precio o
contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se
considera ingreso:
a) Valor de mercado
b) Avalúo de dichos
bienes o servicios.
c) Si no existe
contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o
proporcionados, respectivamente.
VIII.- En permutas y
pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.
Articulo 3, fracción IV
de
Se consideran
obtenidos los ingresos:
Ø
Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades
previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas
que para tal efecto se establecen en
Ø
En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes
a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente
percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.
Ø
Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados (…) con
posterioridad en el extranjero, se estará afecta al pago del impuesto
establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del
ISR.
Artículo 1-B de
Ø
Se reciba:
a) Efectivo
b) Bienes
c) Servicios
Ø
Quede
satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.
Ø
El
cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.
Ø
Un
tercero asuma la obligación de pago.
Artículo Octavo
Transitorio de
No estarán
afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan
los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la
presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las
contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha
fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del
impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en
el ejercicio.
2. EXENTOS POR
ENAJENACIÓN DE BIENES.
Fundamento: Artículo
Articulo 4 de
No se pagará el Impuesto
Empresarial a Tasa Única por los siguientes ingresos:
VI. Los derivados de las
enajenaciones siguientes:
Ø
Partes Sociales.
Ø
Documentos
pendientes de cobro.
Ø
Títulos de crédito.
§ Excepto
certificados de depósito de bienes y que por la enajenación de los mismos sea
gravada por
Ø
Certificados de Participación
Inmobiliaria no amortizables:
§ Inscritos
en el Registro Nacional de Valores y se enajenen en mercados reconocidos
§ Sobre
inmuebles cuya enajenación sea exenta.
Ø
Moneda nacional y extranjera,
excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero.
3. PRESTACIÓN
DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Fundamento: Artículos
1°,2° y 3°, F. II y IV LIETU;
Artículo 8°, transitorio LIETU;
Artículo 1-B y 14 LIVA.
Articulo 1, primer párrafo de
Están obligadas al pago del
impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente
del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I...
II. Prestación de servicios
independientes.
III…
Articulo 3 de
Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por (…) prestación de
servicios independientes (…) las actividades consideradas como tales en
Artículo 14 de
¿Qué es?
Ø
La prestación de obligaciones de
hacer de una persona a favor de otra.
Ø
El transporte de personas o bienes.
Ø
Asistencia Técnica y transferencia
de tecnología.
Ø
El seguro, afianzamiento y
reafianzamiento.
Ø
Toda obligación de dar, de no hacer
o de permitir de una persona en beneficio de otra.
Ø
Margen de intermediación financiera.
Ø
Mandato
Ø
Comisión
Ø
Mediación
Ø
Agencia
Ø
Correduría
Ø
Representación
Ø
Consignación
Ø
Distribución
¿Qué no es?
Ø
La prestación de servicios
subordinada y asimilada.
Ø
Operaciones de financiamiento o
mutuo que generen intereses.
Artículo 2 de
Para calcular el
Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado:
I.- Precio o la
contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.
II.- Cantidades cargadas o
cobradas al adquirente por:
Ø Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.
Ø Intereses normales o moratorios.
Ø Penas convencionales.
III.- Anticipos o
depósitos que se restituyan al contribuyente.
IV.- Bonificaciones o
descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran deducido.
V.- …
VI.- Intermediación
financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a
la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
VII.- El precio o
contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se
considera ingreso:
a) Valor de mercado
b) Avalúo de dichos bienes o
servicios.
c) Si no existe contraprestación, los
valores de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
VIII.- En permutas y pagos
en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.
Articulo 3, fracción IV
de
Se consideran
obtenidos los ingresos:
Ø
Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades
previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas
que para tal efecto se establecen en
Artículo 1-B de
Ø
Se reciba:
a) Efectivo
b) Bienes
c) Servicios
Ø
Quede
satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.
Ø
El
cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.
Ø
Un
tercero asuma la obligación de pago.
Artículo Octavo
Transitorio de
No
estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que
obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1
de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun
cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con
posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado
para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte
del precio cobrado en el ejercicio.
4. EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INDEPENDIETES.
5. USO
O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Fundamento: Artículos
1°, 2° y 3°, F. I y IV LIETU;
Artículo 8°, transitorio LIETU;
Artículo 1-B y 19 LIVA.
Articulo 1, primer
párrafo de
Están obligadas al pago del
impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente
del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I.
II.
III.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Articulo 3 de
Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por (…)
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las
actividades consideradas como tales en
Fracción I, segundo
párrafo
¿Qué no es?
Ø
Ingresos por regalías con y entre
partes relacionadas
Artículo 19 de
¿Qué es?
Ø
Arrendamiento
Ø
Usufructo
Ø
Prestación de servicio de tiempo
compartido
Ø
El otorgamiento de equipo
industrial, comercial y científico.
Ø
Cualquier acto en el que una persona
permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una
contraprestación.
Artículo 2 de
Para calcular el
Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado:
I.- Precio o la
contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.
II.- Cantidades
cargadas o cobradas al adquirente por:
Ø Impuestos
o derechos a cargo del contribuyente.
Ø Intereses
normales o moratorios.
Ø Penas
convencionales.
III.- Anticipos o
depósitos que se restituyan al contribuyente.
IV.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que
se hubieran deducido.
V.-…
VI.- Intermediación
financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a
la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
VII.- El precio o
contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se
considera ingreso:
a) Valor de mercado
b) Avalúo de dichos bienes o
servicios.
c) Si no existe contraprestación, los valores
de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
VIII.- En permutas y
pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.
Articulo 3, fracción IV
de
Se consideran
obtenidos los ingresos:
Ø
Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades
previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas
que para tal efecto se establecen en
Ø
Ingresos por enajenación de bienes (…) o prestación de servicios
independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente
se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el
caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél
en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el
ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.
Ø
Tratándose de bienes que se exporten y (…) se otorgue su uso o goce
temporal, con posterioridad en el extranjero, se estará afecta al pago del
impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los
efectos del ISR.
Artículo 1-B de
Ø
Se reciba:
a) Efectivo
b) Bienes
c) Servicios
Ø
Quede
satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.
Ø
El
cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.
Ø
Un
tercero asuma la obligación de pago.
Artículo Octavo
Transitorio de
No
estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los
ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades
a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con
anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas
a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los
contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por
acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
6. EXENTOS
POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Fundamento: Artículos 2° LIETU.
Artículo 2 de
Para calcular el Impuesto
Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado (…) o cualquier otro
concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos
que se trasladen en los términos de ley.
8. TOTAL DE INGRESOS
GRAVADOS.
Operación= 1-2+3-4+5-6+7
9. EROGACIONES
POR ADQUISICIÓN DE BIENES.
Fundamento: Artículos
Artículo 9° transitorio
LIETU,
Artículo 110 LISR.
Artículo
5° de
Los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan
a:
a) La adquisición de bienes
b) …
c) …
Que las erogaciones se utilicen para:
a) Realizar actividades objeto o su administración; ó
b) La producción, comercialización, distribución de
bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
10. EROGACIONES POR
SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Fundamento: Artículos
Artículo 9° transitorio LIETU,
Artículo 110 LISR.
Artículo 5° de
Los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan
a:
a) …
b) Prestación de servicios
independientes
c) …
Que las erogaciones se utilicen para:
a) Realizar actividades objeto o su
administración; ó
b) La producción,
comercialización, distribución de bienes y servicios que den
lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
NO DEDUCIBLES
Artículo 5°, F. I,
segundo párrafo de
Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos
del artículo 110 de
Artículo 110 de
Se consideran ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. También
se consideran los ingresos asimilados a salarios.
Artículo 9° transitorio de
Para los efectos del impuesto empresarial
a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las
erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar
las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan
devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe
con posterioridad a dicha fecha.
11.
EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Fundamento: Artículos
Artículo 9° transitorio LIETU,
Artículo 110 LISR.
Artículo
5° de
Los contribuyentes
sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan
a:
a) …
b) …
c) Uso o goce temporal de
bienes
Que las erogaciones se utilicen
para:
a) Realizar actividades objeto o su
administración; ó
b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a los
ingresos por los que se deba pagar
el IETU.
Artículo 9° transitorio de
Para los efectos del impuesto empresarial
a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las
erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar
las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan
devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe
con posterioridad a dicha fecha.
12. DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES (ACTIVO FIJO).
Fundamento: Artículos
Artículo 5° de
Los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan
a:
a) La adquisición de bienes
Que las erogaciones se utilicen para:
a) Realizar actividades objeto o su
administración; ó
b) La producción, comercialización, distribución de
bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
13. CONTRIBUCIONES A
CARGO.
Fundamento: Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo podrán
efectuar las deducciones siguientes:
II. Contribuciones locales o federales a
cargo del contribuyente.
Ø Excepto
IETU, ISR, IDE, Aportaciones de seguridad social e impuestos trasladados cuando
se puedan acreditar.
Ø Contribuciones
a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación.
Ø Excepto
ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
14. EROGACIONES POR
APROVECHAMIENTOS.
Fundamento: Artículo
Artículo Octavo del Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo
podrán efectuar las deducciones siguientes:
II. (…)
También son deducibles
las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por
concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de
un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda,
siempre que la erogación también sea deducible en los términos de
Artículo Octavo del
Decreto del 5 de noviembre del 2007
Los contribuyentes del
impuesto empresarial de tasa única podrán considerar que los aprovechamientos
por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de
un servicio público concesionado que efectivamente paguen en el periodo
comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, quedan comprendidos
en lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de
15. DEVOLUCIONES,
DESCUENTOS Ó BONIFICACIONES, DÉPOSITOS Ó ANTICIPOS.
Fundamento: Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo
podrán efectuar las deducciones siguientes:
III. El importe de:
a) Las devoluciones de bienes
recibidas.
b) Los descuentos o bonificaciones
que se hagan.
c) Depósitos o anticipos que se
devuelvan.
Requisitos:
Que los ingresos de las
operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
16. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y
PERJUICIOS Y PENAS CONVECIONALES.
Fundamento: Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo
podrán efectuar las deducciones siguientes:
IV. Las indemnizaciones
por daños y perjuicios y las penas convencionales impuestas por Ley por
provenir de:
Ø Riesgos
creados
Ø Responsabilidad
objetiva
Ø Caso fortuito
Ø Fuerza
mayor
Ø Actos de
terceros
Excepto por responsabilidad del
contribuyente.
17. RESERVAS VINCULADAS
CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES.
Fundamento: Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo
podrán efectuar las deducciones siguientes:
V. Creación
o incremento de las reservas matemáticas realizada por las instituciones de
seguros autorizadas para la venta de los seguros, de conformidad con
Ø
Seguros de
vida
Ø
Seguros de
pensiones
Ø
Seguros de
terremoto u otros catastróficos
Ø
Especiales y otras
Cuando atiendan requisitos de Ley.
18.
CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGURADORAS).
Fundamento: Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo
podrán efectuar las deducciones siguientes:
V…
Tercer párrafo:
Tratándose
de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de
terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII
del artículo 8 de
Intereses reales |
Intereses
devengados |
(-) Ajuste por inflación* |
(=) Intereses reales |
|
El ajuste por inflación: |
Saldo
promedio mensual** |
(x) Incremento que en el mismo mes tenga el
INPC |
(=) Ajuste por inflación |
|
**Saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva |
Saldo
de los recursos al último día del mes inmediato anterior |
(+) Saldo de los recursos al
último día del mes |
(=)
Suma de los saldos |
(/) 2 |
(=)
Saldo promedio mensual |
19. PAGO DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
Fundamento: Artículo
Artículo
5° de
Los contribuyentes sólo podrán efectuar
las deducciones siguientes:
VI. Para instituciones de seguros
autorizadas:
Ø Cantidades que
paguen a sus asegurados cuando ocurra el
riesgo amparado.
Ø Cantidades que
paguen para cubrir el pago de reclamaciones.
20. PREMIOS PAGADOS EN
EFECTIVO.
Fundamento: Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo podrán
efectuar las deducciones siguientes:
VII. Los premios que paguen en
efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con
apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes
respectivas.
21. DONATIVOS.
Fundamento: Artículo
Artículos
Artículo
5° de
Los contribuyentes sólo podrán
efectuar las deducciones siguientes:
VIII. Los donativos no onerosos
ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos
de
Artículos
Requisito general:
Ø
Sean entregados a donatarias
autorizadas.
Límite hasta el 7% de:
Ø
PM, Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior
Ø
PF, Ingresos acumulables
que sirvieron de base para el ISR del ejercicio inmediato anterior
22.
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO).
Fundamento: Artículos
Artículo
Artículo 5° de
Los contribuyentes (art.
IX. Pérdida por
créditos incobrables (…) siempre que se cumplan los supuestos previstos en
el artículo 31, fracción XVI de
Las cantidades deducidas y
recuperadas posteriormente, serán ingresos acumulables.
Artículo 3 de
I…
Cuarto párrafo
Instituciones
de crédito, de seguros, almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, casas de bolsa, uniones de crédito, sociedades financieras
populares, empresas de factoraje financiero, SOFOLes,
SOFOMes y otras cuya actividades exclusiva sea la intemediación financiera.
Artículo 31 de
Las deducciones autorizadas en
este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVI. Pérdidas por créditos
incobrables
a) En el mes en el que se consume el plazo de
prescripción correspondiente, o
b) Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Notoria imposibilidad práctica de cobro
Tratándose
de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento es:
a) <
de 30 mil UDIS,
en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora y no se haya
logrado el cobro.
b)
> a 30 mil UDIS, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito
o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además
se informe a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron.
c)
Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe
existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal
o por falta de activos.
Artículo 53 de
Las
instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas
globales que se constituyan o se incrementen(…)
23.
QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITO.
Fundamento: Artículo
Artículo
5°, F. IX, del segundo al cuarto párrafo de
Los contribuyentes (art.
IX…
Ø
Quitas
Ø
Condonaciones
Ø
Bonificaciones
Ø
Descuentos
Sobre créditos que devenguen
intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta
que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Se entiende por quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos, el monto perdonado del pago del
crédito en forma parcial o total.
24.
MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES
Fundamento: Artículo
Artículo 5°, F. IX, del
quinto al octavo párrafo de
Los contribuyentes (art.
IX…
Reservas
preventivas globales, de acuerdo con
25.
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Fundamento: Artículos
5°, F. X;
Artículo 31-XIV LISR.
Artículo 5° de
Los contribuyentes sólo
podrán efectuar las deducciones siguientes:
X. Pérdidas por créditos
incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles
para LISR, correspondientes a ingresos por exportación.
Hasta por el
monto del ingreso afecto a IETU.
Las cantidades deducidas y
recuperadas posteriormente, serán ingresos acumulables.
Artículo 3° de
Para los efectos de esta Ley se entiende:
IV…
Ingresos
por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se
exporten
Los ingresos se
obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes
a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con
las reglas que para tal efecto se establecen en
Bienes
que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con
posterioridad en el extranjero
La enajenación
o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley
cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.
26. DEDUCCIÓN ADICIONAL
POR INVERSIONES.
Fundamento: Artículo
Quinto Transitorio LIETU.
Artículo Quinto
Transitorio de
Para los efectos del artículo 5, fracción I de la
presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en
los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del
ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las
erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta
Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre
al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación
efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
Deducción adicional Anual |
Contraprestaciones
efectivamente pagadas en el periodo Septiembre – Diciembre / 2007 |
(/) 3 |
(=) Parte por deducir en el ejercicio |
(x) Factor de actualización |
(=) Deducción Adicional anual |
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN |
INPC Último mes del ejercicio en que se
deduzca |
INPC diciembre 2007 |
La parte de las erogaciones por
las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo
referido, será deducible en los términos de
Inversiones: las consideradas como tales para
los efectos de
Inversiones nuevas: las que se utilizan por primera
vez en México.
27. DEDUCCIÓN POR
CUENTAS Y DOCUMENTOS
POR PAGAR.
Fundamento: Artículo
sexto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo sexto del
Decreto del 5 de noviembre del 2007
Ø
Al menos el 80% de sus operaciones
con público en general.
Ø
80% de las operaciones realizadas en
el ejercicio 2007 (modif. 27 feb 2008).
Ø
Deducción aplicable a los ingresos
gravados del IETU.
Ø
Monto de las cuentas y documentos
por pagar por la adquisición de productos.
Ø
Adquisiciones del 1 de noviembre al
31 de diciembre de 2007.
Ø
No da lugar a devolución o
compensación.
Ø
Los bienes se hayan destinado a su
enajenación.
Ø
No sean inversiones.
Ø
No formen parte de los inventarios
del contribuyente al 31 de diciembre del 2007.
Ø
No se deben de considerar el monto
de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos
que se hayan trasladado y que sean acreditables.
Ø
No expedir comprobantes con todos
los requisitos fiscales que se establecen en el art.
29-A del CFF.
28. OTRAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS.
29. TOTAL DE
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Operación=
9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20+
21+22+23+24+25+26+27+28.
30. BASE GRAVABLE.
Operación= 8 – 29
Se mostrará el
resultado de la operación sólo si 8 es mayor que 29
Fundamento: Artículo
1°, último párrafo LIETU.
Artículo 1, último
párrafo de
El impuesto empresarial a tasa única se
calcula aplicando la tasa del 17.5% (1) a la cantidad que
resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las
actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas
en esta Ley.
31. DEDUCCIONES QUE
EXCEDEN A LOS INGRESOS.
Operación= 8 – 29
Se mostrará el
resultado de la operación sólo si 8 es menor que 29
Operación= 30
Fundamento: Artículo 1°, último párrafo LIETU.
Artículo 1, último
párrafo de
El impuesto empresarial a tasa única se
calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir
de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se
refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.
33. IMPUESTO
CAUSADO.
Fundamento: Artículo 1,
último párrafo LIETU.
Artículo
4 transitorio LIETU.
Artículo 1, último
párrafo de
El impuesto empresarial a tasa única se
calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de
la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se
refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.
(1) Artículo 4
transitorio de
Para los efectos del artículo 1, último
párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la
tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del
17%.
34. CRÉDITO
FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A LOS INGRESOS.
Fundamento: Artículo 11
LIETU
Artículo 4
transitorio LIETU.
Artículo
11 de
Cuando el monto de las
deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma
percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito
fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el
artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por
esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
DETERMINACIÓN |
Ingresos Acumulables |
(-)
Deducciones Autorizadas |
(=)
Base del Crédito Fiscal (D>I) |
(x)
Tasa del IETU (1) |
(=)
(Crédito Fiscal) |
|
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN |
Primera: INPC Último mes
del ejercicio |
INPC Último mes de
la 1a mitad del ejercicio |
|
Segunda:
Último mes de la 1ª mitad del ejercicio |
Último mes de
actualización |
ACREDITAMIENTO
1) IETU
a) Pagos provisionales
b) Anual
Sin perjuicio del saldo
a favor por pagos provisionales.
2) ISR del ejercicio
Que corresponda al
mismo ejercicio en el que se generó.
PLAZO DE VIGENCIA
1) Todos los
contribuyentes: 10 ejercicios siguientes actualizada
hasta agotarla
2) Contribuyentes que
cuenten con concesión para:
Ø
Explotación de
bienes del dominio público
Ø
Prestación de un servicio público
Plazo: Igual al de la
concesión otorgada.
35. ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS.
Fundamento: Artículo 8,
noveno párrafo LIETU
Artículo 4 y 16 transitorio LIETU
Artículo 8, noveno
párrafo de
Se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:
Ø
Ingresos gravados del Capítulo I, Título IV de
DETERMINACIÓN
Ingresos Gravados (Capítulo I, Título IV, LISR) |
|
(=) |
Base para acreditamiento |
(x) |
Factor 0.175 (2) |
(=) |
Cantidad por Acreditar |
Acreditable en:
1) Pagos provisionales
2) Anual
Requisitos:
1) Enterar retenciones de ISR
2) En
su caso, entregar subsidio para el empleo
Erogaciones devengadas
antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal.
Artículo 4 transitorio
de
(…)
(2) Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y
10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el
factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de
0.17.
36. ACREDITAMIENTO
POR APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL.
Fundamento: Artículo 8,
noveno párrafo LIETU
Artículo 4 y 16 transitorio LIETU
Artículo 8, noveno
párrafo de
Se tomarán las cantidades
efectivamente pagadas de:
Aportaciones de seguridad social a
su cargo.
DETERMINACIÓN
Seguridad social a su
cargo |
|
(=) |
Base para acreditamiento |
(x) |
Factor 0.175 (2) |
(=) |
Cantidad por Acreditar |
Acreditable en:
1) Pagos provisionales
2) anual
Artículo 16 transitorio
de
Erogaciones devengadas
antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal.
37. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
(ADQUIRIDAS DE
Fundamento: Artículo
Sexto Transitorio LIETU
Artículo sexto transitorio de
Acreditable en:
1) Pagos provisionales
2) Anual
Procede sobre:
Ø
Inversiones
adquiridas entre 1998 y 2007.
Ø
Que sean deducibles
en los términos del IETU.
Ø
Crédito aplicable
durante 10 años.
Ø
Tasa anual del 5%.
Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008 |
(x) F.A.
(INPC Dic 2007 / INPC Mes de Adquisición) |
(=) Saldo pendiente de
deducir actualizado |
(x) Factor 0.175 (2) |
(=) Credito fiscal |
(x) Factor de Actualización |
(x) 5 |
(=) Crédito fiscal aplicable
por ejercicio. |
|
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN |
INPC
sexto mes del ejercicio en que se aplique |
INPC diciembre 2007 |
38.
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS.
Fundamento: Artículo
Primero del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo primero del
Decreto del 5 de noviembre del 2007
Ø Crédito
fiscal aplicable contra el IETU por inventarios al 31 de diciembre de 2007 de:
1. Materia
prima
2. Productos
semiterminados
3. Productos
terminados
4. Mercancias
Ø P.M. Título II LISR
Ø
Durante 10 ejercicios.
Ø
Acreditación por año: 6%
Ø No da
lugar a devolución o compensación.
Ø Se aplica
antes de disminuir del ISR propio.
DETERMINACIÓN |
Importe del inventario al 31/dic/ 2007 |
(x)
Factor 0.175 (2) |
(=) Crédito fiscal aplicable hasta 10
ejercicios |
(x)
Factor de actualización |
(=)
Crédito fiscal actualizado |
|
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN |
INPC sexto mes del
ejercicio en que se aplique |
INPC diciembre 2007 |
39. CRÉDITO
FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRIDAS FISCALES).
Fundamento: Artículo
Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo segundo del
Decreto del 5 de noviembre del 2007
Ø
Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas
fiscales pendientes de disminuir en ISR.
Ø
Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por
erogaciones en inversiones de activo fijo y:
1. Deducido con deducción inmediata
(Art. 220 LISR).
2. Deducido en los términos del
artículo (136 LISR).
3. Deducido terrenos en los términos
del artículo (225 LISR).
Ø
Durante 10 ejercicios.
Ø
No da lugar a devolución o compensación.
Ø
Se aplica antes de disminuir del ISR propio.
40. CRÉDITO
FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS.
Fundamento: Artículo
Cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo segundo del Decreto del 5
de noviembre del 2007
Ø Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo
con anterioridad al 1º/01/2008.
Ø Sólo con
opción de acumular lo efectivamente cobrado art. 18
LISR.
Ø Crédito fiscal
aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se cobren a partir del
2008.
Ø No da
lugar a devolución o compensación.
Ø Se aplica
antes de disminuir del ISR propio.
Ø Monto de
lo efectivamente cobrado por factor (0.175)
Ø Se
acredita ISR contra IETU sólo por los ingresos que se acumulan en crédito o los
cobrados que no provienen de ejercicios anteriores, en la parte proporcional.
41. IMPUESTO A CARGO
(1ª. DIFERENCIA).
Operación= 33-34-35-36-37-38-39-40
42. ISR
PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO DEL EJERCICIO.
Fundamento: Artículo 8, quinto
párrafo LIETU
Artículo 8° de
Acreditable en:
1) Pagos provisionales
2) Anual
Características del
ISR:
Ø Efectivamente
pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE
Ø
Pagado por dividendos
Ø
Pagado en el extranjero.
Ø PF no consideran el
de Sueldos y Salarios.
Excepciones de ISR pagado:
Los que sean cubiertos a través de Acreditamientos
Orden de la aplicación de los acreditamientos:
Base de IETU |
(x) Tasa de IETU |
(=) IETU causado |
(-)
Crédito fiscal por aplicar |
(-)
Crédito fiscal por sueldos y salarios |
(-)
Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social |
(-) Crédito
fiscal por inversiones |
(-) ISR propio efectivamente pagado |
(-) Pagos provisionales |
(=) IETU a cargo |
43.
ISR PROPIO ENTREGADO A
Fundamento: Artículo
8°, quinto párrafo y 13 LIETU
Artículo 13 de
Las sociedades controladas y la
controladora considerarán como ISR propio del ejercicio, el que entregaron a la
sociedad controladora, mismo que se considerará como efectivamente pagado en los términos del citado
artículo 8 de esta Ley.
Para los efectos de esta Sección,
se considera como ISR entregado por la sociedad controladora el ISR que le
hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el
ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal
consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, en los términos de
Las sociedades controladas
también considerarán como ISR propio para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de
esta Ley, además del ISR a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el
ISR que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo
señalado en la fracción I del artículo 76 de
Artículo 8 de
Acreditable en:
1) Pagos provisionales
2) Anual
Características del ISR:
Ø Efectivamente
pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE
Excepciones de ISR pagado:
Ø
Los que sean cubiertos a través de Acreditamientos
44. ISR PROPIO POR
ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN
DE DIVIDENDOS O UTILIDADES
Fundamento: Artículo
8°, 7° párrafo LIETU;
Artículo 17° transitorio LIETU.
Artículo 8° de
(…)
También se considera ISR propio por acreditar a que se refiere
este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de
Artículo 17° transitorio LIETU
Para los efectos del
sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el ejercicio fiscal de 2008, los
contribuyentes podrán considerar como impuesto sobre la renta propio por
acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en
los términos del artículo 11 de
45. ACREDITAMIENTO DEL
ISR RETENIDO
46. ACREDITAMIENTO DEL
ISR PROPIO PAGADO
EN EL EXTRANJERO.
Fundamento: Artículo 8, 7°
párrafo LIETU;
Artículos 6, del 1° al 3°
párrafo LISR.
Artículo 8°, 7° párrafo LIETU
En el caso de ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados
por el IETU, también se considerará ISR propio el pagado en el
extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no
podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6
de
Artículo 6° de
Los residentes en México podrán
acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el
ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente
ubicada en el extranjero, …
47. IMPUESTO CARGO (2ª. DIFERENCIA).
Operación=
42-43-44-45-46
Se mostrará el
resultado de la operación sólo si 42 es mayor que la suma de 43+44+45+46. De lo
contrario, pondrá cero.
48. ACREDITAMIENTO PARA
EMPRESAS MAQUILADORAS.
49. PAGOS PROVISIONALES
DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS.
Fundamento: Artículo 8,
3er párrafo LIETU.
Artículo 8°, de
Tercer párrafo
Contra el IETU del ejercicio a cargo, se
podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
50. OTRAS CANTIDADES A
CARGO.
51. OTRAS CANTIDADES A
FAVOR.
52. IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO.
Operación=
47-48-49+50-51
Se mostrará el
resultado de la operación sólo si 47+50 son mayores que la suma de 48+49+51.
53. IMPUESTO A FAVOR
DEL EJERCICIO.
Operación=
47-48-49+50-51
Se mostrará el
resultado de la operación sólo si 47+50 son menores que la suma de 48+49+51.
Fundamento: Artículo 8,
4° párrafo LIETU.
Artículo 8°, de
Cuarto párrafo
Cuando no sea posible acreditar, en los
términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales
efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio
del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del
contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este
párrafo, se podrá solicitar su devolución.
54. TOTAL DE SALDOS
PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE
Fundamento: Artículo
Sexto Transitorio LIETU
55. MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN
ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007.
Fundamento: Artículo
Quinto Transitorio LIETU.
56. BASE DETERMINADA
PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS.
Fundamento: Artículo
Primero del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
57. BASE PARA
IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PERDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O
DEDUCCIÓN DE TERRENOS.
Fundamento: Artículo
Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
58. PARTE PROPORCIONAL
DEL IETU POR LAS
ACTIVIDADES DE MAQUILA.
Fundamento: Artículo
Quinto, 9° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007.
59. PARTE PROPORCIONAL
DEL ISR PROPIO.
Fundamento: Artículo
Quinto, 10° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
60. DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES.
61. CONTRAPRESTACIONES
QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERIODO POR LAS ENAJENACONES A PLAZO.
62. PARTE PROPORCIONAL
DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU.
63. UTILIDAD FISCAL PARA
PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA.
CRÉDITO FISCAL PARA
EMPRESAS MAQUILADORAS
Fundamento: Artículo Quinto del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e
IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo quinto del Decreto del 5 de
noviembre del 2007
Ø
Las empresas maquiladoras que en los
términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación”.
Ø
Se deberá informar a las autoridades
fiscales.
Ø
Mediante forma oficial o formato que
publique el SAT junto con la declaración anual del ISR e IETU.
Ø
Crédito fiscal aplicable contra el
IETU A CARGO
Ø
No da lugar a devolución o
compensación.
Ø
Crédito fiscal sólo se podrá aplicar
para los ejercicio de
DATOS INFORMATIVOS DE
OPERACIONES DE MAQUILA
Fundamento: Artículo
Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo quinto del Decreto
del 5 de noviembre del 2007
Párrafo décimo tercero
Los
contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial
o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración
Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del
impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos:
64. IETU DEL EJERCICIO.
Fracción I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del
contribuyente calculado conforme al artículo 8 de
65. INGRESOS GRAVADOS
DEL IETU.
Fracción II. El monto de los ingresos
gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
66. DEDUCCIONES DEL
IETU.
Fracción III. El monto de las
deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
67. ISR PROPIO DEL
EJERCICIO.
Fracción IV. El impuesto
sobre la renta propio del ejercicio.
68. INGRESO ACUMULABLE
DEL EJERCICIO PARA ISR.
Fracción V. El monto de
los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
69. DEDUCCIONES
AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR.
Fracción VI. El monto de las deducciones autorizadas
para los efectos del impuesto sobre la renta.
70. VALOR DEL ACTIVO DE
Fracción VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando
éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.
71. MONTO DE LOS COSTOS
Y GASTOS DE OPERACIÓN.
Fracción VIII. El monto de los costos y gastos de operación.
72. UTILIDAD FISCAL DE
OPERACIONES DE MÁQUILA CON PARTES RELACIONADAS.
Fracción IX. El monto de
la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del
artículo 216-Bis de
Fundamento: Artículo
Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo quinto del
Decreto del 5 de noviembre del 2007
Párrafo décimo tercero
Los contribuyentes
deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que
para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su
declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa
única, entre otros, los siguientes conceptos:
73. IETU DEL EJERCICIO.
Fracción I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del
contribuyente calculado conforme al artículo 8 de
74. INGRESOS GRAVADOS DEL
IETU.
Fracción II. El monto de los ingresos
gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
75. DEDUCCIONES DEL
IETU
Fracción III. El monto de
las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
76. ISR PROPIO DEL
EJERCICIO.
Fracción IV. El impuesto
sobre la renta propio del ejercicio.
77. INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO
DE ISR.
Fracción V. El monto de
los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.|
78. DEDUCCIONES
AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR.
Fracción VI. El monto de las deducciones autorizadas
para los efectos del impuesto sobre la renta.
79. VALOR DEL ACTIVO DE
Fracción VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando
éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.
80. MONTO DE LOS COSTOS
Y GASTOS DE OPERACIÓN.
Fracción VIII. El monto de los costos y gastos de operación.
81. UTILIDAD FISCAL DE
OPERACIONES DE MÁQUILA CON PARTE RELACIONADAS.
Fracción IX. El
monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o
III del artículo 216-Bis de
DATOS INFORMATIVOS PARA
PROPORCIÓN DEL IETU
CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO
82. PROPORCIÓN DE
INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.
83. IETU DEL EJERCICIO
A CARGO.
84. PROPORCIÓN DEL IETU
A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.
PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A LAS
ACTIVIDADES DE MAQUILA
85. PROPORCIÓN DE
INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.
Fundamento: Artículo
Quinto, 9° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007.
86. IMPUESTO SOBRE
Fundamento: Artículo
Quinto, 11° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
Artículo 8, 5°, 6°, 7° párrafos
LIETU
87. PROPORCIÓN DEL ISR
PROPIO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.
Fundamento: Artículo Quinto,
10° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)
88. SUMA DEL IETU A
CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES A
LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA.
89. UTILIDAD FISCAL
DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE
90. UTILIDAD FISCAL
DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE
91. MONTO DEL
ACREDITAMIENTO (ESTIMULO FISCAL).
92. INDIQUE POR QUÉ
FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE
Fundamento: Artículo
216-BIS LISR
SI OPTÓ POR APLICAR LO
DISPUESTO POR
93. METODO DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA SELECCIONADO
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE
PRECIO COMPARABLE NO
CONTRLADO
PRECIO DE REVENTA
DE COSTO ADICIONADO
PARTICIÓN DE UTILIDADES
RESIDUAL DE PARTICIÓN
DE UTILIDADES
MARGENES
TRANSACCIONALES
94. UTILIDAD FISCAL
DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE.
95. VALOR NETO EN
LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE
96. UTILIDAD FISCAL
TOTAL EN LOS TERMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y DEL ARTÍCULO
216-BIS DE
ANEXO DE
INFORMACION SOLICITADA |
OBSERVACIONES |
Indique
si se trata de empresa de fomento autorizada por |
Indicar alguna
opción: SI NO |
Indique
el programa autorizado. |
Seleccionar alguna de
las opciones Maquiladoras PITEX PROSEC Empresa de comercio
exterior (ECEX) ALTEX IMMEX |
Operaciones
y demás campos |
Seleccionar
información de acuerdo con los pedimentos. |
Staff
fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.
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Consultoría y Capacitación, Derechos Reservados, 2009.