LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR - IETU 2008

(PERSONAS MORALES)

 

 

Como cada año, las Personas Morales deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), obligación establecida en el artículo 86 fracción VI de la Ley del ISR. Este año no es la excepción, al contrario, ahora también deben cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 7° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), de presentar la declaración anual del IETU, para ello es importante tener a la mano la información y documentos necesarios del ejercicio 2008.

 

Con el fin de llenar correctamente el formato electrónico (DEM 2009 versión 1.4.0), a continuación presentamos la guía que señala el llenado de cada uno de los renglones del Formulario 18 del formato mencionado, así como la diversa información que se debe de tener presente.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

FORMATOS A UTILIZAR

                                                                                                                             

OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA VÍA INTERNET

 

RECOMENDACIONES DE ORDEN PARA EL LLENADO

 

 

GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18:

 

ANEXO

NOMBRE

A

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

B

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

C

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

D

INVERSIONES

E

ESTADO DE RESULTADOS

F

CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

G

DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTA FISCAL

G

DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

H

ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)

I

DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

J

DETERMINACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO (NO APLICA)

 

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (PARA EL EJERCICIO 2008 Y POSTERIORES)

INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

INGRESOS EXENTOS

INGREOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

INGRESOS EXENTOS

INGRESOS POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

INGRESOS EXENTOS

OTROS INGRESOS

DEDUCCIONES

BASE

IMPUESTO CAUSADO

CRÉDITOS FISCALES DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS

ACREDITAMIENTOS POR SUELDOS Y SALARIOS

ACREDITAMIENTOS POR APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007)

CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS

CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRIDAS FISCALES)

CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS

ACREDITAMIENTO DE ISR

DATOS INFORMATIVOS

K

DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2002 Y ANT) (NO APLICA)

L

DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE ( 2002 Y ANTERIORES ) (NO APLICA)

M

DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO (2002 Y ANT) (NO APLICA)

N

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ( 2002 ) (NO APLICA)

O

DETERMINACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO ( 2003 Y 2002 ) (NO APLICA)

IVA

INFORMACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (NO APLICA)

 

INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (PARA 2008 Y POSTERIORES)

 

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES DEL EJERCICIO 2008.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Impuesto

Plazo

Fundamento legal

ISR

Del 1º. de enero al 31 de marzo

Artículo  86 fracción VI

 

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FORMATOS A UTILIZAR.

 

 

FORMATO

CONCEPTO

18

Declaración del ejercicio personas morales

19

Declaración del ejercicio personas morales consolidación

20

Declaración del ejercicio personas morales régimen simplificado

21

Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos

 

                                                                                                                                                                            

Para la declaración del ejercicio 2008 se deberá utilizar el formato electrónico DEM correspondiente, que está disponible en la página de Internet  del SAT y que deberá ser enviado vía Internet al SAT.

 

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OBLIGACION DE PRESENTARLA VIA INTERNET:

 

 

Regla II.2.15.1:

 

De acuerdo con esta regla se presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR, IETU e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

(Párrafo modificado en la 4ª RMRMF 2008-09)

El procedimiento es el siguiente:

 

A. Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM 2009 V.1.4.0.) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.

 

B. Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

 

C. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.

 

Para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales, deberá utilizarse la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del Certificado de FIEL del Anexo 1-A.                               (Párrafo adicionado en la 4ª RMRMF 2008-09)

 

D. Cuando no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de la  regla II.2.15.1.

 

E. Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la regla II.2.15.1, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de la regla II.2.15.1

 

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.

 

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de la regla II.2.15.1, en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V  de la regla II.2.15.1, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.

 

 

2.- DECLARACIONES ANUALES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

 

II.2.15.2. Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR (Personas Morales con fines no lucrativos), deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla II.2.15.1., de conformidad con la regla mencionada.

 

FORMATO A UTILIZAR.

 

FORMATO

CONCEPTO

21

Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos

 

 

3.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DEL EJERCICIO 2008

 

II.2.15.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.15.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

 

Tratándose de declaraciones complementarias para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, o ejercicio, de la información enviada de conformidad con la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. Asimismo, tratándose de declaraciones complementarias para corregir los errores antes mencionados o el concepto de impuesto pagado, en el pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla mencionada, se deberá presentar dicha declaración en la página citada. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo electrónico utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

 

Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.

 

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Ø           RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON EL ORDEN PARA EL LLENADO:

 

El formulario 18 contiene los anexos del  “A” al “O”, el anexo relativo al IETU, la información del IVA (se debió presentar en el DIM, por lo que en esta declaración no se activan tales anexos) y la información de operaciones de Comercio Exterior (para 2008 y posteriores).

 

Primer paso

Llenar anexo “E” estado de resultados.

Segundo paso

Llenar anexo “H” estado de posición financiera (Balance).

Tercer paso

Llenar anexo “D” inversiones.

Cuarto Paso

Llenar anexo “G” datos informativos del costo de venta fiscal.

Quinto paso

Llenar anexo “F” conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

Sexto paso

Llenar anexo “I” determinación del Impuesto Sobre la Renta.

Séptimo paso

Llenar anexo “ Impuesto Empresarial a Tasa Única (para ejercicio 2008 y posteriores)”

Octavo paso

Llenar anexo “G” datos de algunas deducciones autorizadas.

Noveno paso

Llenar anexo “A” Participación de los trabajadores en las utilidades.

Décimo paso

Llenar anexo “B” cifras al cierre del ejercicio.

Décimo primer paso

Llenar anexo “C” dividendos o utilidades distribuidos.

Décimo segundo paso

Llenar anexo “J” Determinación del Impuesto al Activo.

Décimo tercer paso

Llenar anexo “Información de Operaciones de Comercio Exterior”

Décimo cuarto paso

Validar la declaración y verificar, en su caso, errores.

Décimo quinto paso

Generar paquete de envió.

Décimo sexto paso

Exportar declaración a archivo PDF.

Décimo séptimo paso

Imprimir declaración del archivo PDF.

 

 

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GUIA PARA EL LLENADO  DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18

 

Ø         Anexo “A” PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

 

 

INFORMACION SOLICITADA

 

 

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

 

PTU generada durante el ejercicio al que corresponda esta declaración.

 

 

16 LISR

120 LFT

 

La base se determina con un procedimiento especial y no es la utilidad contable ni la fiscal.

 

PTU no cobrada en el ejercicio anterior.

122 LFT

Se refiere a 2007.

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Ø         Anexo “B” CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

 

 

INFORMACION SOLICITADA

 

 

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas.

61 LISR

 

Se anota la suma de las pérdidas ocurridas hasta el 31 de Diciembre 2007 actualizadas al cierre del ejercicio en que ocurrieron o a la última actualización si ya se hubieran aplicado.

 

 

Saldo promedio anual de los créditos.

 

 

46 Y 47  LISR

 

 

Son aquellos considerados como tal para efectos del ISR.  Anotar monto.

 

Saldo promedio anual de las deudas.

 

 

46 Y 48

LISR

 

 

Son aquellas consideradas como tal para efectos del ISR.  Anotar monto.

Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente.

14 LISR

9 RLISR

 

Determinado con base en 2008 ó en los 5 ejercicios inmediatos anteriores de 12 meses (excepto segundo ejercicio fiscal) Se calcula y anota al diezmilésimo.

 

 

Porcentaje de participación consolidable.

 

66 Y 76 LISR

 

 

Aplica para empresas controladas y se anota el porcentaje en que participan en la consolidación.

 

 

ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar.

 

 

9 Segundo párrafo LIMPAC

(Ley abrogada)

Este campo no se llena, debido a que la ley del IMPAC fue abrogada (quedó sin efectos a partir del 1° de enero del 2008).

 

Saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

88 LISR

Recordar que a partir de 2002 existe la UFIN negativa y que en 2006 cambió el procedimiento de determinación, por la PTU disminuible.

 

Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de diciembre 2008.

Saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida.

2o TR 2002, XLV, LISR

Se anotará la cantidad actualizada que se tenga al cierre del ejercicio de la cuenta de CUFINRE por la que se optó por diferir el ISR de los ejercicios 1999 (3%), 2000 y 2001 (5%).

 

Cabe destacar que para poder utilizar el saldo de la cuenta de CUFIN se deberá agotar primero el saldo de la CUFINRE.

Saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación.

89 LISR

Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de Diciembre 2008.

En caso de ser controlada indique el RFC de la controladora.

 

Anotar dato requerido.

 

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Ø         Anexo “C” DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

 

 

INFORMACION SOLICITADA

 

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

88 LISR

Anotar los dividendos distribuidos que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que por tanto ya no pagaron ISR.

Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).

Artículo 2°, Fracción XLV DT 2002,

LISR

Anotar los dividendos distribuidos que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que pagaron la diferencia del impuesto diferido en 1999, 2000 ó 2001.

No provenientes de la CUFIN ni CUFINRE en efectivo.

(campo nuevo)

11 LISR

Anotar los dividendos distribuidos en efectivo, por los que se pagó ISR, antes de aplicarles el factor de piramidación correspondiente.

No provenientes de la CUFIN ni CUFINRE en acciones.

(campo nuevo)

11 LISR

Anotar los dividendos distribuidos en acciones y los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Monto del Impuesto pagado que no proviene de la CUFIN ni CUFINRE.

(campo nuevo)

11 LISR

Anotar el monto pagado de ISR conforme al artículo 11 de la LISR

 

Monto del Impuesto pagado de las utilidades provenientes de la CUFINRE.

(campo nuevo)

Fracción XLV DT 2002,

LISR

Anotar el monto pagado de ISR conforme a la Fracción XLV, del artículo 2° de las Disposiciones Transitorias 2002 de la LISR.

 

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Ø         Anexo “D” INVERSIONES

 

Notas aplicables a todo el anexo.

 

Anotar la deducción actualizada según se haya ejercido ó no la opción de la deducción inmediata (una ú otra) y el importe de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, sean deducibles o no para efectos fiscales.

 

 

No olvidar que para 2008, para el caso de la deducción inmediata, el contribuyente puede optar por aplicar los porcentajes del decreto del 20 de Junio 2003. (Disposición que favorece al contribuyente).

 

INFORMACION SOLICITADA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

Construcciones (general).

 

37 LISR

40 Fracción primera.

 

220 y 221 LISR

 

Decreto del 20 de Junio 2003

 

 

Deducción           Deducción 

   normal               inmediata                       

 

5% (40 LISR)              57%

                               (220 LISR)

 

                                    74%

                               (1º decreto)

Maquinaria y Equipo.

41 LISR

 

Decreto del 20 de Junio 2003

 

Ver de acuerdo a la actividad de que se trate, tanto para deducción normal como para la inmediata.

 

 

Mobiliario y Equipo de Oficina.

40- III y

220 cuarto párrafo LISR

 

Deducción: 10% anual y no aplica deducción inmediata.

Equipo de Cómputo

(campo nuevo)

 

40-VII

LISR

 

Deducción: 30% anual

Equipo de transporte automóviles.

40 -VI

42- II y 220 cuarto párrafo LISR

 

 

Deducción: 25% anual, existe límite de $ 175,000 y no aplica deducción inmediata.

 

Automóvil: Vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. (Artículo 3-A RISR) No se consideran incluidas las motocicletas ya sean de 2 a 4 ruedas.

 

 

Equipo de transporte otros.

 

 

40-VI LISR

 

Ejemplos: 25% anual

Autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas, remolques y en general equipos de transporte distintos a automóviles. Aplica deducción inmediata fuera del área metropolitana.

 

Otras inversiones en Activos Fijos.

 

40 LISR

Anotar el importe de la suma de la deducción normal o inmediata de activos fijos distintos a los ya mencionados en esta tabla, como pueden ser: Maquinas registradoras, ferrocarriles, aviones, comunicaciones, etc.

Gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos.

39 LISR

 

Deducciones:

 

5% para cargos diferidos

10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

15% para gastos diferidos en general.

Recordar que en el ejercicio en que se concrete el beneficio de éstas inversiones, excepto cargos diferidos, se deducirá el importe total de la misma.

 

Maquinaria y Equipo para la generación de energía (Fuentes renovables).

40-XII LISR

Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización del ejercicio de que se trate.

Terrenos (Costo de adquisición).

225 LISR

 

Deducible 100% histórico en el ejercicio de su adquisición.

Existe obligación de acumular el 3% anual del monto actualizado del terreno.

 

La opción se ejerce por todos los terrenos del contribuyente por un periodo mínimo de 5 años.

 

Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes.

40-XIII LISR

Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización del ejercicio de que se trate.

Total

 

Cálculo automático del sistema.

Total del estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio.

(campo nuevo)

219 LISR

16-I LI 2008

 

Acuerdo DOF 1° sep 2008

 

Anotar el remanente del estimulo de ejercicios anteriores (30% de las inversiones y gastos realizados en estos conceptos).

Total del estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio.

(campo nuevo)

226 LISR

 

Anotar el remanente del estimulo de ejercicios anteriores (100% del  monto que aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que no exceda del 10% del ISR del ejercicio anterior)

 


 

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Ø         Anexo “E” ESTADO DE RESULTADOS

 

NOVEDADES EN LA NUEVA VERSIÓN DEL DEM 09 (V. 1.4.0.)

 

Se desgrega Ventas y/o Servicios:

- Nacionales

- Extranjeros

 

Así mismo se desgrega Ventas y/o Servicios con:

- Partes relacionadas

- Partes no relacionadas

 

DEM 09 (V.1.4.0.)

DEM 08 (V. 1.3.4.)

 

Se segregan los conceptos del estado de resultados en “Partes relacionadas” y “No relacionadas”, en lo que se refiere a nacionales y extranjeros.

 

Ejemplo:

Ventas y/o servicios nacionales (P. Relacionadas)

Ventas y/o servicios nacionales (P. No Relacionadas)

 

Ventas y/o servicios extranjeros (P. Relacionadas)

Ventas y/o servicios extranjeros (P. no Relacionadas)

 

 

Ejemplo:

Ventas y/o servicios nacionales

Ventas y/o servicios extranjeros

 

Se separan los conceptos de ganacia cambiaria, pérdida cambiaria e intereses moratorios:

 

1.- Intereses devengados a favor nacionales (Partes relacionadas).

 

2.- Intereses devengados a favor nacionales (Partes no relacionadas).

 

3.- Intereses devengados a favor del extranjero (Partes relacionadas).

 

4.- Intereses devengados a favor  del extranjero (Partes no relacionadas).

 

5.- Intereses moratorios a favor nacionales (Partes relacionadas).

 

6.- Intereses moratorios a favor nacionales (Partes no relacionadas).

 

7.- Intereses moratorios a favor del extranjero (Partes relacionadas).

 

8.- Intereses moratorios a favor  del extranjero (Partes no relacionadas).

 

9.- Ganancia cambiaria (Partes relacionadas).

 

10.- Ganancia cambiaria (Partes no relacionadas)

 

11.- Intereses devengados a cargo nacionales (Partes relacionadas).

 

12.- Intereses devengados a cargo nacionales (Partes no relacionadas).

 

13.- Intereses devengados a cargo del extranjero (Partes relacionadas).

 

14.- Intereses devengados a cargo  del extranjero (Partes no relacionadas).

 

15.- Intereses moratorios a cargo nacionales (Partes relacionadas).

 

16.- Intereses moratorios a cargo nacionales (Partes no relacionadas).

 

17.- Intereses moratorios a cargo del extranjero (Partes relacionadas).

 

18.- Intereses moratorios a cargo  del extranjero (Partes no relacionadas).

 

19.- Pérdida cambiaria (Partes relacionadas).

 

20.- Pérdida cambiaria (Partes no relacionadas)

 

 

1.- Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria.

 

2.- Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria.

Se incluyen los campos:

 

1.- Otros gastos nacionales

2.- Otros gastos extranjeros

3.- Otros productos nacionales

4.- Otros productos extranjeros

No existían estos campos

 

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Ø           Anexo “G” DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL

 

 

INFORMACION SOLICITADA

 

 

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

 

Datos del inventario base.

 

 

 

 

 

Indique el método para determinar el valor del inventario base.

 

 

Artículo 3, Fracción V DT 2005,

LISR

 

Anotar INVENTARIO INICIAL, cuando no se haya ejercido la opción en 2005 de acumular el inventario ó ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS cuando si se ejerció.

 

 

Datos informativos.

 

 

 

 

Monto del inventario inicial.

 

Anotar el importe de los inventarios al 1 de Enero 2008 de materias primas, productos semiterminados y terminados ó de mercancías según sea el caso. (Solo aplica para quienes no optaron por la acumulación del inventario).

Monto de la materia prima consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles.

 

Solo aplica para quienes hayan ejercido la opción de acumular los inventarios y se anota el importe del estado de costo de producción y ventas que corresponda al ejercicio 2008.

Opción de acumulación de inventarios.

Fracción V DT 2005

Si no se ejerció esta opción aparecerá sombreada esta sección.

Indiqué el método de valuación del inventario base.

 

Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:

 

1.- Peps

2.- Ueps

3.- Promedio

4.- Identificado

5.- Detallista

Inventario base al 31 de Diciembre 2004.

 

 

Anotar el monto de dicho inventario y debe coincidir con el anotado en la declaración anual 2005.

 

Corresponde a las existencias al 31 de Diciembre 2004 valuadas conforme al método PEPS ó el que se hubiera utilizado en contabilidad (según opción), disminuido, en su caso con el importe de los inventarios obsoletos o de lento movimiento y  con las mercancías importadas temporalmente o que se hayan mantenido en el extranjero a dicha fecha.

Saldo pendiente por deducir al 1 de Enero de 2005.

ART 3, TR, 2005, IV y V, (a, LISR

Anotar el importe pendiente de deducir actualizado de los inventarios menores entre los finales de 1986 ó 1988, en su caso.

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de Diciembre de 2004.

ART 3, TR, 2005, IV y V, (b, LISR

Incluye las ocurridas en el ejercicio 2004 y las de ejercicios anteriores, actualizadas al 31 de diciembre 2004.

 

Diferencia de la comparación de  inventarios de importación.

ART 3, TR, 2005, IV y V, (c, LISR

Anotar únicamente cuando el costo promedio de los inventarios de importación de los últimos 4 meses de 2004 hayan sido mayores a los correspondientes a los mismos meses de 2003.

 

En la ley no se establece la determinación del costo promedio, la RM permitía opcionalmente determinarlo valuando las existencias de Dic 2004 y las de Diciembre 2003 a la última compra de 2004. Diferencia que aplicará cuando el importe del inventario a Diciembre 2004 sea mayor que el de Diciembre 2003.

Valor del inventario acumulable del ejercicio que declara.

 

Cálculo automático de la diferencia entre el inventario base y los tres conceptos anteriores.

Porcentaje de acumulación.

 

Anotar el que corresponda de acuerdo al índice promedio de rotación de inventarios de 2002 a 2004, o el que corresponda, y según tabla de la fracción V de las disposiciones transitorias para 2005.

 

Inventario acumulable.

 

 

 

Cálculo automático

Inventario reducido.

 

 

Anotar el importe por el que la acumulación de inventarios se disminuye respecto del inventario base origen del cálculo, dado que el sistema efectúa el cálculo automáticamente del monto acumulable.

Inventario acumulable del ejercicio.

 

Cálculo automático de la multiplicación del inventario acumulable total por el porcentaje de acumulación correspondiente.

 

Si no se llena el recuadro siguiente este dato pasa automáticamente a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable.

 

Si se llena el cuadro siguiente toda la información para determinar el inventario acumulable aparecerá en gris y se borra automáticamente pasando en este caso el importe anotado en el referido cuadro siguiente, a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable.

Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo.

45-E LISR

Anotar información solicitada recordando que éstos contribuyentes deducirán este costo hasta que acumulen los ingresos correspondientes a las enajenaciones a plazo de que se trate.

Sistemas y bases de valuación.

 

 

 

Indique la opción para determinar el costo de lo vendido.

 

Anotar cualquiera de las siguientes:

 

1.- Costeo absorbente

2.- Costeo directo.

Indique la base de costos utilizada.

 

Anotar cualquiera de las siguientes:

 

1.- Históricos

2.- Predeterminados.

Métodos de valuación.

 

 

Indique el método de valuación utilizado.

 

Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:

 

1.- Peps.

2.- Ueps.

3.- Promedio.

4.- Identificado.

5.- Detallista.

Costo superior al precio de mercado o al de reposición.

45-H LISR

 

 

Costo superior al precio de mercado o de reposición.

 

Anotar solo cuando se esté en el supuesto, el importe del costo de esa producción o producciones en el ejercicio.

Tipo de precio considerado.

 

Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:

 

1.- De reposición

2.- De realización ó

3.- Neto de realización.

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Ø         Anexo “F” CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL

 

 

 

INFORMACION SOLICITADA

 

 

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

Utilidad o pérdida neta.

 

 

Esta cantidad automáticamente la determina el sistema.

Efectos de reexpresión.

B-10

Anotar la diferencia que existe únicamente en el estado de resultados por los efectos de la actualización de las cifras en la reexpresión de información financiera.

Resultado por posición monetaria.

B-10

Es el resultado de los activos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su poder adquisitivo, y en el caso de los pasivos monetarios  un efecto favorable.

Utilidad o pérdida neta histórica.

 

Esta cantidad automáticamente la determina el sistema.

 

Ingresos fiscales no contables.

 

Ajuste anual por inflación acumulable.

20-XI LISR

46 LISR

Anotar, en su caso, cuando el promedio de las deudas sea mayor que el de los créditos.

Anticipos de clientes.

 

Anotar el importe de los no facturados en 2008 y que contablemente no se consideran ingresos.

 

Correlación: Ingresos contables no fiscales

“Anticipos de clientes de ejercicios anteriores”

 

Se anota lo acumulado fiscalmente en 2007 y facturado en 2008.

Intereses moratorios efectivamente cobrados.

20-X LISR

Anotar los cobrados en 2008 aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores.

 

Correlación: Ingresos contables no fiscales

 

“Intereses moratorios devengados a favor”

 

Se anota lo devengado en 2008 aún y cuando se hayan cobrado ó no, ya que si se cobraron ya se acumularon fiscalmente y si no, se acumularán fiscalmente al cobro.

Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital.

20-V LISR

Se anota la ganancia fiscal.

 

Correlación: Ingresos contables no fiscales

 

“Utilidad contable en enajenación de acciones”

 

Se anota la utilidad contable.

Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo.

20-V LISR

Se anota la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Inventario acumulable del ejercicio.

Ver anexo “G”

El sistema pasa este dato del anexo “G” y será el inventario que se acumulará en el ejercicio al haber ejercido la opción de acumular el inventario en 2005.

Otros ingresos fiscales no contables.

 

20

LISR

Se anotan, por ejemplo, aquellos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario, así como por ejemplo los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable, o la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Deducciones contables no fiscales.

Costo de ventas contable.

 

Se anota automáticamente el valor determinado en el anexo del Estado de Resultados.

Depreciación y amortización contable.

 

Anotar el dato de la contabilidad y cotejar con papeles de trabajo.

 

Correlación Deducciones fiscales no contables

“Deducción de inversiones”

 

El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal.

Gastos que no reúnen requisitos fiscales.

31-III y 32 LISR

Anotar los gastos que por no contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del artículo 32 de la LISR.

ISR, IETU, IMPAC y PTU.

 

El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados.

Pérdida contable en enajenación de acciones.

32-XVII LISR

54 y 58 RISR

Anotar el dato de contabilidad.

 

Correlación Deducciones fiscales no contables

“Pérdida fiscal en enajenación de acciones”

 

Anotar la fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley y reglamento se puede deducir.

Pérdida contable en enajenación de activo fijo.

32-XI LISR

Anotar el dato de contabilidad.

 

Correlación Deducciones fiscales no contables

“Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo”

 

Anotar la fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley se puede deducir.

Pérdida en participación subsidiaria.

 

 

El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados.

Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no.

31-XIV y 29-IX LISR

Anotar interese normales no deducibles por exceder del valor de mercado contables y los moratorios devengados pagados o no ya que si son pagados se deducen fiscalmente y si no lo son serán deducibles hasta que se paguen.

 

Correlación Deducciones fiscales no contables

“Intereses moratorios efectivamente pagados”

 

Anotar los intereses moratorios pagados en 2008, aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores.

Otras deducciones contables no fiscales.

 

Primas de seguros y fianzas pagadas en ejercicios anteriores, actualización de pagos provisionales y del ejercicio, no deducibles del artículo 32 LISR, entre otras.

Deducciones fiscales no contables.

Ajuste anual por inflación deducible.

29-X LISR

46 LISR

Anotar, en su caso, cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas.

Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

 

Aplicable para ejercicios anteriores a 2005 y se anotan las adquisiciones referidas disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas.

Costo de lo vendido fiscal.

45-A a 45-I

LISR

Correlación deducciones contables no fiscales “Costo de ventas contable”

Mano de obra directa.

 

 

Aplicable para ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas solo la mano de obra directa ya que la indirecta se anota en los gastos indirectos de fabricación.

Maquilas.

 

Aplicable a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas.

Gastos indirectos de fabricación.

 

Aplicable a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas incluyendo materiales indirectos y mano de obra indirecta.

Deducción de inversiones.

37 a 45 LISR

Correlación deducciones contables no fiscales

 

“Depreciación y amortización contable”

 

El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal.

Estimulo fiscal por deducción inmediata de inversiones.

220 a 221-A

LISR

El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción opción señalada en el mismo.

Estimulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores.

 

Decreto DOF

8-03-2007

 

Consiste en deducir de los ingresos acumulables, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas.  Se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la LISR.

Pérdida fiscal en enajenación de acciones.

 

Correlación deducciones contables no fiscales

“Pérdida contable en enajenación de acciones”

Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y  activo fijo.

 

Correlación deducciones contables no fiscales

“Pérdida contable en enajenación de activo fijo”

 

Intereses moratorios efectivamente pagados.

 

 

Correlación deducciones contables no fiscales

“Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no”

Otras deducciones fiscales no contables.

 

Ejemplos: Primas de seguro pagadas por anticipado aún no devengadas al cierre del ejercicio, deducción fiscal por créditos incobrables, Pérdida fiscal por caso fortuito o fuerza mayor, Estimulo fiscal por deducción de terrenos, entre otros.

Ingresos contables no fiscales.

Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no.

 

Correlación Ingresos fiscales no contables

 

“Intereses moratorios efectivamente cobrados”

Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.

 

Correlación Ingresos fiscales no contables

 

“Anticipos de clientes”

Saldos a favor de impuestos y su actualización.

 

Anotar el importe del estado de resultados.

Utilidad contable en enajenación de activo fijo.

 

Correlación Ingresos fiscales no contables

 

“Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo”    

Utilidad contable en enajenación de acciones.

 

Correlación Ingresos fiscales no contables

 

“Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital”

Utilidad de participación subsidiaria.

 

El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados.

Otros ingresos contables no fiscales

 

Ejemplos: Recuperación de seguros y fianzas del ejercicio, ingresos por accesión, entre otros.

Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU.

 

 

 

 

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Ø         Anexo “G “DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

 

 

INFORMACION SOLICITADA

 

 

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

Sueldos y salarios.

 

Anotar considerando todas las erogaciones por la prestación de servicios personales subordinados y cotejar su importe con lo reportado en el “DIM” (La PTU deberá ser la única diferencia)

Honorarios pagados a personas físicas.

 

Anotar el importe y cotejar pagos y retenciones con el “DIM”.

Regalías y asistencia técnica.

 

Anotar el importe y cerciorarse, en caso de pagos al extranjero, de las retenciones correspondientes. Incluye pago a personas físicas y morales.

Donativos otorgados

 

Anotar importe y cerciorarse de la autorización de las donatarias y presentar información de pagos en el “DIM”.

Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas.

 

Anotar importe incluyendo arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en su caso, cotejar con retenciones en el “DIM”.

Fletes y acarreos pagados a personas físicas.

 

Anotar el importe y cotejar pagos y retenciones con el “DIM”.

Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, IMPAC, IVA y IEPS.

 

Ejemplos: Predial, Nominas, Suministro de agua, tenencias, entre otros.

Seguros y fianzas.

 

Anotar el importe deducible por estos conceptos.

Pérdida por créditos incobrables

 

Anotar el importe deducible por estos conceptos.

Viáticos y gastos de viaje.

 

Anotar importe verificando requisitos de deducibilidad.

Combustibles y lubricantes.

 

Anotar el importe deducible por estos conceptos

Crédito al salario no disminuido de contribuciones.

 

Aplicable, en su caso, para el ejercicio 2003.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario efectivamente pagado.

 

Aplicable, en su caso, para el ejercicio 2003.

Aportaciones SAR, INFONAVIT y jubilaciones por vejez

 

Anotar el importe deducible de las aportaciones a los seguros de retiro, cesantía y vejez y al INFONAVIT.

Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones.

 

Anotar el importe deducible de conformidad con el artículo 33 de la ley del ISR, en su caso.

Cuotas al IMSS.

 

Anotar el importe deducible de las demás ramas de aseguramiento. (no incluir RCV).

Consumo en restaurantes

32, Fracción XX LISR

Anotar el importe deducible por este concepto (12.5% para 2008).

Pérdida por operaciones financieras derivadas.

(campo nuevo)

22 LISR

Anotar el importe deducible por este concepto

 

 

Ø         Anexo “H” ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)

 

Anotar la información solicitada con base en el Balance General al cierre de 2008; en algunos casos es necesario reclasificar para efectos de su presentación en este anexo y no necesariamente como se muestra en nuestros estados financieros.

 

 

NOVEDADES EN LA NUEVA VERSIÓN DEL DEM 09 (V. 1.4.0.)

 

DEM 09 (V.1.4.0.)

DEM 08 (V. 1.3.4.)

 

Se segregan los conceptos del Estado de Posición Financiera (Balance) en “Partes relacionadas”, “No relacionadas”, y en “nacionales” y “extranjeros”.       

 

1.- Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito nacionales.

 

2.- Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito del extranjero.

 

3.- Inversiones en valores con instituciones nacionales (excepto acciones)

 

4.- Inversiones en valores con instituciones extranjeras (excepto acciones)

 

5.- Cuentas y documentos por cobrar nacionales

(P. Relacionadas)

 

6.- Cuentas y documentos por cobrar nacionales

(P. No Relacionadas)

 

7.- Cuentas y documentos por cobrar del extranjero

(P. Relacionadas)

 

8.- Cuentas y documentos por cobrar del extranjero

(P. no Relacionadas)

 

9.- Inversiones en acciones nacionales.

 

10.- Inversiones en acciones del extranjero.

 

11.- Cuentas y documentos por pagar nacionales

(P. Relacionadas)

 

12.- Cuentas y documentos por pagar nacionales

(P. No Relacionadas)

 

13.- Cuentas y documentos por pagar del extranjero

(P. Relacionadas)

 

14.- Cuentas y documentos por pagar del extranjero

(P. no Relacionadas)

 

 

Se agrega el campo de construcciones en proceso

 

Se agrega el campo de equipo de computo

 

Se agrega el campo de Anticipos de clientes P. relacionadas

 

Se agrega el campo de Anticipo de clientes P. no relacionadas.

 

Se agrega el campo de Aportaciones para futuros aumentos de capital.

 

 

1.- Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito.

 

2.- Inversiones en valores (excepto acciones)

 

3.- Cuentas y documentos por cobrar

 

4.- Inversiones en acciones

 

5.- Cuentas y documentos por pagar

 

 

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Ø         Anexo “I” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

INFORMACION SOLICITADA

LEGALIDAD

 

OBSERVACIONES

 

Total de ingresos acumulables.

 

Este dato lo pasa el sistema automáticamente y considera el inventario acumulable aún y cuando conforme a las disposiciones fiscales no es un ingreso acumulable sino que se adiciona a la utilidad fiscal.

Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones.

 

Este dato se anota manualmente (no lo pasa el sistema) y corresponde al importe deducible y deducido en 2008 según papeles de trabajo.

Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU.

 

Este dato es calculado automáticamente por el sistema.

PTU pagada en el ejercicio.

 

Anotar el importe efectivamente pagado en 2008 correspondiente a la utilidad de 2007.

Utilidad fiscal del ejercicio.

 

Este dato es calculado automáticamente por el sistema y es excluyente del siguiente.

Pérdida fiscal del ejercicio.

 

Este dato es calculado automáticamente por el sistema y es excluyente del anterior.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio.

 

Anotar el total o, en su caso, la parte de las pérdidas actualizadas ocurridas hasta 2007 actualizadas al último mes de la primera mitad del ejercicio 2008.

Resultado fiscal.

 

El sistema sugiere la operación aritmética pero se anota el dato manualmente.

Impuesto sobre la renta del ejercicio.

 

Anotar el 28% del resultado fiscal, en su caso.

Reducción para   maquiladoras.

 

Decreto  DOF 30 oct 2003

 

 

Crédito fiscal por deducción inmediata para maquiladoras.

(campo nuevo)

Decreto  DOF 30 oct 2003

Anotar monto del crédito fiscal por deducción inmediata.

 

Otras reducciones de ISR

(campo nuevo)

81 Penúltimo párrafo

Aplicable para personas morales sector primario

 Impuesto causado en el ejercicio.

 

Anotar la diferencia entre el ISR del ejercicio y la reducción, que en su caso aplique para el sector primario.

Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio.

219 LISR,

 

16-I LI 2008

 

Acuerdo DOF

 1° sep 2008

Anotar el 30% de las inversiones y gastos en estos conceptos en el ejercicio o el remanente por aplicar de ejercicios anteriores, en su caso.

Estimulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional

(campo nuevo)

226 LISR

Anotar el monto del estimulo del ejercicio (100% del  monto que aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que no exceda del 10% del ISR del ejercicio anterior)

Otros estímulos.

16

LI  2008

Ejemplos: IEPS por adquisición de diesel para consumo final del sector primario que utilicen para sus actividades, así como para los contribuyentes que lo adquieran para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado de personas o de carga, cuotas de peaje en carreteras para transportistas, IEPS por diesel marino especial para embarcaciones de la marina mercante, estímulo a quienes dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, entre otros.

Total de Estímulos

(campo nuevo)

 

Cálculo automático del sistema

Pagos provisionales efectuados entregados a la controladora.

(campo nuevo)

76

LISR

Anotar el monto de los pagos provisionales que correspondan a la participación consolidable, entregados a la controladora.

Pagos provisionales efectuados enterados a la federación.

(campo nuevo)

14

LISR

Anotar el monto de los pagos provisionales efectuados, a cuenta del impuesto, correspondientes al ejercicio.

Impuesto retenido al contribuyente.

14-III y

58 LISR

Anotar la información solicitada, ejemplo: retenciones del sistema financiero.

Impuesto acreditable pagado en el extranjero.

6 LISR

Anotar la información solicitada de acuerdo a las constancias expedidas por el retenedor, recordar que los ingresos que deriven de las retenciones son acumulables incluyendo la retención misma.

Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos.

11 LISR

Aplica cuando se distribuyan dividendos y como consecuencia de ello se haya pagado ISR, el importe pagado se anota en este recuadro y si no se pudiera acreditar en su totalidad se podrá efectuar hasta en los  dos ejercicios inmediatos siguientes.

Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos.

(campo nuevo)

11, P.3°

 LIETU

Anotar el monto del crédito fiscal=

 (Deducciones – ingresos) x 16.5%.

El monto del crédito fiscal que se acredite en esta declaración ya no se podrá acreditar contra el IETU.

Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación fiscal.

(campo nuevo)

76

LISR

Anotar el monto del impuesto, que resulte de disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, que corresponda  a la participación consolidable.

Impuesto por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes.

213 tercer párrafo LISR

Anotar el impuesto correspondiente a la utilidad fiscal ó resultado fiscal determinado.

Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

213 segundo párrafo LISR

Como los ingresos por estas inversiones no son acumulables, los contribuyentes calculan su impuesto por separado y anotan en este recuadro el importe correspondiente a los mismos.

Diferencia a cargo.

 

Cálculo automático del sistema excluyente del siguiente.

Diferencia a favor.

 

Cálculo automático del sistema excluyente del anterior.

Impuesto acreditable por depósitos en efectivo.

(campo nuevo)

7 LIDE

Anotar el monto del IDE efectivamente recaudado, siempre que no haya sido acreditado contra el ISR retenido a terceros, ni compensado, ni solicitado en devolución.

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable.

8º TR, LIF 2002

Se anotarán las cantidades causadas del impuesto en su caso, aplicable únicamente para 2002.

ISR pagado en exceso aplicado contra IMPAC.

 

9 séptimo párrafo, Fracción I LIMPAC

(Ley abrogada)

Este campo no se llena, debido a que la ley del IMPAC fue abrogada (quedó sin efectos a partir del 1° de enero del 2008).

 

Impuesto a cargo del ejercicio.

(campo nuevo)

 

Cálculo automático del sistema.

 

Saldo a favor del ejercicio.

(campo nuevo)

 

Cálculo automático del sistema.

 

Monto aplicado del IDE (a favor) contra retenciones.

(campo nuevo)

 

Anotar el remanente del IDE (cuando el IDE es superior al ISR) aplicado contra las retenciones de ISR.

Diferencia por aplicar del IDE.

(campo nuevo)

 

Cálculo automático del sistema.

 

 

Anexo “J” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO

 

(No aplica).

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

 

INGRESOS

 

1. ENAJENACIÓN DE BIENES.

Fundamento: Artículos1°, 2° y 3°, F. I y IV LIETU;

Artículo 8°, transitorio LIETU;

Artículo 1-B y 8° LIVA.

      

 

Articulo 1, primer párrafo de la Ley del IETU

 

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

 

I.   Enajenación de bienes.

II…

III…

 

 

Articulo 3 de la Ley del IETU

 

Para los efectos de esta Ley se entiende:

 

I. Por enajenación de bienes (…) las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Artículo 8 de la Ley del IVA

 

¿Qué es?

 

   Las previstas como enajenación en el CFF.

   Faltante en inventarios, admite prueba en contrario.

 

¿Qué no es?

 

   Transmisión de bienes por causa de muerte.

   Donación deducible, salvo que la realicen empresas y que no sea deducible para los fines de la LISR.

 

 

Artículo 2 de la Ley del IETU

 

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado:

 

I.- Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.

 

II.- Cantidades cargadas o cobradas  al adquirente por:

Ø     Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

Ø     Intereses normales o moratorios.

Ø     Penas convencionales.

 

III.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

 

IV.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran deducido.

 

V.- Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR.

 

VI.- Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

 

VII.- El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso:

 

a) Valor de mercado

b) Avalúo de dichos bienes o servicios.

c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

 

VIII.- En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

 

 

Articulo 3, fracción IV de la Ley del IETU

 

Se consideran obtenidos los ingresos:

 

Ø        Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Ø        En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

 

Ø        Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados (…) con posterioridad en el extranjero, se estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

 

 

Artículo 1-B de la Ley del IVA

 

Ø         Se reciba:

a) Efectivo              

b) Bienes        

c) Servicios

 

Ø         Quede satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 

Ø         El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.

 

Ø         Un tercero asuma la obligación de pago.

 

 

Artículo Octavo Transitorio de la LIETU

 

No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

 

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2. EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES.

Fundamento: Artículo 4, F. VI LIETU

 

Articulo 4 de la Ley del IETU

 

No se pagará el Impuesto Empresarial a Tasa Única por los siguientes ingresos:

 

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

 

Ø         Partes Sociales.

Ø         Documentos pendientes de cobro.

Ø         Títulos de crédito.

§ Excepto certificados de depósito de bienes y que por la enajenación de los mismos sea gravada por la LIETU.

 

Ø         Certificados de Participación Inmobiliaria no amortizables:

§ Inscritos en el Registro Nacional de Valores y se enajenen en mercados reconocidos

§ Sobre inmuebles cuya enajenación sea exenta.

 

Ø         Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero.

 

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3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

 

Fundamento: Artículos 1°,2° y 3°, F. II y IV LIETU;

 Artículo 8°, transitorio LIETU;

 Artículo 1-B y 14 LIVA.

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         Articulo 1, primer párrafo de la Ley del IETU

 

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

 

I...

II. Prestación de servicios independientes.

III…

 

 

Articulo 3 de la Ley del IETU

 

Para los efectos de esta Ley se entiende:

 

I. Por (…) prestación de servicios independientes (…) las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Artículo 14 de la Ley del IVA

 

¿Qué es?

 

Ø         La prestación de obligaciones de hacer de una persona a favor de otra.

Ø         El transporte de personas o bienes.

Ø         Asistencia Técnica y transferencia de tecnología.

Ø         El seguro, afianzamiento y reafianzamiento.

Ø         Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir de una persona en beneficio de otra.

Ø         Margen de intermediación financiera.

Ø         Mandato                                                              

Ø         Comisión 

Ø         Mediación        

Ø         Agencia   

Ø         Correduría                

Ø         Representación

Ø         Consignación   

Ø         Distribución

 

¿Qué no es?

Ø           La prestación de servicios subordinada y asimilada.

Ø           Operaciones de financiamiento o mutuo que generen intereses.

 

 

Artículo 2 de la Ley del IETU

 

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado:

 

I.- Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.

 

II.- Cantidades cargadas o cobradas  al adquirente por:

Ø     Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

Ø     Intereses normales o moratorios.

Ø     Penas convencionales.

 

III.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

 

IV.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran deducido.

 

V.- …

 

VI.- Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

 

VII.- El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso:

 

a) Valor de mercado

b) Avalúo de dichos bienes o servicios.

c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

 

VIII.- En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

 

 

Articulo 3, fracción IV de la Ley del IETU

 

Se consideran obtenidos los ingresos:

 

 

Ø        Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Artículo 1-B de la Ley del IVA

 

Ø         Se reciba:

a) Efectivo              

b) Bienes        

c) Servicios

 

Ø         Quede satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Ø         El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.

Ø         Un tercero asuma la obligación de pago.

 

Artículo Octavo Transitorio de la LIETU

 

No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

 

 

4. EXENTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIETES.

 

 

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5. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

 

Fundamento: Artículos 1°, 2° y 3°, F. I y IV LIETU;

 Artículo 8°, transitorio LIETU;

 Artículo 1-B y 19 LIVA.

 

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Articulo 1, primer párrafo de la Ley del IETU

 

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

 

I.

II.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

 

Articulo 3 de la Ley del IETU

 

Para los efectos de esta Ley se entiende:

 

I. Por (…) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

Fracción I, segundo párrafo

 

¿Qué no es?

 

Ø         Ingresos por regalías con y entre partes relacionadas

 

 

Artículo 19 de la Ley del IVA

 

¿Qué es?

 

Ø         Arrendamiento

Ø         Usufructo

Ø         Prestación de servicio de tiempo compartido

Ø         El otorgamiento de equipo industrial, comercial y científico.

Ø         Cualquier acto en el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

 

Artículo 2 de la Ley del IETU

 

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado:

 

I.- Precio o la contraprestación a favor de quien realiza el acto gravado.

 

II.- Cantidades cargadas o cobradas  al adquirente por:

 

Ø     Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

Ø     Intereses normales o moratorios.

Ø     Penas convencionales.

 

III.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

 

IV.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que se hubieran deducido.

 

V.-…

 

VI.- Intermediación financiera: Además por la realización de las actividades gravadas, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

 

VII.- El precio o contraprestación que cobre total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso:

 

a) Valor de mercado

b) Avalúo de dichos bienes o servicios.

c) Si no existe contraprestación, los valores de los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

 

VIII.- En permutas y pagos en especie: Valor que tenga cada bien o servicio.

 

Articulo 3, fracción IV de la Ley del IETU

 

Se consideran obtenidos los ingresos:

 

Ø        Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Ø        Ingresos por enajenación de bienes (…) o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

 

Ø        Tratándose de bienes que se exporten y (…) se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, se estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

 

 

Artículo 1-B de la Ley del IVA

 

Ø         Se reciba:

a) Efectivo              

b) Bienes        

c) Servicios

 

Ø         Quede satisfecho el interes del acreedor mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 

Ø         El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.

 

Ø         Un tercero asuma la obligación de pago.

 

 

Artículo Octavo Transitorio de la LIETU

 

No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

 

6. EXENTOS POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. 

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7. OTROS INGRESOS.

 

Fundamento: Artículos  2° LIETU.   

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Artículo 2 de la Ley del IETU

 

Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única se considera ingreso gravado (…) o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

 

 

8. TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS.

Operación= 1-2+3-4+5-6+7

 

DEDUCCIONES

 

 

9. EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES.

 

Fundamento: Artículos 5, F. I LIETU,

Artículo 9° transitorio LIETU,

Artículo 110 LISR.

                                

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

I. Las erogaciones que correspondan a:

a) La adquisición de bienes

b) …

c) …

 

Que las erogaciones se utilicen para:

a) Realizar actividades objeto o su administración; ó

b) La producción, comercialización, distribución       de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

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10. EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES.

 

Fundamento: Artículos 5, F. I LIETU,

 Artículo 9° transitorio LIETU,

 Artículo 110 LISR.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

I. Las erogaciones que correspondan a:

a) …

b) Prestación de servicios independientes

c) …

 

Que las erogaciones se utilicen para:

a) Realizar actividades objeto o su administración; ó

b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

 

         NO DEDUCIBLES

Artículo 5°, F. I, segundo párrafo de la LIETU

 

Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR.

 

Artículo 110 de la Ley del ISR

 

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. También se consideran los ingresos asimilados a salarios.

 

Artículo 9° transitorio de la Ley del IETU

 

Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

 

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11. EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

 

Fundamento: Artículos 5, F. I LIETU,

 Artículo 9° transitorio LIETU,

 Artículo 110 LISR.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

I. Las erogaciones que correspondan a:

a) …

b) …

c) Uso o goce temporal de bienes 

Que las erogaciones se utilicen para:

a) Realizar actividades objeto o su administración; ó

b) La producción, comercialización, distribución de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

 

Artículo 9° transitorio de la Ley del IETU

 

Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

 

 

12. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO).

 

Fundamento: Artículos 5, F. I, inciso a) LIETU.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

I. Las erogaciones que correspondan a:

         a) La adquisición de bienes

Que las erogaciones se utilicen para:

a) Realizar actividades objeto o su administración; ó

b) La producción, comercialización, distribución       de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

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13. CONTRIBUCIONES A CARGO.

 

Fundamento: Artículo 5, F. II LIETU.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

II. Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente.

 

Ø    Excepto IETU, ISR, IDE, Aportaciones de seguridad social e impuestos trasladados cuando se puedan acreditar.

 

Ø    Contribuciones a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación.

 

Ø    Excepto ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

 

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14. EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS.

 

Fundamento: Artículo 5, F. II, tercer párrafo LIETU;

 Artículo Octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios  fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

II. (…)

 

También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

 

Artículo Octavo del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

Los contribuyentes del impuesto empresarial de tasa única podrán considerar que los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado que efectivamente paguen en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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15. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Ó BONIFICACIONES, DÉPOSITOS Ó ANTICIPOS.

 

Fundamento: Artículo 5, F. III LIETU.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

III. El importe de:

a) Las devoluciones de bienes recibidas.

b) Los descuentos o bonificaciones que se hagan.

c) Depósitos o anticipos que se devuelvan.

 

Requisitos:

 

Que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

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         16. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVECIONALES.

 

Fundamento: Artículo 5, F. IV LIETU.

 

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales impuestas por Ley por provenir de:    

 

Ø     Riesgos creados

Ø     Responsabilidad objetiva

Ø     Caso fortuito

Ø     Fuerza mayor

Ø     Actos de terceros

         Excepto por responsabilidad del contribuyente.

 

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17. RESERVAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES.

 

Fundamento: Artículo 5, F. IV LIETU.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

V. Creación o incremento de las reservas matemáticas realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para:

Ø     Seguros de vida

Ø     Seguros de pensiones

Ø     Seguros de terremoto u otros catastróficos

Ø     Especiales y otras

 

Cuando atiendan requisitos de Ley.

 

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18. CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICAS (ASEGURADORAS).

 

Fundamento: Artículo 5, F. V, tercer párrafo LIETU.

 

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

V…

 

Tercer párrafo:

 

Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley.

 

Intereses reales

Intereses devengados

(-)   Ajuste por inflación*

(=)  Intereses reales

 

El ajuste por inflación:

Saldo promedio mensual**

(x)  Incremento que en el mismo mes tenga el INPC

(=)  Ajuste por inflación

 

**Saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva

Saldo de los recursos al último día del mes inmediato anterior

(+) Saldo de los recursos al último día del mes

(=) Suma de los saldos

(/)  2

(=) Saldo promedio mensual

                                                                   

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19. PAGO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.

 

Fundamento: Artículo 5, F. VI LIETU.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. Para instituciones de seguros autorizadas:

Ø     Cantidades que paguen a sus asegurados  cuando ocurra el riesgo amparado.

 

Para instituciones de fianzas:

Ø     Cantidades que paguen para cubrir el pago de reclamaciones.

 

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20. PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO.

 

Fundamento: Artículo 5, F. VII LIETU.

 

Artículo 5° de la LIETU

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

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21. DONATIVOS.

 

Fundamento: Artículo 5, F. I LETU;

 Artículos 31, F. I y 176, F. III LISR.

 

 

Artículo 5° de la Ley del IETU.

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Artículos 31, F.I y 176, F.III de la Ley del ISR

 

        Requisito general:

Ø                       Sean entregados a donatarias autorizadas.

 

               Límite hasta el 7% de:

Ø                       PM, Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior

Ø                       PF, Ingresos acumulables que sirvieron de base para el ISR del ejercicio inmediato anterior

 

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22. PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES (SISTEMA FINANCIERO).

 

Fundamento: Artículos 5, F. IX y 3, F. I LIETU;

 Artículo 31, F. XVI y 53 LISR)

 

Artículo 5° de la Ley del IETU.

 

Los contribuyentes (art. 3, F. I, P. 4° LIETU)  sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

IX. Pérdida por créditos incobrables (…) siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31, fracción XVI de la LISR, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el ar´ticulo 53 de la LISR.

 

Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán ingresos acumulables.

 

Artículo 3 de la Ley del IETU

 

I…

 

Cuarto párrafo

Instituciones de crédito, de seguros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, uniones de crédito, sociedades financieras populares, empresas de factoraje financiero, SOFOLes, SOFOMes y otras cuya actividades exclusiva sea la intemediación financiera.

 

Artículo 31 de la LISR

 

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

XVI. Pérdidas por créditos incobrables

a) En el mes en el que se consume el plazo de prescripción correspondiente, o

b) Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.

 

Notoria imposibilidad práctica de cobro

 

Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento es:

 

a) < de 30 mil UDIS, en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora y no se haya logrado el cobro.

 

b) > a 30 mil UDIS, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se informe a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron.

 

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

 

Artículo 53 de la Ley del ISR

 

Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen(…)

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23. QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS SOBRE CARTERA DE CRÉDITO.

 

Fundamento: Artículo 5, F. IX, párrafos 2°, 3° y 4° LIETU)

 

Artículo 5°, F. IX, del segundo al cuarto párrafo de la Ley del IETU.

 

Los contribuyentes (art. 3, F. I, P. 4° LIETU) sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

IX…

 

Ø         Quitas

Ø         Condonaciones

Ø         Bonificaciones

Ø         Descuentos

Sobre créditos que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las    daciones en pago.

 

Se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total.

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24. MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES

 

Fundamento: Artículo 5, F. IX, del 5to al 8vo párrafo LIETU.

 

Artículo 5°, F. IX, del quinto al octavo párrafo de la Ley del IETU.

 

Los contribuyentes (art. 3, F. I, P. 4° LIETU) sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

IX…

 

Reservas preventivas globales, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito y de acuerdo con las reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta el 2.5% del saldo promedio de la cartera de clientes.

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25. PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

 

Fundamento: Artículos 5°, F. X; 3, F. IV, 2° y 3° párrafo LIETU;

 Artículo 31-XIV LISR.

 

 

Artículo 5° de la Ley del IETU.

 

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

X. Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación.

 

Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU.

 

Las cantidades deducidas y recuperadas posteriormente, serán ingresos acumulables.

 

 

Artículo 3° de la Ley del IETU

 

Para los efectos de esta Ley se entiende:

 

IV…

 

Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten

Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA (art. 1-B LIVA).  En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

 

 

Bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero

La enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

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26. DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES.

 

Fundamento: Artículo Quinto Transitorio LIETU.

 

Artículo Quinto Transitorio de la Ley del EITU

 

Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

 

Deducción adicional Anual

Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Septiembre – Diciembre / 2007

(/)   3

(=) Parte por deducir en el ejercicio

(x) Factor de actualización

(=) Deducción Adicional anual

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC Último mes del ejercicio en que se deduzca

INPC diciembre 2007

 

 

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo referido, será deducible en los términos de la LIETU.

 

Inversiones: las consideradas como tales para los efectos de la LISR

Inversiones nuevas: las que se utilizan por primera vez en México.

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27. DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS

         POR PAGAR.

 

Fundamento: Artículo sexto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

Artículo sexto del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

Ø         Al menos el 80% de sus operaciones con público en general.

 

Ø         80% de las operaciones realizadas en el ejercicio 2007 (modif. 27 feb 2008).

 

Ø         Deducción aplicable a los ingresos gravados del IETU.

 

Ø         Monto de las cuentas y documentos por pagar por la adquisición de productos.

 

Ø         Adquisiciones del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.

 

Ø         No da lugar a devolución o compensación.

 

Ø         Los bienes se hayan destinado a su enajenación.

 

Ø         No sean inversiones.

 

Ø         No formen parte de los inventarios del contribuyente al 31 de diciembre del 2007.

 

Ø         No se deben de considerar el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables.

 

Ø         No expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales que se establecen en el art. 29-A del CFF.

 

 

28. OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

 

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29. TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Operación= 9+10+11+12+13+14+15+16+17+18+19+20+

21+22+23+24+25+26+27+28.

 

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30. BASE GRAVABLE.

Operación= 8 – 29

Se mostrará el resultado de la operación sólo si 8 es mayor que 29

 

Fundamento: Artículo 1°, último párrafo LIETU.

 

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Artículo 1, último párrafo de la Ley del IETU

 

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% (1) a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

 

 

31. DEDUCCIONES QUE EXCEDEN A LOS INGRESOS.

Operación= 8 – 29

Se mostrará el resultado de la operación sólo si 8 es menor que 29

 

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          DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

 

32. BASE GRAVABLE.

Operación= 30

         Fundamento: Artículo 1°, último párrafo LIETU.                                                                                                                       

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Artículo 1, último párrafo de la Ley del IETU

 

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

 

 

 

33. IMPUESTO CAUSADO.

 

Fundamento: Artículo 1, último párrafo LIETU.

                       Artículo 4 transitorio LIETU.

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Artículo 1, último párrafo de la Ley del IETU

 

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

 

 

(1) Artículo 4 transitorio de la Ley del IETU

 

Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.

 

 

34. CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES

MAYORES A LOS INGRESOS.

 

Fundamento: Artículo 11 LIETU

                      Artículo 4 transitorio LIETU.

Artículo 11 de la Ley del IETU

 

Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

 

DETERMINACIÓN

 

Ingresos Acumulables

(-)      Deducciones Autorizadas

(=)    Base del Crédito Fiscal (D>I)

(x)    Tasa del IETU (1)

(=)    (Crédito Fiscal)

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Primera:           INPC Último mes del ejercicio

                          INPC Último mes de la 1a mitad del ejercicio

 

Segunda:           Último mes de la 1ª mitad del ejercicio

                          Último mes de actualización

 

 

         ACREDITAMIENTO

 

1) IETU  

        a) Pagos provisionales

        b) Anual

 

Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales.

 

2) ISR del ejercicio

Que corresponda al mismo ejercicio en el que se generó.

 

 

PLAZO DE VIGENCIA

 

1) Todos los contribuyentes: 10 ejercicios siguientes actualizada hasta agotarla

 

2) Contribuyentes que cuenten con concesión  para:

 

Ø         Explotación de bienes del dominio público

Ø         Prestación de un servicio público

Plazo: Igual al de la concesión otorgada.

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35. ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS.

 

Fundamento: Artículo 8, noveno párrafo LIETU

                      Artículo 4 y 16 transitorio LIETU

 

Artículo 8, noveno párrafo de la Ley del IETU

 

Se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:

 

Ø      Ingresos gravados del Capítulo I, Título IV de la  Ley del ISR

DETERMINACIÓN

 

         Ingresos Gravados  (Capítulo I, Título IV, LISR)

(=)

Base para acreditamiento

(x)    

Factor  0.175 (2)

(=)

Cantidad por Acreditar

        

         Acreditable en:

1) Pagos provisionales             

2) Anual

 

Requisitos:

  1) Enterar retenciones de ISR

  2) En su caso, entregar subsidio para el empleo

Artículo 16 transitorio de la Ley del IETU

Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal.

 

Artículo 4 transitorio de la Ley del IETU

 

(…)

(2) Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17.

 

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36. ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL.

 

Fundamento: Artículo 8, noveno párrafo LIETU

                 Artículo 4 y 16 transitorio LIETU

 

 

Artículo 8, noveno párrafo de la Ley del IETU

 

Se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:

 Aportaciones de seguridad social a su cargo.

DETERMINACIÓN

 

         Seguridad social a su cargo

(=)

Base para acreditamiento

(x)    

Factor  0.175 (2)

(=)

Cantidad por Acreditar

 

        

Acreditable en:

1) Pagos provisionales             

2) anual

 

Artículo 16 transitorio de la Ley del IETU

 

Erogaciones devengadas antes de 2008 y pagadas en 2008, no tienen efecto para el crédito fiscal.

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37. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007).

                                                 

Fundamento: Artículo Sexto Transitorio LIETU

 

Artículo sexto transitorio de la Ley del IETU

 

Acreditable en:

 

1) Pagos provisionales

2) Anual

 

Procede sobre:

 

Ø         Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.

Ø         Que sean deducibles en los términos del IETU.

Ø         Crédito aplicable durante 10 años.

Ø         Tasa anual del 5%.

DETERMINACIÓN ANUAL

 

       

Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008

(x)    F.A. (INPC Dic 2007 / INPC Mes de Adquisición)

(=)    Saldo pendiente de deducir actualizado

(x)    Factor 0.175 (2)

(=)    Credito fiscal

(x)     Factor de Actualización

(x)     5

(=)    Crédito fiscal aplicable por ejercicio.

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC sexto mes del ejercicio en que se aplique

INPC diciembre 2007

 

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         38. CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS.

 

Fundamento: Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

Artículo primero del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

Ø     Crédito fiscal aplicable contra el IETU por inventarios al 31 de diciembre de 2007 de:

 

1. Materia prima

2. Productos semiterminados

 

3. Productos terminados

4. Mercancias

 

Ø     P.M. Título II LISR

 

Ø     Durante 10 ejercicios.

 

Ø     Acreditación por año: 6%

 

Ø     No da lugar a devolución o compensación.

 

Ø     Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

 

DETERMINACIÓN

        Importe del inventario al 31/dic/ 2007

(x)      Factor 0.175 (2)

 (=)      Crédito fiscal aplicable hasta 10 ejercicios

(x)      Factor de actualización

(=)      Crédito fiscal actualizado 

 

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC sexto mes del ejercicio en que se aplique

INPC diciembre 2007

 

 

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39. CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA (PÉRIDAS FISCALES).

 

Fundamento: Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

Artículo segundo del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

Ø          Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales pendientes de disminuir en ISR.

 

 

Ø          Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por erogaciones en inversiones de activo fijo y:

 

         1. Deducido con deducción inmediata (Art. 220 LISR).

         2. Deducido en los términos del artículo (136 LISR).

         3. Deducido terrenos en los términos del artículo (225 LISR).

 

Ø          Durante 10 ejercicios.

 

Ø          No da lugar a devolución o compensación.

 

Ø          Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

 

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40. CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS.

 

Fundamento: Artículo Cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

Artículo segundo del Decreto del 5 de noviembre del 2007

Ø      Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo con anterioridad al 1º/01/2008.

Ø     Sólo con opción de acumular lo efectivamente cobrado art. 18 LISR.

Ø     Crédito fiscal aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se cobren a partir del 2008.

Ø     No da lugar a devolución o compensación.

Ø     Se aplica antes de disminuir del ISR propio.

Ø     Monto de lo efectivamente cobrado por factor (0.175)

Ø     Se acredita ISR contra IETU sólo por los ingresos que se acumulan en crédito o los cobrados que no provienen de ejercicios anteriores, en la parte proporcional.

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41. IMPUESTO A CARGO (1ª. DIFERENCIA).

Operación= 33-34-35-36-37-38-39-40

 

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42. ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO DEL EJERCICIO.

 

Fundamento: Artículo 8, quinto párrafo LIETU

 

Artículo 8° de la Ley del IETU

 

Acreditable en:

1) Pagos provisionales             

2) Anual

 

Características del ISR:

Ø     Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE

Ø     Pagado por dividendos

Ø     Pagado en el extranjero.

Ø     PF no consideran el de Sueldos y Salarios.

 

Excepciones de ISR pagado:

Los que sean cubiertos a través de Acreditamientos

 

Orden de la aplicación de los acreditamientos:

 

Base de IETU

(x) Tasa de IETU

(=) IETU causado

(-)  Crédito fiscal por aplicar

(-)  Crédito fiscal por sueldos y salarios

(-)  Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social

(-)  Crédito fiscal por inversiones

(-)  ISR propio efectivamente pagado

(-) Pagos provisionales

(=)  IETU a cargo

    

 

43. ISR PROPIO ENTREGADO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA.

 

Fundamento: Artículo 8°, quinto párrafo y 13 LIETU

 

 

Artículo 13 de la Ley del IETU

 

Las sociedades controladas y la controladora considerarán como ISR propio del ejercicio, el que entregaron a la sociedad controladora, mismo que se considerará como efectivamente pagado en los términos del citado artículo 8 de esta Ley.

 

Para los efectos de esta Sección, se considera como ISR entregado por la sociedad controladora el ISR que le hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, en los términos de la Ley del ISR, ante las oficinas autorizadas. Así mismo, el ISR entregado por las sociedades controladas es el que le entregan a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I y II del artículo 76 de la Ley del LISR.

 

Las sociedades controladas también considerarán como ISR propio para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, además del ISR a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el ISR que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 76 de la LISR

 

 

Artículo 8 de la Ley del IETU

 

Acreditable en:

1) Pagos provisionales             

2) Anual

 

Características del ISR:

Ø     Efectivamente pagado, incluso mediante acreditamiento de IDE

 

Excepciones de ISR pagado:

Ø                  Los que sean cubiertos a través de Acreditamientos

 

 

44. ISR PROPIO POR ACREDITAR POR DISTRIBUCIÓN

      DE DIVIDENDOS O UTILIDADES

 

Fundamento: Artículo 8°, 7° párrafo LIETU;                                         

                  Artículo 17° transitorio LIETU.

 

Artículo 8° de la Ley del IETU

 

(…)

 

También se considera ISR propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del ISR, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

 

Artículo 17° transitorio LIETU

 

Para los efectos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán considerar como impuesto sobre la renta propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

 

 

45. ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO

 

 

46. ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO

EN EL EXTRANJERO.

 

Fundamento: Artículo 8, 7° párrafo LIETU;

                      Artículos 6, del 1° al 3° párrafo LISR.

 

 

Artículo 8°,  7° párrafo LIETU

 

En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también se considerará ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del ISR, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.

 

 

Artículo 6° de la Ley del  ISR

 

Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, …

 

 

 

47. IMPUESTO  CARGO (2ª. DIFERENCIA).

Operación= 42-43-44-45-46

Se mostrará el resultado de la operación sólo si 42 es mayor que la suma de 43+44+45+46. De lo contrario, pondrá cero.

 

 

48. ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS.

 

 

 

49. PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS.

 

Fundamento: Artículo 8, 3er párrafo LIETU.

 

 

Artículo 8°, de la Ley del IETU

 

Tercer párrafo

Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

 

 

50. OTRAS CANTIDADES A CARGO.

 

 

 

51. OTRAS CANTIDADES A FAVOR.

 

 

 

52. IMPUESTO  A CARGO DEL EJERCICIO.

Operación= 47-48-49+50-51

Se mostrará el resultado de la operación sólo si 47+50 son mayores que la suma de 48+49+51.

 

 

  

53. IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO.

Operación= 47-48-49+50-51

Se mostrará el resultado de la operación sólo si 47+50 son menores que la suma de 48+49+51.

 

Fundamento: Artículo 8, 4° párrafo LIETU.

 

 

 

Artículo 8°, de la Ley del IETU

 

Cuarto párrafo

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

 

 

DATOS INFORMATIVOS

 

54. TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A 2007.

Fundamento: Artículo Sexto Transitorio LIETU

 

 

55. MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007.

Fundamento: Artículo Quinto Transitorio LIETU.

 

 

56. BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS.

Fundamento: Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

57. BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PERDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA O DEDUCCIÓN DE TERRENOS.

Fundamento: Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

58. PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS

ACTIVIDADES DE MAQUILA.

Fundamento: Artículo Quinto, 9° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007.

 

59. PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO.

Fundamento: Artículo Quinto, 10° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

60. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.

 

 

61. CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERIODO POR LAS ENAJENACONES A PLAZO.

 

 

62. PARTE PROPORCIONAL DEL ISR ACREDITABLE CONTRA IETU.

 

 

63. UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES EN LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA.

 

 

CRÉDITO FISCAL PARA EMPRESAS MAQUILADORAS

 

Fundamento: Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

Artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

Ø         Las empresas maquiladoras que en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”.

 

Ø         Se deberá informar a las autoridades fiscales.

 

Ø         Mediante forma oficial o formato que publique el SAT junto con la declaración anual del ISR e IETU.

 

Ø         Crédito fiscal aplicable contra el IETU A CARGO

 

Ø         No da lugar a devolución o compensación.

 

Ø         Crédito fiscal sólo se podrá aplicar para los ejercicio de 2008 a 2011.

 

 

DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DE MAQUILA

 

Fundamento: Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

Artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

 

Párrafo décimo tercero

 

Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos:

 

 

64. IETU DEL EJERCICIO.

 

Fracción I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

 

65. INGRESOS GRAVADOS DEL IETU.

 

Fracción II. El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

 

 

66. DEDUCCIONES DEL IETU.

 

Fracción III.    El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

 

 

67. ISR PROPIO DEL EJERCICIO.

 

Fracción IV.    El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

 

 

68. INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO PARA ISR.

Fracción V.     El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

 

 

69. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR.

 

Fracción VI.    El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

 

 

70. VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA.

 

Fracción VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.

 

 

71. MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN.

 

Fracción VIII. El monto de los costos y gastos de operación.

 

 

72. UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MÁQUILA CON PARTES RELACIONADAS.

 

Fracción IX.    El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo.

 

 

DATOS INFORMATIVOS DE OPERACIONES DISTINTAS DE MAQUILA

 

Fundamento: Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

Artículo quinto del Decreto del 5 de noviembre del 2007

 

Párrafo décimo tercero

Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos:

 

 

73. IETU DEL EJERCICIO.

 

Fracción I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

74. INGRESOS GRAVADOS DEL IETU.

 

 

Fracción II. El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

 

 

75. DEDUCCIONES DEL IETU

 

Fracción III.    El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

 

 

76. ISR PROPIO DEL EJERCICIO.

 

Fracción IV.    El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

 

 

77. INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO DE ISR.

 

Fracción V.     El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.|

 

 

78. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO PARA ISR.

 

Fracción VI.    El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

 

 

79. VALOR DEL ACTIVO DE LA EMPRESA.

 

Fracción VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.

 

 

80. MONTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN.

 

Fracción VIII. El monto de los costos y gastos de operación.

 

 

81. UTILIDAD FISCAL DE OPERACIONES DE MÁQUILA CON PARTE  RELACIONADAS.

 

Fracción IX.    El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo.

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DATOS INFORMATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL (ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO DEL 5 NOVIEMBRE DE 2007)

 

PROPORCIÓN DEL IETU CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA DEL EJERCICIO

 

 

82. PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.

 

 

83. IETU DEL EJERCICIO A CARGO.

 

 

 

84. PROPORCIÓN DEL IETU A CARGO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.

 

 

 

PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA

 

 

 

85. PROPORCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.

 

Fundamento: Artículo Quinto, 9° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007.

 

 

86. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO DEL EJERCICIO.

 

Fundamento: Artículo Quinto, 11° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

                   Artículo 8, 5°, 6°, 7° párrafos LIETU

 

                                                                                                                

87. PROPORCIÓN DEL ISR PROPIO POR ACTIVIDADES DE MAQUILA.

 

Fundamento: Artículo Quinto, 10° párrafo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

CÁLCULO DEL ESTÍMULO FISCAL DEL EJERCICIO

 

 

88. SUMA DEL IETU A CARGO Y DEL ISR PROPIO PROPORCIONALES  A LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA.

 

 

89. UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2003.

 

 

90. UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR MULTIPLICADA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE.

 

 

91. MONTO DEL ACREDITAMIENTO (ESTIMULO FISCAL).

 

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

92. INDIQUE POR QUÉ FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR OPTÓ EN EL EJERCICIO.

 

Fundamento: Artículo 216-BIS LISR

 

 

SI OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR, INDIQUE:

 

 

 

93. METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE.

 

 

PRECIO COMPARABLE NO CONTRLADO

 

PRECIO DE REVENTA

 

DE COSTO ADICIONADO

 

PARTICIÓN DE UTILIDADES

 

RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES

 

MARGENES TRANSACCIONALES

 

 

94. UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SIN CONSIDERAR LOS ACTIVOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE.

 

 

95. VALOR NETO EN LIBROS DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU PROPIEDAD EN MONEDA NACIONAL (PESOS).

 

 

96. UTILIDAD FISCAL TOTAL EN LOS TERMINOS DEL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y DEL ARTÍCULO 216-BIS DE LA LISR.

 

 

ANEXO DE LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (PARA 2008 Y POSTERIORES)

 

INFORMACION SOLICITADA

OBSERVACIONES

Indique si se trata de empresa de fomento autorizada por la Secretaria de Economía.

Indicar alguna opción:

SI

NO

 

Indique el programa autorizado.

Seleccionar alguna de las opciones

Maquiladoras

PITEX

PROSEC

Empresa de comercio exterior (ECEX)

ALTEX

IMMEX

Operaciones y demás campos

Seleccionar información de acuerdo con los pedimentos.

 

 

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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