PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO DE
El artículo 516, de
De esta forma, el
trabajador tendrá un año contado a partir del día siguiente a aquel en que sea
exigible, es decir, el 31 de mayo es el
día exigible para las personas morales y el 30 de junio para las personas
físicas, el día siguiente sería el 1° de junio y el 1° de julio,
respectivamente.
Para ejemplificar lo
anterior presentamos la siguiente fórmula:
Fecha límite de pago de la PTU |
+ |
1 día, en el cual la obligación se
vuelve exigible |
+ |
1 día |
= |
Inicio del
plazo de un año para efectos de la prescripción |
Personas morales 30 de mayo |
+ |
31 de mayo |
+ |
1 de junio |
= |
1 de junio |
Personas físicas 29 de junio |
+ |
30 de junio |
+ |
1 de julio |
= |
1 de julio |
Los plazos en los cuales
operará esta prescripción se podrían ilustrar conforme a lo siguiente:
Inicio del plazo de un
año para efectos de la prescripción |
Fin del plazo de un año
para efectos de la prescripción |
Día en el que la obligación ya prescribió |
(365 días) Personas
morales: 1 de junio de 2009 Personas
físicas: 1 de julio de 2009 |
31 de
mayo de 2010 30 de
junio de 2010 |
(365 + 1 día) Personas
morales: 1 de
junio de 2010 Personas
físicas: 1 de
julio de 2010 |
Por su parte, el artículo
520, de
Ø
Incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su
tutela conforme a
Ø
Los trabajadores incorporados al servicio militar en
tiempo de guerra.
Así mismo, el artículo 521, señala
que los casos en los que la prescripción se interrumpe:
Ø
Por la sola presentación de la demanda o de cualquier
promoción ante la junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje,
independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la
interrupción que
Ø
Si la persona a cuyo favor corre la prescripción
reconoce el derecho de aquéllas contra quien prescribe, de palabra, por escrito
o por hechos indudables.
|
A partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la
obligación. |
Trabajador en activo |
|
|
1 año |
Ex Trabajador con derecho |
|
|
A partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades |
Contribuyente |
P.M. |
P.F. |
Fecha Limite
para presentar la declaración. |
31/Mar/09 |
30/Abr/09 |
Fecha limite para pagar |
30/May/09 |
29/Jun/09 |
Fecha en que la obligación es
exigible. |
31/May/09 |
30/Jun/09 |
Día siguiente a aquel en que la
obligación es exigible. |
01/Jun/09 |
01/Jul/09 |
Prescripción del derecho. |
01/Jun/10 |
01/Jul/10 |
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