PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO DE LA PTU

 

El artículo 516, de la LFT, señala que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

 

De esta forma, el trabajador tendrá un año contado a partir del día siguiente a aquel en que sea exigible, es decir, el 31 de mayo es el día exigible para las personas morales y el 30 de junio para las personas físicas, el día siguiente sería el 1° de junio y el 1° de julio, respectivamente.

 

Para ejemplificar lo anterior presentamos la siguiente fórmula:

 

 

Fecha límite

de pago

de la PTU

+

1 día, en el

cual la

obligación se vuelve

exigible

+

1 día

=

Inicio del plazo de un año para efectos de la prescripción

Personas morales

 

30 de mayo

+

31 de mayo

+

1 de junio

=

1 de junio

Personas físicas

 

29 de junio

+

30 de junio

+

1 de julio

=

1 de julio

 

 

 

Los plazos en los cuales operará esta prescripción se podrían ilustrar conforme a lo siguiente:

 

Inicio del plazo de un año para efectos de la prescripción

Fin del plazo de un año para efectos de la prescripción

Día en el que la

obligación

ya prescribió

(365 días)

Personas morales:

 

 1 de junio de 2009                           

 

Personas físicas:

 

 1 de julio de 2009

 

 

 

31 de mayo de 2010

 

 

 

30 de junio de 2010

(365 + 1 día)

Personas morales:

 

1 de junio de 2010

 

Personas físicas:

 

1 de julio de 2010

 

 

 

Regresar al Índice

 

Por su parte, el artículo 520, de la LFT, señala que no puede comenzar ni correr la prescripción contra:

 

Ø            Incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley, y

 

Ø            Los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

 

Así mismo, el artículo 521, señala que los casos en los que la prescripción se interrumpe:

 

Ø            Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente.

 

Ø            Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquéllas contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

 

 

A partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación.

Trabajador en activo

 

 

                            1 año

Ex Trabajador con derecho

 

 

A partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades

 

 

 

Contribuyente

P.M.

P.F.

Fecha Limite para presentar la declaración.

31/Mar/09

30/Abr/09

Fecha limite para pagar la PTU.

30/May/09

29/Jun/09

Fecha en que la obligación es exigible.

31/May/09

30/Jun/09

Día siguiente a aquel en que la obligación es exigible.

01/Jun/09

01/Jul/09

Prescripción del derecho.

01/Jun/10

01/Jul/10

 

Regresar al Índice

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

© GVA Consultoría y Capacitación, Derechos Reservados, 2009.